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ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE BUENAS PRÁCTICAS AGRÍCOLAS – CULTIVO DE TRIGO - 2008

ET de BPA - Cultivo de trigo

 

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INTRODUCCIÓN

TÉRMINOS Y DEFINICIONES

I. AUTOEVALUACIÓN Y REGISTROS

II. MANEJO DEL CULTIVO

III. MANEJO DEL SUELO

IV. USO Y MANEJO DE AGUAS

V. USO DE FERTILIZANTES

VI. MANEJO DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS

VII. MANEJO DE LA COSECHA

VIII. MEDIDAS DE HIGIENE

IX. CONTROL DE PLAGAS Y/O VECTORES

X. SERVICIOS BÁSICOS DEL PERSONAL

XI. LEGISLACIÓN LABORAL

XII. CAPACITACIÓN

XIII. MEDIDAS DE SEGURIDAD

XIV. MANEJO DE RESIDUOS SÓLIDOS

XV. MANEJO DE RESIDUOS LÍQUIDOS

XVI. ASPECTOS AMBIENTALES

ANEXO I. MARCO NORMATIVO

 

INTRODUCCIÓN

El trigo es el cultivo anual más importante en Chile, representa la mayor superficie de siembra (sobre las 280 mil hectáreas) y es el insumo para la producción de harina, ampliamente utilizada en la dieta nacional.

Tradicionalmente, la calidad de los productos agrícolas, y particularmente de los cereales, ha estado centrada en las características físicas requeridas por la industria procesadora, principalmente molinos.

Actualmente, el consumidor final muestra una creciente preocupación por conocer la forma en que se producen los alimentos. En este contexto, surgen las Buenas Prácticas Agrícolas (BPA) las que se orientan al cuidado del medio ambiente, la seguridad y bienestar de los trabajadores y a la obtención de productos inocuos.

La implementación de las BPA es un proceso voluntario y gradual, donde el productor debe evaluar la necesidad de ajustar sus prácticas a los nuevos requerimientos comerciales, considerando sus propias capacidades técnicas y económicas y cumpliendo las normativas nacionales.

Un aspecto importante para el éxito de las BPA es el factor humano, es decir, serán relevantes las acciones que emprenda el productor respecto de la capacitación y motivación de los trabajadores. En este documento se presentan las orientaciones sobre Buenas Prácticas Agrícolas para el cultivo del trigo en Chile, incluyendo todas las actividades productivas intraprediales, desde la elección del terreno hasta el transporte del producto cosechado.

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TÉRMINOS Y DEFINICIONES

Abono orgánico tratado: Materia orgánica de origen animal o vegetal que ha sido sometida a algún proceso de estabilización, es decir, un proceso por el cual disminuye el contenido de organismos patógenos, la producción de calor, CO2, amoniaco y otros gases propios de las actividades biológicas. Se aplica al suelo para estimular el crecimiento de las plantas y aumentar sus rendimientos; además, mejora la capacidad de retener agua, características de fertilidad, estructura, biomasa, u otras propiedades de los suelos.

Acceso restringido: Se refiere al ingreso sólo de personal autorizado a un determinado lugar.

Agua potable: Es el agua que cumple con los requisitos mínimos microbiológicos, de turbiedad, químicos, radiactivos, organolépticos y de desinfección descritos en la NCh 409/01 Of. 2005 que aseguran su inocuidad y aptitud para el consumo humano. Proviene directamente de algún servicio de abastecimiento.

Agua potabilizada (de calidad potable): Agua que cumple con las especificaciones del agua potable, pero, que no proviene directamente de un servicio de abastecimiento. Corresponde por ejemplo a agua de noria con tratamiento de potabilización.

Aguas servidas: Aguas provenientes por uso de baños, preparación de alimentos y utilización de detergentes, en instalaciones de uso doméstico o con características similares.

Autoevaluación o auditoría interna: Es un proceso sistemático, documentado y desarrollado para la revisión objetiva de las BPA que se estén desarrollando en el predio.

Biodiversidad (diversidad biológica): Corresponde a la variabilidad entre los organismos vivos, que forman parte de todos los ecosistemas terrestres y acuáticos. Incluye la diversidad dentro de una misma especie, entre especies y entre ecosistemas.

Bodega: Lugar cuyo fin es almacenar y resguardar materiales, productos, herramientas, etc.

Buenas prácticas agrícolas: Acciones relacionadas con la producción, acondicionamiento, almacenaje y transporte de productos alimenticios de origen agrícola y pecuario, orientadas a asegurar la inocuidad de los productos, la protección del medio ambiente y el bienestar de los trabajadores.

Calidad: Conjunto de características y propiedades de un producto que le permiten satisfacer las necesidades de su uso.

Contaminación: Es la introducción o presencia de un agente no propio de la naturaleza de un producto alimenticio o en el medio ambiente y que altera su función básica.

Disposición final: Actividad mediante la cual los residuos se depositan en un lugar autorizado, en forma definitiva.

Dosis: Cantidad de semilla, producto fitosanitario, fertilizante o desinfectante que se aplica en una determinada superficie.

Elementos de protección personal (EPP): Es todo equipo, aparato o dispositivo destinado a la protección parcial o total del cuerpo humano que esté expuesta a algún riesgo, asociado a la tarea que realiza.

Especificación técnica: Es una instrucción, procedimiento o requisito de las Buenas Prácticas Agrícolas.

Hábitat: Espacio o territorio que reúne las condiciones adecuadas para la residencia, desarrollo y reproducción de una especie.

Higiene: Corresponde a las condiciones y medidas necesarias adoptadas en el proceso productivo, tendientes a asegurar la inocuidad en todas las fases de la cadena alimentaria.

Impacto ambiental: Es la alteración (positiva o negativa) del medio ambiente (suelo, agua, aire, flora y fauna, etc.), provocada directa o indirectamente por un proyecto o actividad en un área determinada.

Inocuidad (inocuo): Es la certeza de que un alimento o producto agrícola no causará daño o afectará la salud de los consumidores.

Limpieza: Es la eliminación de tierra, residuos de alimentos, suciedad, grasa u otras materias objetables o ajenas al producto e instalaciones del predio.

Manejo integrado de plagas (MIP): Es un sistema de prevención y control de plagas que, en el contexto del medio ambiente y la dinámica poblacional de las distintas especies plaga, utiliza herramientas de tipo culturales, físicas, genéticas, biológicas y químicas con el objeto de mantener las poblaciones de plagas por debajo del umbral de daño económico y con el mínimo riesgo o impacto para las personas, animales y medio ambiente.

Monitoreo: Secuencia planificada de observaciones o mediciones relacionadas con el cumplimiento de una buena práctica en particular.

Norma chilena (NCh): Es un documento consensuado que establece, para usos comunes y repetidos, reglas, criterios o características para las actividades o sus resultados y procura la obtención de un nivel óptimo de ordenamiento en un contexto determinado.

Periodo de carencia: El tiempo mínimo, expresado usualmente en números de días, que debe transcurrir entre la última aplicación de un producto fitosanitario y la cosecha. En el caso de aplicaciones post cosecha, se refiere al intervalo entre la última aplicación y el consumo del producto tratado.

Periodo de reingreso: Es el tiempo mínimo que se debe esperar, después de la aplicación de un producto fitosanitario, para el ingreso de personas y/o animales al área tratada.

Persona capacitada (personal capacitado o profesional capacitado/a): Persona (o personas) que ha recibido alguna instrucción o adiestramiento acreditado en materias referidas a algún tema o ámbito; o persona que tiene las competencias laborales para la realización de una tarea determinada.

Plaga: Es cualquier organismo vivo o de naturaleza especial que cause efectos no deseados a la salud de las personas, plantas cultivadas, animales domésticos, materiales o medio ambiente. Un organismo puede ser considerado plaga en un lugar y en otro no.

Plaguicida (o pesticida): Compuesto químico orgánico o inorgánico, o sustancia natural que se utilice para combatir malezas, enfermedades o plagas potencialmente capaces de causar perjuicios en organismos u objetos. Se entenderá cada producto formulado y las sustancias activas con las que se formulan, con aptitudes insecticidas, acaricidas, nematicidas, molusquicidas, rodenticidas, lagomorficidas, avicidas, fungicidas, bactericidas, alguicidas, herbicidas, defoliantes, desecantes, fitorreguladores, coadyuvantes, antitranspirantes, atrayentes, feromonas, repelentes, y otros que se empleen en las actividades agrícolas y forestales.

Producto fitosanitario: Ver plaguicida.

Quema controlada: Es una quema (o uso del fuego) realizada bajo condiciones controladas y autorizada, dando aviso a CONAF o carabineros. Esta quema sólo se aplica a los residuos que la normativa autoriza (DS 276/1980).

Recomendación: Sugerencia técnica en relación a la gestión predial, dada por un especialista, normalmente por escrito.

Registro: Información escrita que proporciona evidencia objetiva de las actividades desempeñadas en el predio. Esta información puede ser llevada en un cuaderno, un archivador o en algún medio electrónico.

Residuo (o desecho): Material aprovechable o no aprovechable generado en el predio, después de la cosecha u otras actividades cotidianas. Según sus características pueden ser reutilizados o reciclados. Pueden ser sólidos o líquidos.

Residuo de producto fitosanitario: Cantidad remanente de productos fitosanitarios (sus metabolitos y productos de degradación) en el grano, después de su aplicación.

Residuo peligroso: Desecho o mezcla de desechos que presenta riesgo para la salud pública y/o efectos adversos al medio ambiente, ya sea directamente o debido a su manejo actual o previsto, como consecuencia de presentar algunas de las siguientes características: toxicidad aguda, toxicidad crónica, toxicidad extrínseca, inflamabilidad, reactividad y corrosividad.

Riesgo: Es la probabilidad de ocurrencia de un daño o efecto no deseado; con posibles consecuencias económicas, sociales o ambientales en un sitio particular y durante un período de tiempo definido.

Servicios básicos: Se considera aquellas instalaciones, y sus características, que permiten el buen desempeño del trabajador agrícola (agua para el personal, servicios higiénicos, instalaciones para colación, etc.).

Tratamiento de aguas (servidas o residuales): Es cualquier proceso físico, químico y/o biológico usado para modificar la calidad de las aguas servidas o residuales, tendiente a hacerlas más compatibles o aceptables para la vida del ser humano y el medio ambiente.

Trazabilidad: Capacidad de determinar, por medio de registros, el rastro o historia de un producto a través de todas las etapas de producción, procesamiento, distribución, comercialización y consumo.

Triple lavado: Proceso de lavado aplicado a envases vacíos de productos fitosanitarios. Consiste en: agregar agua hasta un cuarto de la capacidad del envase; cerrar y agitar durante 30 segundos; verter el contenido en estanque del pulverizador, manteniéndolo en posición de descarga durante unos 30 segundos; y repetir los tres pasos anteriores dos veces más, en forma sucesiva. Al finalizar se debe perforar el fondo y verificar que los golletes y roscas del envase estén limpios. Este procedimiento sólo se realiza a los envases rígidos de plástico o metálicos.

Uso racional (de los recursos): Implica un uso sostenible de los recursos en el tiempo, es decir, el aprovechamiento de ellos por las presentes y las futuras generaciones.

Vectores: Se consideran vectores aquellos agentes biológicos que portan enfermedades las cuales pueden ser transmitidas a otros organismos vivos. Los vectores no necesariamente desarrollan estas enfermedades en sus propios organismos.

Visitas: Se consideran visitas a todas aquellas personas que no efectúan labores rutinarias relacionadas con el cultivo del trigo.

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I.       AUTOEVALUACIÓN Y REGISTROS

1.         Introducción

La autoevaluación de las BPA en el predio, y el registro de información, permitirá constatar los avances de su implementación y realizar la trazabilidad de los productos.

2.         Sistema de autoevaluación

2.1.             Se debe realizar autoevaluación del funcionamiento general de las BPA en el predio al menos una vez al año.

2.2.             La pauta a utilizar en la autoevaluación puede ser elaborada por el mismo productor, una persona capacitada o usar algún formato disponible con este objetivo.

2.3.             La pauta o formato de evaluación debe ser de fácil aplicación. El objetivo es detectar los avances en la implementación de las BPA en el predio y tomar las acciones preventivas y correctivas pertinentes para alcanzarlas.

2.4.             Se recomienda usar siempre la misma pauta de evaluación para las autoevaluaciones de manera de poder comparar los resultados.

2.5.             Todos los documentos relacionados con la autoevaluación deben mantenerse archivados.

2.6.             El productor, a partir de los resultados de las autoevaluaciones, debe proponer acciones correctivas, en un plazo determinado, para aquellos puntos críticos que están bajo el cumplimiento de lo dispuesto en las BPA (no conformidad).

2.7.             Las medidas propuestas por el productor deben mantenerse documentadas y archivadas. De esta forma es posible evaluar su efectividad y hacer las correcciones necesarias cuando corresponda.

3.         Sistema de registros y documentación

3.1.             Se debe elaborar un mapa descriptivo del predio, señalando las distintas áreas (potreros, caminos, bodegas, casas, fuentes y cursos de agua, bosques, etc.).

3.2.             Se debe implementar un sistema de registros en el cual se reúnan los antecedentes del proceso productivo del cultivo, relacionados con la inocuidad del producto agrícola, el cuidado del medio ambiente y la salud y seguridad de las personas.

3.3.             El producto debe estar rotulado para permitir la trazabilidad desde el punto de venta hasta el predio de origen.

3.4.             Los registros se deben mantener archivados por un mínimo de dos años.

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II.      MANEJO DEL CULTIVO

1.         Introducción

El establecimiento y manejo del cultivo de trigo dependerá de múltiples factores productivos. La implementación de las Buenas Prácticas Agrícolas contribuirá a la obtención de un producto más seguro para la alimentación del ser humano y los animales.

2.         Planificación predial

2.1.             Se recomienda que el productor desarrolle su plan de gestión predial considerando factores agronómicos, de seguridad y prevención de riesgos laborales, así como el cuidado del medio ambiente.

3.         Selección de la zona de cultivo

3.1.             La selección de la zona donde se desarrolle el cultivo de trigo debe hacerse evaluando las características del suelo, del agua, condiciones climáticas, etc. acordes a este tipo de cultivo.

3.2.             Se recomienda evaluar los riesgos para aquellos predios situados en terrenos cercanos a sitios con actividades industriales u otras susceptibles de generar efectos adversos al suelo, al cultivo y a su producto final, el grano.

3.3.             No se debe establecer el cultivo de trigo en áreas contaminadas o con riesgo de contaminación. Zonas industriales podrían no ser favorables por posibles contaminaciones.

4.         Rotación de cultivos

4.1.             Se debe realizar un programa de rotación de cultivos para el trigo debido a que esto promueve un equilibrio desde el punto de vista de la fertilidad del suelo, reduce la incidencia de enfermedades y plagas, y contribuye a una estabilidad de la producción en el tiempo.

4.2.             Este programa de rotación debe considerar que no se debería cultivar trigo sobre trigo, debido a la posibilidad de generar una mayor incidencia de enfermedades en raíces y hojas.

4.3.             No se recomienda cultivar trigo después de pradera natural ya que esto aumenta las probabilidades de ocurrencia de enfermedades de la raíz.

4.4.             Se debe llevar un registro de las rotaciones de cultivos realizadas. Esta información debe contener a lo menos tipo de cultivo y variedad, fecha de siembra, fecha de cosecha y fechas de barbecho.

5.         Selección de la semilla

5.1.             El productor debe preferir semillas legales (certificadas o corrientes) de procedencia conocida, envasadas y etiquetadas según normativa vigente. Para las semillas certificadas se usa una etiqueta de color azul (C1) o rojo (C2), para semillas corrientes se usa etiqueta de color amarillo. Las etiquetas de semillas certificadas además tienen un folio asignado por el SAG (Servicio Agrícola y Ganadero), que permite su trazabilidad.

5.2.             El productor debe verificar que la etiqueta de la semilla tenga al menos la siguiente información: nombre y domicilio del envasador, la identificación de Semilla Certificada o Corriente, especie, variedad, número de lote, fecha de envasado (mes y año).

5.3.             Se debe guardar una contramuestra de la semilla usada y una etiqueta de las bolsas, donde se indiquen sus estándares de calidad e identificación del lote. Este documento se deberá mantener archivado.

5.4.             Para la desinfección de semillas se debe usar sólo productos fitosanitarios autorizados por el SAG y seguir las especificaciones técnicas del capítulo Manejo de productos fitosanitarios.

6.         Siembra

6.1.             Se debe sembrar la dosis de semilla recomendada según la variedad, zona, y condiciones de siembra.

6.2.             Para siembra mecanizada, se debe calibrar la máquina sembradora de acuerdo a la variedad y la profundidad recomendada. Así también se debe ajustar los dispositivos para la dosificación del fertilizante.

6.3.             Se debe llevar registros de la siembra del cultivo, señalando variedad, cantidad de semillas y procedencia, fecha de siembra, fertilizantes y productos fitosanitarios aplicados y condiciones de siembra.

7.         Control de malezas

7.1.             Se debe elaborar un programa de control de malezas que considere prácticas de control mecánico y químico, según sean las especies predominantes y los niveles de infestación que existan.

7.2.             En el programa de control de malezas se debe tener presente que es recomendable el mínimo uso de productos fitosanitarios, para prevenir impactos ambientales.

7.3.             Se deberán usar sólo productos autorizados en Chile, con registro SAG vigente y en la dosis recomendada.

7.4.             Desde el establecimiento de las semillas se debe revisar constantemente la composición botánica de las malezas que emerjan y/o el estado de desarrollo que éstas presentan, para decidir formas de control.

7.5.             Se debe prevenir la diseminación de semillas de malezas en el cultivo, a través del agua de riego. Por ejemplo, se pueden usar trampas en las entradas de agua al predio.

7.6.             Si se controla malezas con herbicidas, se debe seguir las indicaciones de un profesional capacitado, lo dispuesto en la etiqueta del producto y las especificaciones técnicas del capítulo Manejo de productos fitosanitarios.

7.7.             Se debe registrar las malezas presentes, método de control utilizado, producto o productos utilizados y sus resultados.

8.         Equipos y maquinarias

8.1.             Todos los equipos y maquinarias usados en labores del predio deben mantenerse limpios, en buen estado mecánico, y calibrados.

8.2.             En la limpieza de maquinarias se debe hacer remoción de pajas, semillas de todo tipo, restos de tierra, etc., para evitar la dispersión de enfermedades y malezas presentes en cultivos anteriores.

8.3.             La maquinaria agrícola y otros vehículos o máquinas deben tener un lugar especial para su lavado en el predio, evitando que el agua de lavado alcance fuentes de agua o el suelo (por ejemplo con un borde perimetral). Se recomienda que este lugar esté a más de 100 m de fuentes de agua.

8.4.             El productor debe verificar que sus operadores de maquinaria pesada (tractores, cosechadoras, etc.) tengan licencia clase D vigente (Ley de Tránsito).

8.5.             En el caso de contratar servicios externos de equipos y maquinarias, se debe verificar que se cumplan las especificaciones de este capítulo sobre limpieza, mantenimiento y calibración.

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III.    MANEJO DEL SUELO

1.         Introducción

El manejo sustentable del recurso suelo implica conocer sus características y planificar su uso para prevenir el deterioro (por erosión, compactación, contaminación, etc.) y hacer un mejor aprovechamiento de éste para el cultivo del trigo.

2.         Especificaciones generales

2.1.             En la selección del potrero para el cultivo del trigo se debe evaluar las características físicas, químicas y biológicas del suelo, así como analizar actividades pasadas y presentes en el lugar y en sus alrededores. Se debe registrar la información que respalda esta decisión.

2.2.             Se debe realizar análisis del suelo completo en algún laboratorio, acreditado por el SAG, previo al establecimiento del cultivo, y mantener sus resultados archivados.

2.3.             Se recomienda elaborar un plan de manejo del suelo en el predio.

2.4.             Se recomienda seleccionar preferentemente suelos con pendientes suaves (5%).

2.5.             Si se cultiva en pendientes superiores al 5%, se recomienda utilizar métodos de labranza de conservación como mínima o cero labranza.

2.6.             No se debe sembrar trigo en suelos con pendientes superiores al 15%.

2.7.             Evite dejar el suelo desnudo después de la cosecha del trigo ya que esto produce pérdidas de suelo por erosión.

2.8.             En suelos planos, se recomienda incorporar los rastrojos para mejorar las propiedades físicas, biológicas y químicas del suelo.

2.9.             Se recomienda picar el rastrojo de trigo previo a su incorporación al suelo. Esto facilita su descomposición.

3.         Preparación del suelo para siembra

3.1.             Se recomienda sembrar trigo bajo la modalidad de cero labranza o siembra directa.

3.2.             En caso de realizar laboreo de forma convencional, se recomienda no dejar un periodo de tiempo muy prolongado entre la preparación del suelo y la siembra, y no laborear excesivamente el suelo. Esto puede reducir la humedad del suelo, necesaria para la germinación y el desarrollo de la plántula. Sin embargo, la capa superficial debe quedar homogéneamente mullida para la germinación y desarrollo de la plántula.

3.3.             En suelos arcillosos, por ejemplo suelos arroceros, se debe hacer un manejo de suelo (alomado, hacer desagües en forma oportuna), evitando que las plantas se dañen por exceso de humedad.

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IV.     USO Y MANEJO DE AGUAS

1.         Introducción

El agua es un recurso escaso y de gran valor que está estrechamente relacionado con la seguridad alimentaria. Por lo tanto, se deberán aplicar las medidas y/o tecnologías para su conservación y uso eficiente.

2.         Uso de agua en el predio

2.1.             Se debe evaluar, al menos una vez al año, las características físicas, químicas y microbiológicas del agua en el predio. Los resultados de los análisis deben mantenerse archivados. El agua utilizada en el predio debe cumplir con estándares mínimos según su destino (bebida, riego, limpieza, etc.) (NCh 1.333 Of. 1978, NCh 409/1 Of. 2005).

2.2.             Se debe evaluar las necesidades y disponibilidad de agua en el predio para cada temporada, según sus diferentes usos.

2.3.             Se deben identificar los posibles riesgos de contaminación del agua y tomar las medidas preventivas pertinentes.

2.4.             Se debe hacer mantenimiento periódico de pozos profundos o norias del predio.

2.5.             Los pozos o norias se deben mantener protegidos de posibles contaminaciones.

2.6.             En el caso de detectar contaminaciones del agua, se debe tomar las medidas necesarias para la protección de este recurso. Se debe registrar la causa de la contaminación y las medidas adoptadas.

2.7.             Se debe educar al personal sobre el uso racional del agua y de su importancia para mantener la calidad del producto.

3.         Calidad de agua utilizada por el personal

3.1.             En todas las faenas del predio se debe contar con agua potable o potabilizada, destinada a la bebida e higiene del personal.

3.2.             Si esta agua proviene de pozos profundos o norias debe contar con la autorización del servicio de salud correspondiente.

4.         Condiciones de riego

4.1.             Se debe preferir las técnicas de riego que minimicen las pérdidas de agua y la erosión.

4.2.             En el caso de realizar riego por tendido o inundación, tomar los resguardos necesarios para evitar la erosión del suelo y pérdida del recurso hídrico.

4.3.             Se recomienda mejorar las condiciones de canales u obras similares de conducción del agua, para evitar pérdidas del recurso por infiltración hacia capas más profundas del suelo. Por ejemplo, hacer revestimiento de canales con algún material impermeable o usar tuberías.

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V.      USO DE FERTILIZANTES

1.         Introducción

La utilización de fertilizantes en relación a las demandas nutricionales del cultivo del trigo permite un uso eficiente de este insumo, con mejores rendimientos y calidad del producto. El manejo cuidadoso de los fertilizantes, desde su almacenamiento en bodegas hasta su aplicación, reduce la probabilidad de contaminar fuentes de agua y suelos.

2.         Aplicación de fertilizantes

2.1.             La aplicación de fertilizantes debe responder a un programa de fertilización. Para la elaboración de tal programa se recomienda que el productor se asesore por un profesional capacitado.

2.2.             El programa de fertilización deberá basarse en el análisis químico del suelo ya que permitirá hacer las recomendaciones de nutrientes de acuerdo con la productividad esperada para el cultivo. Se recomienda considerar además el análisis físico del suelo para determinar el potencial productivo y las condiciones de fertilidad para el desarrollo del cultivo.

2.3.             Este programa deberá permanecer archivado, señalando el nombre de la persona responsable.

2.4.             El programa de fertilización elaborado debe considerar variedad, necesidades nutricionales de macro y micronutrientes, características y aporte de nutrientes del suelo, efecto sobre el suelo, dosis y momento de aplicación.

2.5.             Se recomienda que el productor adquiera sólo las cantidades de fertilizantes que se usarán durante la temporada. Esto reducirá los riesgos al medio ambiente y a la seguridad del personal por el manejo del producto durante el transporte y almacenamiento.

2.6.             Todas las aplicaciones de fertilizantes deben ser registradas, indicando sector donde se aplicó, estado fenológico del cultivo, producto, dosis, forma y fecha de aplicación, persona responsable de la elaboración del programa y aplicador.

2.7.             El programa de fertilización debe priorizar prácticas para evitar lixiviación, escurrimiento superficial y volatilización del producto.

2.8.             En el caso de la fertilización nitrogenada, se recomienda fraccionar la dosis según estados de desarrollo más demandantes en nutrientes y así evitar pérdidas de nitrógeno.

3.         Cuidados de la maquinaria y equipos de aplicación

3.1.             Las maquinarias y equipos utilizados para la aplicación de fertilizantes se deben mantener protegidas (preferentemente bajo techo), limpias y en buen estado.

3.2.             La maquinaria debe ser revisada cada vez que se use para una aplicación de fertilizantes, verificando su calibración.

3.3.             Se debe realizar mantenimiento mecánico de esta maquinaria al menos una vez al año o cada temporada.

3.4.             Se deben registrar las calibraciones y mantenciones realizadas a las maquinarias de aplicación.

4.         Almacenamiento de fertilizantes

4.1.             El predio debe tener una bodega o un área de la bodega para el almacenamiento de fertilizantes. Esta área debe estar cerrada, techada, mantenerse limpia y seca.

4.2.             Los fertilizantes deben almacenarse separados del grano cosechado, de los productos fitosanitarios y de otros productos (alimentos, materiales de trabajo, etc.).

4.3.             Se recomienda que el almacenamiento de los fertilizantes sea aislado del suelo (por ejemplo piso de cemento, sobre plástico, uso de tarimas, etc.).

4.4.             Los fertilizantes se deben almacenar en sus envases originales o en contenedores identificados y seguros para su manipulación y el resguardo de la salud de las personas. Los fertilizantes comprados y almacenados a granel deben estar también identificados y se deberán archivar las boletas, facturas o guías de despacho respectivas.

4.5.             Una vez que se termina el producto fitosanitario en la preparación de una aplicación, el envase vacío debe someterse inmediatamente a triple lavado. El agua de lavado de este procedimiento deberá diluirse y aplicarse en campos en barbecho.

4.6.             La zona de almacenamiento de fertilizantes debe estar señalizada. Se recomienda incluirla en el diagrama o plano del predio y colocar un cartel en su entrada señalando por ejemplo: "Almacenamiento de fertilizantes, acceso sólo personal autorizado".

4.7.             Esta área debe incluirse en el programa de control de plagas y vectores del predio.

4.8.             Se debe llevar registro de existencias de fertilizantes en bodega o lugar de almacenamiento.

5.         Uso de abonos orgánicos

5.1.             En el caso de la aplicación de abonos orgánicos, éstos deben incluirse en el programa de fertilización del predio.

5.2.             Se debe usar sólo abonos orgánicos tratados.

5.3.             Los lugares de preparación o almacenamiento temporal de abonos orgánicos deben estar situados lo más distante posible de las áreas de producción y manipulación del grano. Además, se deben tomar las medidas necesarias para evitar contaminaciones del agua y del suelo o emanación de olores molestos.

5.4.             No se debe aplicar lodos biológicos (residuos del tratamiento de aguas servidas), al suelo.

5.5.             Toda aplicación de abono orgánico debe quedar registrada.

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VI.     MANEJO DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS

1.         Introducción

Las BPA en relación al manejo de productos fitosanitarios son muy importantes debido a que permiten mantener el cultivo y producto final (la producción) libre de plagas y enfermedades y su mal uso puede generar efectos no deseados al medio ambiente y poner en riesgo la salud de los trabajadores.

La aplicación de los productos fitosanitarios opera bajo un marco legal.

2.         Especificaciones generales

2.1.             Toda aplicación de productos fitosanitarios debe quedar registrada.

2.2.             Los productos fitosanitarios se deben aplicar según recomendaciones técnicas dadas por escrito, por un profesional capacitado.

2.3.             Se recomienda que el productor incorpore el Manejo integrado de plagas, cuando sea posible.

2.4.             Se debe hacer monitoreo continuo de las plagas y enfermedades desde las etapas más tempranas del desarrollo de la planta.

2.5.             Para proteger la salud de los trabajadores se deben respetar los períodos de seguridad o reingreso y para proteger la salud de los consumidores, considerar los períodos de carencia. Esta información es posible obtenerla en la hoja de seguridad o etiqueta del producto.

2.6.             La lectura de las etiquetas de los productos fitosanitarios, así como sus instrucciones, tiene carácter obligatorio.

3.         Elección del producto fitosanitario

3.1.             Sólo se debe usar productos registrados en Chile y autorizados por el SAG, lo que se verifica revisando la etiqueta del producto. En su parte central debe llevar la leyenda "Inscrito en el registro de plaguicidas agrícolas con el Nº ….".

3.2.             El productor sólo debe comprar productos fitosanitarios en locales establecidos, en sus envases originales; la etiqueta y el envase de estos productos deben estar en buen estado.

3.3.             No se debe comprar productos re-envasados dado que el fraccionamiento está prohibido.

3.4.             Se deben utilizar solamente productos con recomendación de uso para la especie. Esto se verifica normalmente al lado derecho de la etiqueta del producto en "INSTRUCCIONES DE USO".

3.5.             Las recomendaciones de aplicación deben estar documentadas y archivadas, registrando la fecha de aplicación, temporada, el producto aplicado, justificación y firma del profesional.

3.6.             Si se utilizan productos de toxicidad Ia (muy tóxico) y Ib (tóxico) de etiqueta roja, debe existir una justificación detallada, esta información deberá registrarse.

4.         Almacenamiento y manejo de bodega

4.1.             Todo recinto productivo debe contar con un lugar especialmente acondicionado para el almacenamiento de productos fitosanitarios.

4.2.             De no ser posible lo anterior, se debe habilitar un área específica en una bodega, que cumpla esta función. En este caso, tal área debe estar completamente aislada.

4.3.             Toda bodega de productos fitosanitarios debe ser independiente, estar separada de la casa habitación y alejada de áreas de almacenamiento de alimentos y de fuentes de agua.

4.4.             Cuando se deban almacenar pequeñas cantidades de productos fitosanitarios, se puede usar estanterías o también cajas o bodegas móviles, cerradas con llave; en un lugar alejado de viviendas, de fuentes de agua, de personas y animales. En este caso igualmente se debe cumplir con los requisitos de identificación de productos, condiciones de aislamiento y ventilación, establecidos para las bodegas generales.

4.5.             Las estanterías o cajas o bodegas móviles no deben estar en el área de almacenamiento de alimentos, forrajes y semillas.

4.6.             El almacenaje y uso de los productos debe ceñirse totalmente a las condiciones indicadas en las respectivas etiquetas y a las especificaciones dispuestas en el DL 3.557/1980 del Ministerio de Agricultura y en el DS 105/98, del Ministerio de Salud.

4.7.             En aquellos casos en que el predio tenga una bodega central o de distribución y deba almacenar productos fitosanitarios cerca de los sitios de aplicación, se deberá contar con una pequeña bodega de tránsito que cumpla con los requisitos, adaptados a la realidad del productor.

4.8.             La construcción debe mantenerse siempre en buen estado, protegida de las condiciones climáticas y del ingreso de animales.

4.9.             La bodega debe tener ventilación permanente, con murallas y techo de materiales resistentes al fuego.

4.10.          Debe tener pisos lisos (preferentemente de concreto), lavables y no porosos.

4.11.          Las paredes deben ser lisas y lavables.

4.12.          La bodega debe tener iluminación natural o artificial que permita, en el día o en la noche, leer fácilmente las etiquetas.

4.13.          La puerta de acceso debe estar señalada y mantenerse con llave. La llave debe estar en poder de personal autorizado.

4.14.          En la puerta de la bodega debe colocarse un cartel claro y legible que indique: "Bodega de Productos Fitosanitarios: Entrada sólo a personal autorizado" o similar. También deben estar colocadas las señales de advertencia que sean pertinentes, como por ejemplo la figura de una calavera con tibias cruzadas.

4.15.          Al interior de la bodega deben existir letreros con las leyendas de seguridad adecuadas a los productos que allí se almacenan, como por ejemplo: "No comer, no beber, use su protección de seguridad, no fumar, use guantes" o leyendas similares.

4.16.          Todos los productos deben estar siempre ordenados, almacenados en estanterías. Se debe tener presente además las características de incompatibilidad de los productos, para su almacenamiento.

4.17.          En el caso de tener productos vencidos, éstos deben tener un lugar especial en la bodega, deben estar identificados, separados del resto de los productos y mantenerse con llave.

4.18.          Las estanterías de la bodega (también las cajas o bodegas móviles) deben ser de materiales incombustibles y no absorbentes. Se recomienda que en las orillas de los estantes exista un reborde que evite que los productos puedan caer al piso en forma accidental.

4.19.          Los productos deben permanecer siempre en sus envases y con sus etiquetas originales.

4.20.          Los productos envasados en sacos o tambores deben estar sobre pallets o plataformas, nunca en contacto directo con el suelo para evitar riesgos de humedad y roturas accidentales entre otros.

4.21.          Al interior de las bodegas se debe mantener las vías de circulación despejadas para casos de emergencias.

4.22.          Los productos fitosanitarios en forma de polvo o granular deben ser almacenados en estanterías por encima de los líquidos, para evitar la contaminación del producto en caso de derrames. Los productos en sacos (sobre tarimas o pallets) deben estar ubicados de forma que no les caigan líquidos encima.

4.23.          Para evitar derrames, los envases deben estar almacenados en posición vertical o con sus tapas o aperturas hacia arriba.

4.24.          Se debe contar con algún material para contener derrames, como por ejemplo baldes con arena, tierra u otros materiales absorbentes. La ubicación de estos elementos debe estar identificada en forma visible.

4.25.          Es recomendable que la bodega de almacenamiento tenga a su alrededor un pequeño resalto o canalización, construido de material impermeable a fin de contener cualquier derrame mayor.

4.26.          La bodega debe contar con extintores, ubicados en un lugar visible y de fácil acceso.

4.27.          Los extintores deben estar en buen estado, etiquetados y acordes a las sustancias y materiales que se manejen en el lugar de trabajo. La cantidad necesaria de extintores en el predio se debe calcular según artículo 46 del DS 594/1999. Se recomienda extintor ABC (polvo químico de multipropósito).

4.28.          El productor o el administrador de la bodega debe llevar un sistema de registro de existencias (inventario) que permita conocer en forma precisa la entrada y salida de los productos y las cantidades existentes en ella. Este registro debe mantenerse actualizado y en el lugar, para su control.

4.29.          En la bodega, caja o bodega móvil de productos fitosanitarios siempre se deben mantener las hojas de seguridad de éstos.

5.         Área de dosificación de productos fitosanitarios

5.1.             En el predio debe existir un área destinada a la dosificación de productos fitosanitarios. En esta área se efectuará el pesaje o medición de los productos para preparar las dosis. Debe estar identificada con señalética.

5.2.             Esta zona debe ser de acceso restringido, indicado mediante señalética.

5.3.             Esta área puede estar ubicada en el interior de la bodega de productos fitosanitarios o en un sitio adaptado sólo para este propósito. Sin perjuicio de lo anterior, se deben tener todas las precauciones necesarias para reducir los riesgos de accidentes en el manejo de estos productos.

5.4.             El área debe estar protegida del viento, tanto para asegurar la calidad del pesaje o dosificación, como por razones de seguridad al personal y al medio ambiente.

5.5.             En el área de dosificación el piso debe ser impermeable y fácil de limpiar. Idealmente, el piso debe estar recubierto con algún material que le dé estas características.

5.6.             Debe existir una llave de agua cercana y mantenida en buen estado para usarla en casos de emergencia.

5.7.             Se debe contar con iluminación (natural y/o artificial) que facilite la lectura de las etiquetas y dosificación de cantidades.

5.8.             Deben existir elementos para la correcta dosificación, pesaje y medición de los productos (balanzas, probetas, recipientes graduados etc.). Estos elementos deben estar en buen estado y ser de uso exclusivo para este fin.

5.9.             La calibración de balanzas debiera hacerse a lo menos una vez al año.

5.10.          Debe existir señalética sobre la obligatoriedad de usar ropa de protección y condiciones de seguridad en el área de dosificación.

5.11.          Durante la dosificación, los trabajadores deben usar elementos de protección personal (EPP).

5.12.          En el área de dosificación debe haber indicaciones (en carteles a la vista) sobre la prohibición de fumar, beber y comer.

5.13.          Es recomendable que en el área de dosificación o cercana a ella (a no más de 10 m de distancia), exista una ducha de emergencia. En los casos en que esta zona esté en el interior de la bodega, la ducha debe estar inmediatamente a la salida de ella. El productor también debería contar con lavaojos.

5.14.          En aquellos casos en que el área de dosificación esté fuera de la bodega de productos fitosanitarios, debe mantenerse con llave. Cuando el área de dosificación está en el interior de la bodega de productos fitosanitarios y ésta ya es de acceso restringido, no es necesario efectuar una nueva restricción especial para la zona de dosificación.

5.15.          Debe disponerse de un mesón firme, bien nivelado y de tamaño suficiente para apoyar en forma segura los envases de productos fitosanitarios y trabajar sin riesgos de accidentes. Idealmente el mesón debe tener un borde de seguridad para evitar que por accidente los productos resbalen y caigan al suelo.

5.16.          El mesón para la dosificación debe ser de material no absorbente, fácilmente lavable y mantenido en buen estado.

6.         Aplicación de productos fitosanitarios

6.1.             El personal que aplique productos fitosanitarios en el predio debe contar con una credencial que lo habilita para ello. Esta credencial debe estar reconocida por el SAG a través de firma y timbre (Resolución 2.147/2002 sobre Reconocimiento de aplicadores capacitados).

6.2.             El personal debe utilizar los elementos de protección acordes al producto que se está aplicando. En caso de aplicar mezclas, deberán usarse las protecciones indicadas en la etiqueta del producto de mayor toxicidad o aquél que requiera mayores precauciones.

6.3.             No deben manipular ni aplicar productos fitosanitarios personas con enfermedades broncopulmonares, cardíacas, epilépticas, hepáticas, neurológicas o con afecciones a la piel y a los ojos o con lesiones residuales de intoxicaciones anteriores, según diagnóstico médico. Tampoco mujeres embarazadas o en lactancia.

6.4.             En aquellos sectores del predio en que se está aplicando productos fitosanitarios, o se han aplicado recientemente, deben colocarse letreros o señales de precaución, que deben ser fácilmente entendibles por cualquier persona en el terreno.

6.5.             El personal, permanente y temporal, debe haber sido capacitado respecto al significado de estas señales.

6.6.             Durante la aplicación de productos fitosanitarios no debe haber personas presentes en las áreas que están siendo tratadas, excepto los aplicadores, quienes deben estar usando el equipo de protección de acuerdo al producto que están utilizando.

6.7.             No debe haber animales domésticos ni de trabajo en el sector de la aplicación.

6.8.             Al momento de la aplicación de productos fitosanitarios, cerrar puertas y ventanas de las instalaciones prediales cercanas, para evitar posibles contaminaciones al personal.

6.9.             En el sector de la aplicación de productos fitosanitarios no debe haber objetos personales de los trabajadores, desde la aplicación hasta el periodo de reingreso.

6.10.          Previo a cada aplicación, se debe verificar el buen funcionamiento de los equipos.

6.11.          Aplicar los productos fitosanitarios en condiciones ambientales de temperatura, humedad, vientos, etc. según indicaciones de sus etiquetas y hojas de seguridad. No aplicar en presencia de vientos fuertes o en días con pronóstico de lluvia.

6.12.          Está estrictamente prohibido comer, beber o fumar durante la manipulación y/o aplicación del producto fitosanitario. Estas situaciones ponen en riesgo la salud del aplicador.

6.13.          Si hay excedente de la solución aplicada, tal producto debe almacenarse para su uso lo más inmediato posible. Si no es posible, el excedente se debe aplicar diluido en campos en barbecho, asegurando que las dosis no excedan lo permitido y registrándolo en la bitácora. Nunca se debe eliminar cerca de viviendas, bodegas, galpones, ni acequias, tranques u otra fuente de agua. El producto remanente debe almacenarse en bodega etiquetado.

6.14.          En el caso de aplicar mezclas de productos fitosanitarios, se deben respetar los periodos de resguardo de mayor duración, señalados en sus etiquetas.

6.15.          Se recomienda seguir una estrategia de aplicación "anti resistencia". Por ejemplo, no hacer aplicaciones sucesivas del mismo producto fitosanitario (no más de dos), usar formulaciones con formas de acción diferentes o siguiendo intervalos recomendados según las indicaciones de la etiqueta.

6.16.          Se recomienda avisar los días de aplicación de productos fitosanitarios a los vecinos, especialmente si existen apicultores colindantes.

7.         Aplicaciones aéreas

7.1.             Se recomienda no realizar aplicaciones aéreas de productos fitosanitarios en el predio.

7.2.             En el caso de realizar aplicaciones aéreas, éstas deben estar recomendadas por un profesional capacitado. Dichas justificaciones deben mantenerse archivadas.

7.3.             Las aplicaciones aéreas de productos fitosanitarios deben contar con autorización escrita de la autoridad competente. El documento de esta autorización debe estar archivado.

7.4.             El productor debe verificar que la empresa aplicadora tenga la autorización para realizar este tipo de pulverizaciones. Esta autorización debe estar vigente y se debe mantener archivado el documento correspondiente.

7.5.             El productor o el profesional capacitado debe elaborar un croquis donde se señale el lugar exacto de la aplicación y las franjas de seguridad consideradas. Las franjas de seguridad consideradas en la aplicación deberán estar acordes a las exigencias de la autoridad competente. Esta información debe ser archivada.

7.6.             Se debe evitar que las aplicaciones aéreas alcancen o abarquen las franjas de seguridad.

7.7.             Se deben tomar todas las medidas necesarias para evitar la deriva de productos fitosanitarios hacia zonas pobladas.

7.8.             No se debe hacer aplicaciones aéreas de productos fitosanitarios en lugares cercanos a casas habitaciones, establecimientos educacionales, centros de salud, instalaciones de abastecimiento de agua de consumo humano o animal, fuentes de agua naturales, u otros lugares que requieran protección.

7.9.             Sólo se pueden hacer aplicaciones aéreas con productos fitosanitarios que estén autorizados por el SAG para estas operaciones y para el cultivo del trigo. Esta información aparece en el panel derecho de la etiqueta de los productos fitosanitarios, en "Instrucciones de Uso".

7.10.          El productor debe garantizar que se dé aviso 48 horas antes de la aplicación, a la población aledaña, con volantes legibles y que señalen el día, lugar, hora de inicio y término del procedimiento, el producto a utilizar, un teléfono de emergencia y las medidas de prevención que se deberán adoptar para evitar personas afectadas.

7.11.          En el caso de alguna emergencia o accidente ocurrido durante la aplicación, el productor deberá dar aviso inmediato a la autoridad de salud respectiva.

8.         Post aplicación de productos fitosanitarios

8.1.             El personal que trabaja en la dosificación y aplicación de productos fitosanitarios debe ducharse una vez terminadas estas faenas. Para ello, se recomienda disponer de duchas con agua caliente y jabón.

8.2.             Para el personal que aplica productos fitosanitarios, deben existir dos casilleros o compartimentos separados, uno para dejar los elementos de protección personal y el otro para dejar su ropa.

8.3.             El personal que trabaja con productos fitosanitarios debe hacerse controles médicos frecuentes para prevenir problemas de salud. Estos controles deben hacerse al menos una vez al año (Ley 16.744/1968). Se recomienda evaluación de los niveles basales de colinesterasa cada dos años. Se debe mantener registro de esta información.

8.4.             El equipo de protección personal, debe ser lavado en el predio después de cada aplicación. No debe permitirse que los trabajadores se lleven estos implementos a su casa.

8.5.             Se recomienda lavar los equipos pulverizadores después de cada aplicación o una vez que se acabe el producto preparado.

8.6.             El equipo pulverizador se debe enjuagar con suficiente agua. Se recomienda diluir con al menos 10 partes de agua limpia y enjuagar al menos dos veces, con boquillas abiertas para permitir la limpieza total del equipo.

8.7.             El agua de lavado de este equipo debe disponerse en campos en barbecho, evitando que alcance áreas aledañas a viviendas, bodegas, galpones, acequias, tranques u otra fuente de agua.

9.         Manejo de envases vacíos

9.1.             El manejo de envases vacíos debe ser realizado sólo por personal capacitado y autorizado.

9.2.             Los envases de productos fitosanitarios, considerados como "residuos peligrosos" (DS 148/2003), deben ser tratados y/o dispuestos en recintos o rellenos de seguridad debidamente autorizados.

9.3.             Los envases vacíos de productos fitosanitarios se deben someter a triple lavado e inutilizarse, en el predio. El productor puede regirse según especificaciones del "Programa Manejo y Disposición Final de Envases Vacíos" de AFIPA A.G. Con ello se da cumplimento al DS 148/2003 sobre residuos peligrosos.

9.4.             Una vez que se termina el producto fitosanitario en la preparación de una aplicación, el envase vacío debe someterse inmediatamente a triple lavado. El agua de lavado de este procedimiento deberá diluirse y aplicarse en campos en barbecho.

9.5.             Al finalizar el triple lavado de los envases se debe verificar que éstos queden con sus golletes y roscas limpias después de retiradas las tapas.

9.6.             Las tapas de los envases que son retiradas después del triple lavado pueden ser manejadas como basura común, pudiendo disponerse en basureros hasta su retiro del predio.

9.7.             Para la inutilización del envase se debe perforar su fondo.

9.8.             Los envases que no están en contacto directo con el producto fitosanitario tales como cajas u otros envoltorios se pueden manejar como basura común, separando materiales que puedan ser reciclados.

9.9.             Los envases que han estado en contacto directo con productos fitosanitarios y que no es posible someter a triple lavado (por ejemplo bolsas con formulaciones granulares o en polvo) se deben almacenar etiquetados y separadamente de otros productos. Tales residuos son considerados peligrosos.

9.10.          Estos envases NO deben ser quemados, enterrados o eliminados en cursos de agua.

9.11.          Mientras los envases vacíos se mantienen en el predio, deben almacenarse en un sitio cerrado y exclusivo para este uso, en espera a su traslado. Puede ser algún contenedor, estante, cajón con tapa, con llave, o estanterías cerradas y debidamente identificado.

9.12.          Los agricultores deben enviar sus envases vacíos (con triple lavado, secos, inutilizados y sin tapas), a los centros de acopio autorizados o lugares habilitados para ello y guardar archivadas las guías de recepción que les entreguen en dichos centros. Los centros de acopio rechazarán aquellos envases cuyo triple lavado ha sido mal efectuado y aquellos que lleven puestas las tapas.

9.13.          Si no existen centros de acopio de envases vacíos en la Región, se deberá cumplir la normativa nacional y local en relación a su manejo y disposición final.

9.14.          No se debe reutilizar los envases vacíos de productos fitosanitarios.

10.       Descarte de productos fitosanitarios

10.1.          Para evitar manejar productos fitosanitarios vencidos, se debe usar aquellos con fechas de vencimiento más cercanas. La fecha de vencimiento del producto aparece en la etiqueta (ver panel central de la etiqueta).

10.2.          Se debe hacer planificación de uso y de compras para manejar cantidades mínimas de productos fitosanitarios en el predio.

10.3.          Los productos fitosanitarios vencidos o restos de ellos que permanezcan en el predio deben almacenarse etiquetados, separados de otros productos y mantenidos bajo llave, o contratar una empresa que se haga cargo del retiro y disposición final del tratamiento de estos residuos.

10.4.          El retiro de productos fitosanitarios vencidos o restos de ellos que permanecen en el predio se debe hacer según normativa vigente (DS 148/2003). Deben declararse a la autoridad sanitaria, según el formulario respectivo en el Sistema de Declaración y Seguimiento de Residuos Peligrosos (SIDREP), si corresponde por cantidad anual y características (DS 148/2003).

10.5.          Dependiendo de la cantidad de residuo y lo requerido por la autoridad sanitaria se deberá además preparar un plan de manejo de residuos. Este punto es relevante si el productor ha almacenado este tipo de residuos por mucho tiempo.

10.6.          Siempre se debe solicitar certificados o algún documento que acredite la destrucción del residuo peligroso o su disposición final en relleno de seguridad autorizado.

10.7.          Los productos fitosanitarios vencidos o remanentes NO deben ser enterrados, quemados o eliminados en cursos de agua.

11.       Control de emergencias para productos fitosanitarios

11.1.          El productor debe contar con medidas de emergencias mínimas en relación al manejo de productos fitosanitarios, en el predio y en los sectores de su almacenamiento y dosificación. Para ello, el productor debe elaborar un plan donde se indique qué hacer en caso de emergencias.

11.2.          Este plan debe contener los teléfonos de urgencia actualizados a los que se debe recurrir en caso de incendio, derrames de productos o intoxicaciones. Asimismo, otros datos relevantes tales como acceso a hojas de seguridad, páginas Web de distribuidores de productos, etc.

11.3.          Una copia del plan debe mantenerse en la bodega y otra en las oficinas del predio.

11.4.          Debe haber al menos una persona entrenada en el manejo del extintor, para el manejo de emergencias con productos fitosanitarios inflamables.

12.       Elementos de protección personal (EPP)

12.1.          Todo el personal que maneja productos fitosanitarios, debe tener a su disposición todos los elementos de protección personal necesarios para su protección (DS 594/1999). El personal debe seguir las instrucciones señaladas en la etiqueta de cada producto fitosanitario en relación a este punto (o en su hoja de seguridad).

12.2.          Los EPP deben ser acordes a la sustancia que se está manipulando y de acuerdo a lo estipulado en la etiqueta. Estas especificaciones aparecen en precauciones, normalmente en el panel izquierdo de la etiqueta.

12.3.          Los trabajadores deben usar sus elementos de protección personal.

12.4.          Los elementos de protección personal deben estar certificados de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Supremo 18/1982, del Ministerio de Salud.

12.5.          Estos elementos deben ajustarse a la talla de cada aplicador y se debe contar con la cantidad necesaria según el número de trabajadores dedicados al manejo de productos fitosanitarios.

12.6.          Los EPP deben encontrarse en buen estado, de no ser así, no cumplen su función.

12.7.          Estos implementos deben mantenerse guardados, preferentemente colgados.

12.8.          Los guantes, protectores faciales y gafas pueden estar en estanterías o guardados en casilleros, pero siempre permitiendo su ventilación.

12.9.          Todos estos elementos deben ser guardados limpios.

12.10.      Los EPP NO deben guardarse en la bodega de productos fitosanitarios. Para ello se debe destinar un lugar limpio, fresco y seco.

12.11.      Se debe eliminar todos los EPP, una vez que cumplan su vida útil. Esta información es proporcionada por el fabricante y/o distribuidor autorizado.

13.       Transporte de productos fitosanitarios

13.1.          El transporte de productos fitosanitarios se debe realizar de manera exclusiva, es decir, no se deben transportar con otros productos, menos aún con alimentos de consumo humano o animal (DL 3.557/1980, Ministerio de Agricultura).

13.2.          El vehículo usado para transporte de productos fitosanitarios hacia el predio debe tener la cabina de conducción separada del área de carga, la cual a su vez, debe tener ventilación y contenedores para el almacenamiento de estos productos (Decreto 298/95 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones).

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VII.   MANEJO DE LA COSECHA

1.         Especificaciones de la cosecha

1.1.             Las labores de cosecha y operación de maquinarias debe realizarse sólo por personal capacitado.

1.2.             Para el manejo de la cosecha no se deben usar sacos en mal estado, sucios o con restos de fertilizantes u otros productos.

1.3.             Se deben tomar todas las precauciones necesarias para evitar dañar el producto cosechado. Granos partidos o dañados puede generar problemas fitosanitarios de post cosecha. La maquinaria se debe mantener calibrada.

1.4.             El producto cosechado (en sacos o a granel) se debe identificar según potrero donde fue sembrado.

2.         Almacenamiento del grano

2.1.             Se deberá habilitar una bodega u otra infraestructura similar para el almacenamiento del grano.

2.2.             El grano cosechado no debe almacenarse con otros productos.

2.3.             Esta instalación debe tener piso de concreto u otro material impermeable, y mantenerse ventilada.

2.4.             Se debe realizar limpieza periódica de estas instalaciones.

2.5.             Previo al almacenamiento del grano, se debe realizar una limpieza (prelimpia) de éste, eliminando restos vegetales ya sean del mismo trigo o de otras especies; semillas de malezas.

2.6.             Para mantener la calidad del grano cosechado, se debe controlar las condiciones de temperatura, ventilación y humedad de almacenamiento.

2.7.             El control de temperatura de almacenamiento y su registro debe ser semanal. Esto permitirá tomar medidas oportunas frente a la detección de alzas de temperatura. La temperatura debe ser en lo posible de 15°C y la humedad relativa igual o menor a 55%.

2.8.             Se recomienda almacenar granos con el mismo porcentaje de humedad. Manejar lotes separados, previa identificación, según su porcentaje de humedad para evitar el desarrollo de plagas y enfermedades durante su almacenamiento. Se debe considerar que a mayor altura se hace más difícil controlar las condiciones de guarda (temperatura, humedad, ventilación, etc.).

2.9.             Si no se puede construir una bodega de concreto o instalación similar, se recomienda almacenar en bolsas plásticas, en superficies aisladas del suelo y considerando factores tales como el porcentaje de humedad del grano y tiempo de almacenamiento, para evitar el deterioro del producto cosechado.

2.10.          En las instalaciones de almacenamiento se debe hacer mantenimiento y calibración periódica de los equipos usados para el pesaje, el control de temperatura de almacenaje, etc. Esta información debe mantenerse registrada.

2.11.          En el caso de usar productos fitosanitarios para desinfección del grano almacenado o las instalaciones de almacenamiento, la aplicación debe estar justificada técnicamente por escrito.

2.12.          El programa de control de vectores y plagas debe incluir las instalaciones de almacenamiento del grano.

2.13.          Se debe proteger el grano de posibles contaminaciones por caídas de vidrios rotos desde los sistemas de iluminación, en los sectores de almacenamiento y manejo de la cosecha.

3.         Transporte de la producción

3.1.             Los vehículos usados para el transporte del grano, dentro o fuera del predio, deben mantenerse en buen estado y limpios. Se debe revisar que sus paredes y piso estén libres de pajas, semillas de todo tipo, restos de tierra u otros elementos extraños.

3.2.             El grano, ya sea a granel, en maxisacos, o sacos, se debe transportar protegido para evitar su contaminación o exposición a factores climáticos.

3.3.             No se debe transportar el grano junto con otros productos, por ejemplo fitosanitarios, fertilizantes, etc. No se debe transportar el grano en vehículos que hayan transportado ganado.

3.4.             El grano transportado debe estar identificado y contar con la documentación necesaria para hacer la trazabilidad hasta su origen de producción.

3.5.             Para el transporte del grano, el conductor debe tener licencia de conducir clase A (Ley de tránsito para transporte de carga).

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VIII.  MEDIDAS DE HIGIENE

1.         Introducción

El mejoramiento de las condiciones de higiene del predio contribuye a mejorar la calidad del grano y a proteger la salud de las personas.

2.         Especificaciones generales

2.1.             El predio debe mantenerse libre de basuras tanto en los potreros, canales de riego, como en los caminos interiores y alrededor de las construcciones.

2.2.             Se deben instalar basureros en puntos estratégicos del predio y establecer una frecuencia de recolección de basura y de limpieza.

2.3.             Los materiales en desuso tales como plásticos, envases o restos de cajas, entre otros, deben mantenerse en condiciones controladas, confinados y en un área habilitada para ello.

2.4.             Las superficies internas de las construcciones se debe mantener limpias.

2.5.             No deben ingresar animales a las instalaciones de almacenamiento del grano.

3.         Medidas de higiene del personal

3.1.             El personal debe respetar las medidas de higiene establecidas para el predio.

3.2.             El personal debe estar capacitado en las distintas señalizaciones referidas a medidas de higiene y respetarlas. Tales señalizaciones pueden incluir avisos tales como "Lávese las manos", "Use los baños", "Se prohíbe fumar, comer y beber", "Ingreso sólo personal autorizado", etc.

3.3.             El personal con síntomas de enfermedades contagiosas (resfrío, diarrea, vómito, etc.) debe dar aviso al encargado para que se tomen las medidas correspondientes para el cuidado de su salud.

3.4.             Las visitas que lleguen al recinto, deben cumplir con las mismas exigencias de higiene que el personal que labora en él.

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IX.     CONTROL DE PLAGAS Y/O VECTORES

1.         Introducción

El control de plagas y/o vectores se entenderá como un control realizado principalmente en instalaciones y lugares de acopio del grano, en el predio.

El control de plagas y vectores es importante ya que permite evitar daños a la calidad del producto y a la salud de las personas que trabajan en el predio. Las acciones relacionadas con este control deberán realizarse evitando alterar el medio ambiente y bajo condiciones seguras para los trabajadores.

Las especificaciones que se presentan a continuación se complementan con lo planteado en el DL 3557/1980 sobre Protección Agrícola y el Código Sanitario (DFL 725/1968).

2.         Especificaciones generales

2.1.             El predio debe contar con un programa de control de plagas y/o vectores.

2.2.             Este programa debe incluir la identificación de las plagas y/o vectores que se deberán controlar en el predio. Es decir, se debe establecer su condición de especie dañina para incluirla en el programa.

2.3.             Este programa debe considerar además medidas para evitar el daño a especies benéficas o enemigos naturales de plagas y/o vectores a controlar.

2.4.             En el predio debe haber personal encargado del programa de control de plagas y/o vectores.

2.5.             Los procedimientos para el control de plagas y/o vectores debe quedar documentado registrando la plaga o vector controlado, el producto utilizado, su forma de aplicación, inspecciones realizadas y sus resultados.

2.6.             En caso de contratar un servicio externo de control de plagas y/o vectores, el agricultor debe exigir el cumplimiento de las BPA.

3.         Estrategias de control

3.1.             Todas las instalaciones del predio, incluidos sectores de almacenamiento de productos, se deben mantener limpias, ordenadas y libre de desechos, para evitar focos de desarrollo de plagas y/o vectores.

3.2.             Para la detección temprana de plagas y vectores, se debe hacer inspección visual permanentemente a las instalaciones y registrar esta información.

3.3.             Las plagas y/o vectores muertos deben ser retirados inmediatamente por el personal a cargo, cuidando proteger su salud en este procedimiento. Por ejemplo, retirar los roedores muertos con guantes o algún material similar, evitando contacto directo con el animal y desecharlo junto a los guantes en basureros con tapa.

3.4.             En el caso de usar cebos para el control de plagas y/o vectores, éstos se deben estar identificados en un mapa y mantenerlos numerados para su fácil localización en el predio.

3.5.             El uso de cebos debe considerar como mínimo una protección para evitar dañar otras especies (domésticas, silvestres o de interés según su estado de conservación).

3.6.             Los productos químicos utilizados para el control de plagas y/o vectores deben contar con el registro y la aprobación de la autoridad competente.

3.7.             La aplicación de estos productos en el predio debe ajustarse a las especificaciones técnicas del capítulo Manejo de productos fitosanitarios.

3.8.             Los productos utilizados para el control de plagas y/o vectores se deben almacenar en la bodega de productos fitosanitarios.

3.9.             Se deben retirar aquellos equipos que ya no se utilicen, para evitar que se transformen en lugares de nidificación de plagas y/o vectores.

3.10.          Se debe mantener la vegetación a ras del suelo en el perímetro de las instalaciones productivas y evitar que las ramas de los árboles estén en contacto con las instalaciones.

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X.      SERVICIOS BÁSICOS DEL PERSONAL

1.         Introducción

Uno de los ejes fundamentales de las BPA es el bienestar de los trabajadores. La disponibilidad y mantención permanente de sus servicios básicos contribuye a mejorar las condiciones del producto final, especialmente desde el punto de vista sanitario.

La entrega de servicios básicos al personal deberá estar acorde con las Buenas Prácticas Laborales, es decir, tener las mejores condiciones posibles para el personal, en el marco de la legislación vigente, y crear un clima de entendimiento y respeto entre empleador y trabajadores.

2.         Agua para el personal

2.1.             El agua debe ser distribuida manteniendo su calidad sanitaria.

2.2.             Si se usan bidones para la distribución de agua potable deben estar limpios internamente, sin sedimentos.

2.3.             El lavado de bidones debe hacerse usando agua y cloro.

2.4.             Los bidones de agua potable o potabilizada deben tener una llave dispensadora para sacar el agua.

2.5.             Estos dispositivos deben mantenerse sobre alguna estructura que evite su contacto con el suelo.

2.6.             El agua de estos bidones debe estar limpia, fría y sin olores extraños.

2.7.             El aporte mínimo de agua potable para cada trabajador por jornada debe ser de 30 litros (DS 594/1999) para faenas agrícolas.

2.8.             El productor puede proveer recipientes individuales de agua potable para aquellos trabajadores que por la naturaleza de sus labores se movilicen al interior del predio.

3.         Servicios higiénicos

Los baños deben cumplir la reglamentación vigente (DS 594/1999) en cuanto a características, mantención y número de ellos. Estas especificaciones se resumen a continuación. Cualquier proyecto de servicios higiénicos establecidos en el predio debe ser visado por la Autoridad Sanitaria Regional respectiva, así también el proyecto de manejo de sus aguas servidas.

3.1.             El personal debe disponer de baños, ya sea químicos, fijos o transportables, de fácil acceso (a menos de 125 m desde los lugares de mayor concentración de las instalaciones de las personas). Éstos deben estar limpios y bien mantenidos, asegurando su calidad higiénica.

3.2.             Los baños deben ubicarse a más de 100 m de fuentes de agua.

3.3.             No se debe arrojar residuos líquidos domésticos (lavado de manos, higiene personal y aguas servidas) al suelo o fuentes de agua; se debe contar con un sistema de recepción de aguas servidas. En instalaciones móviles se deben disponer en recipientes y arrojarse a sistemas de alcantarillado público o sistema de tratamiento disponible en el predio, con estos fines.

3.4.             Se debe realizar mantención periódica de baños para evitar filtraciones que alcancen el suelo, agua o materiales y equipos del predio, causando posibles contaminaciones.

3.5.             Los baños del personal deben contar con basureros con tapa.

3.6.             Los baños deben contar con papel higiénico, jabón y algún elemento para el secado de manos.

3.7.             En los baños debe haber señalizaciones indicando la obligación de lavarse las manos después de usar el baño.

3.8.             Se debe tener, en los baños o cerca de ellos, instalaciones (o bidón plástico con llave dispensadora) para el lavado de las manos y la cara, con disponibilidad de agua potable o potabilizada.

3.9.             Se debe elaborar un programa de limpieza de los baños, incluyendo productos, dosis, frecuencia de aplicación, encargado/a y lista de verificación. Se debe llevar un registro de esta actividad.

3.10.          En el caso de contar con baños químicos, el productor debe verificar que se haga mantenimiento de ellos.

4.         Instalaciones para colación

El sector de colación del personal del predio debe cumplir con los requisitos establecidos en el DS 594/1999. A continuación se resumen estos requerimientos para los casos en que el personal requiera estas instalaciones.

4.1.             Deben existir instalaciones básicas para colación. Se puede disponer de comedores fijos o móviles, según la naturaleza del trabajo.

4.2.             Cuando los trabajadores deban llevar su alimento, se debe contar con un medio de conservación de alimentos (refrigerador o conservadores portátiles, etc.), cocinilla y lavaplatos y algún sistema de energía para funcionamiento de los equipos que lo requieran.

4.3.             Se debe contar con mesas o tableros de superficie lavable, más sillas o bancas suficientes para el personal.

4.4.             Se debe contar con agua limpia para lavado de manos y cara del personal, previo a la colación y después para el regreso a faenas.

4.5.             Estas instalaciones deben estar techadas o en el caso de comedores móviles ubicarse en áreas protegidas del sol o de otros factores climáticos (viento, lluvia, etc.).

4.6.             Se debe contar también con protecciones para impedir el ingreso de vectores o plagas al interior.

4.7.             No se debe permitir el ingreso de animales.

4.8.             Se recomienda contar con basureros con tapa y hacer retiro regular de los desechos que se generen en las instalaciones de colación para mantener las condiciones sanitarias del lugar.

4.9.             Debe existir un programa de limpieza y desinfección del comedor y la cocina, claramente definido. Se deben llevar registros de esta operación, de los productos y dosis utilizados y del personal responsable.

4.10.          El productor debe orientar a sus trabajadores sobre la responsabilidad individual de la mantención del orden y limpieza de las instalaciones para colación (por ejemplo uso de basureros, lavado de vajilla, limpieza de superficies, etc.).

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XI.     LEGISLACIÓN LABORAL

1.         Introducción

El marco legal laboral vigente en el país está dado por el Código del Trabajo (DFL 1/1994), Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo (DS 594/1999), Ley sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales (16.774/1968) y Código Sanitario (DFL 725/1968), entre otras disposiciones legales.

Para el cumplimiento de esta normativa, se debe considerar que se va actualizando continuamente; por lo tanto, se deberán tomar las medidas pertinentes para conocer sus actualizaciones así como otras disposiciones legales que surjan.

2.         Especificaciones generales

2.1.             Todos los trabajadores deben tener contrato de trabajo vigente, los que se deben archivar en forma ordenada y de fácil acceso para su revisión.

2.2.             Se debe controlar las obligaciones legales de los contratistas, cuando corresponda, las cuales deben quedar debidamente documentadas.

2.3.             Debe existir un sistema de control de horario que permita verificar que todos los trabajadores cumplen la jornada laboral establecida en su contrato de trabajo.

2.4.             Se deben mantener al día las cotizaciones previsionales y las cotizaciones establecidas en la ley 16.774 (FONASA, mutuales), de todos los trabajadores. Estas deben estar documentadas y archivadas.

2.5.             Se deberá contar con Comité paritario cuando corresponda (lugares con más de 25 trabajadores) (DS 54/1969).

2.6.             Cuando corresponda (10 o más trabajadores permanentes) se debe contar con un Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad en el trabajo registrado en la Inspección del Trabajo y Ministerio de Salud. Se debe entregar a todo el personal, quien debe leerlo, para conocer sus obligaciones y derechos.

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XII.   CAPACITACIÓN

1.         Introducción

El contar con personal capacitado, en las labores que se realizan en el predio, es un factor clave para lograr los objetivos productivos. Los aspectos de capacitación que conciernen a las BPA se relacionan con que el personal cuente con los conocimientos necesarios para evitar contaminación del producto, dañar al medio ambiente y protegerse de los riesgos presentes en su trabajo.

2.         Especificaciones generales

2.1.             El productor debe conocer el nivel de capacitación de su personal, tanto temporal como permanente. Esto permitirá planificar mejor la capacitación de sus trabajadores así como asignar determinadas responsabilidades en el predio.

2.2.             La capacitación debe ser efectuada por cualquier institución, profesional o monitor (interno o externo) con experiencia comprobable en el tema.

2.3.             Cada capacitación debe quedar registrada, se debe indicar tema de capacitación, principales materias tratadas, fecha, encargado de la capacitación y su nivel decalificación (o experiencia profesional), nombre y firma de cada participante. Estos documentos deben mantenerse archivados.

2.4.             En las capacitaciones realizadas, ya sea interna o externamente, el personal debe recibir un certificado de asistencia o aprobación para cada curso en que ha participado. En el caso de la capacitación externa, los trabajadores deberán solicitar al organismo capacitador el certificado respectivo. Estos documentos deben mantenerse archivados.

3.         Temas básicos de capacitación

3.1.             Todo el personal permanente del predio debe ser capacitado en BPA.

3.2.             Todo el personal, permanente o temporal, debe recibir capacitación en temáticas relacionadas con las funciones que realiza, por ejemplo, normas de higiene, aspectos básicos de seguridad, manejo de productos fitosanitarios, operación y mantenimiento de maquinarias, manejo de la cosecha y registros, etc.

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XIII.  MEDIDAS DE SEGURIDAD

1.         Introducción

Uno de los ejes fundamentales de las Buenas Prácticas Agrícolas es el bienestar de los trabajadores de los predios agrícolas. La motivación constante del personal, en la adopción de medidas seguras de trabajo y en el cumplimiento de la normativa vigente, permitirá reducir los factores de riesgo en la producción.

2.         Especificaciones generales

2.1.             Se debe realizar una evaluación de riesgos laborales.

2.2.             Se debe elaborar un programa de prevención de riesgos a partir de la evaluación realizada.

2.3.             La evaluación de riesgos laborales y la elaboración del programa de prevención debe ser realizado por una persona capacitada.

2.4.             Se debe elaborar procedimientos para casos de emergencia y accidentes. Tales procedimientos deben ser conocidos por todo el personal.

2.5.             Estas indicaciones deben estar escritas y ser de fácil entendimiento para los trabajadores.

2.6.             En el predio se deben tener previamente identificados los distintos peligros que se puedan presentar y comunicarlos a todo el personal mediante señalética, en lugares visibles.

2.7.             Las maquinarias y equipos de trabajo, y los equipos eléctricos deben mantenerse en buen estado. Se les debe realizar revisiones periódicas para evitar accidentes en los trabajadores.

2.8.             Se debe capacitar a los trabajadores en relación a los riesgos a que están expuestos y las medidas de prevención respectivas (DS 40/1969).

2.9.             Se debe instruir a los prestadores de servicios externos y su personal sobre las medidas de seguridad del predio.

3.         Seguridad y salud del personal

3.1.             Los números de teléfono de atención de emergencias (carabineros, ambulancia, bomberos, CITUC) deben mantenerse en un sitio de fácil acceso. Estos números deben estar actualizados.

3.2.             Las hojas de seguridad de los productos fitosanitarios manejados en el predio deben estar disponibles en las oficinas del predio.

3.3.             Los trabajadores no deben manejar, de forma manual, cargas superiores a 50 kilogramos (20 kilogramos máximo para mujeres y menores de 18 años). Se requerirá de elementos mecánicos (Ley del saco: Ley 20.001/2005 y Reglamento DS 63/2005).

3.4.             Las mujeres embarazadas no podrán realizar manejo de cargas de forma manual, de ningún tipo.

4.         Primeros auxilios

4.1.             El predio debe contar con botiquines de primeros auxilios, suficientes en número para el personal, de fácil acceso y localización.

4.2.             El botiquín debe estar en un lugar protegido y NO debe mantenerse con llave.

4.3.             El botiquín debe contener, al menos: jabón desinfectante, vendas de género y elásticas, tela adhesiva, algodón, gasa, tijeras, pinzas y soluciones desinfectantes (agua oxigenada, alcohol yodado u otros similares).

4.4.             Se debe hacer revisión periódica del botiquín para eliminar elementos vencidos, de lo contrario no tendrán efectividad ante una emergencia o pueden transformarse en elementos dañinos a la salud.

4.5.             En el predio debe existir al menos un trabajador entrenado en atención de primeros auxilios. La actualización de sus conocimientos debe ser permanente, con una periodicidad de 5 años.

5.         Elementos de protección personal (EPP)

5.1.             El productor debe proporcionar todos los EPP necesarios para las actividades que así lo requieran y según la talla de cada persona. En el caso de exposición solar prolongada, se debe proporcionar además bloqueador solar. Se debe registrar la entrega de EPP a los trabajadores.

5.2.             El productor debe verificar que los trabajadores usen sus EPP durante todas las actividades que así lo requieran.

5.3.             Los trabajadores deben ser capacitados en el uso de los EPP y su importancia en la realización de faenas.

5.4.             Para cada tarea que lo requiera, los trabajadores deben verificar el estado de los EPP: que cumplan su función y que no estén rotos o gastados.

5.5.             Previo a la compra de los EPP, el productor o el personal encargado correspondiente debe verificar su calidad mediante sello de certificación.

6.         Prevención de incendios

6.1.             Frente a la detección de cualquier desperfecto en las instalaciones eléctricas, el personal debe dar aviso al administrador.

6.2.             En el predio se debe contar con al menos un extintor ABC (de polvo químico seco, multipropósito) en lugares donde se manejen materiales con riesgo de incendio. Debe estar ubicado en forma visible y en un área cercana, de fácil acceso.

6.3.             Al menos una persona debe estar capacitada en el uso del extintor en caso de emergencias.

6.4.             El extintor debe mantenerse etiquetado, con su tarjeta de mantenimiento, cargado y en buen estado.

6.5.             En el predio se debe controlar que los rastrojos o restos secos de la cosecha no se transformen en focos de incendios. Para esto se puede construir o mantener franjas cortafuegos en los bordes de los potreros o subdividirlo con estas si los potreros son muy grandes. Además se puede contar con un equipo fumigador con agua limpia y un implemento de pistón para actuar en caso de un incendio.

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XIV.   MANEJO DE RESIDUOS SÓLIDOS

1.         Manejo de rastrojos del cultivo

1.1.             Se recomienda no quemar residuos del cultivo debido a que se producen riesgos de incendios, destrucción de la biomasa del suelo, generación de humo, etc. Se debe buscar alternativas tales como hilerar y enfardar la paja para retirarla posteriormente del potrero.

1.2.             En caso de efectuar quema de rastrojos, previo a labores de siembra o labranza, se debe realizar bajo el concepto de quema controlada (DS 276/1980), dando aviso a CONAF o Carabineros.

1.3.             Está prohibido realizar quemas controladas de desechos agrícolas entre mayo y agosto, en todas las provincias de la Región Metropolitana y en la provincia de Cachapoal de la Región del General Libertador Bernardo O´Higgins, ya que contribuyen a la contaminación atmosférica (DS 100/1990).

2.         Manejo de la basura del predio

2.1.             Se recomienda la selección de insumos de producción que generen menor cantidad de residuos o que se puedan reutilizar o reciclar. Por ejemplo, seleccionar productos con envases de materiales biodegradables o reciclables.

2.2.             En el predio se debe tener un lugar especialmente habilitado para el acopio de basura, que debe estar protegido para evitar el desarrollo de plagas y vectores.

2.3.             Este lugar debe estar señalizado y ser conocido por todo el personal del predio.

2.4.             Este lugar se debe mantener limpio.

2.5.             Se debe elaborar un procedimiento para disposición definitiva de las basuras de acuerdo a las normas sanitarias.

2.6.             No se debe arrojar basuras a cursos o fuentes de agua o al suelo.

2.7.             No se deben quemar basuras.

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XV.    MANEJO DE RESIDUOS LÍQUIDOS

1.         Especificaciones generales

1.1.             El productor debe conocer qué tipo de residuos líquidos genera, agrícolas y no agrícolas, (solventes, aceites, aguas de lavado, etc.), y debe hacerse cargo de aquellos que puedan contaminar su predio o de sus vecinos.

1.2.             El productor debiera elaborar un plan de manejo de residuos líquidos. Los residuos considerados peligrosos (tóxicos, reactivos, etc.) deben manejarse según lo dispuesto en el DS 148/2003, según cantidad y tipo de producto.

1.3.             No se debe arrojar residuos líquidos (por ejemplo preparaciones de productos fitosanitarios, aguas de lavado de vehículos o maquinaria, etc.) a suelos y fuentes de agua del predio, ya que pudieran contaminar estos recursos.

1.4.             En caso de derrames de residuos líquidos de características tóxicas, se debe tomar medidas inmediatas para evitar emanaciones al aire, filtraciones al suelo y escurrimiento hacia fuentes de agua.

2.         Manejo de aguas servidas

2.1.             Para el manejo de aguas servidas en el predio se debe contar con instalaciones para tales fines y que estén aprobadas por la Autoridad Sanitaria Regional respectiva.

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XVI.   ASPECTOS AMBIENTALES

1.         Introducción

A continuación se presentan una serie de recomendaciones asociadas a Buenas Prácticas Agrícolas respecto del uso de la energía y de aspectos relacionados con la biodiversidad, en el predio.

2.         Eficiencia energética

2.1.             Se recomienda utilizar fuentes de energía renovables (solar, eólica, hidroeléctrica, etc.).

2.2.             Se recomienda realizar mantenimiento periódico de equipos, maquinarias y vehículos de transporte para optimizar la eficiencia energética.

3.         Biodiversidad

3.1.             El productor debiera conocer las especies vegetales o animales presentes en su predio.

3.2.             Se recomienda no alterar hábitats (sitios de vivienda y reproducción) de especies silvestres o aquellas que se incluyan en alguna de las siguientes categorías de conservación: en peligro de extinción, vulnerable, insuficientemente conocida o rara.

3.3.             Se recomienda no talar árboles o especies vegetales nativas locales de lento crecimiento y recuperación.

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ANEXO I. MARCO NORMATIVO

A continuación se presentan los instrumentos legales y normativos voluntarios, aplicables a la implementación de BPA en el cultivo de trigo para sus diferentes usos (harina, semilla, combustible, etc.).

Se debe tener presente que las normas chilenas (NCh) son de aplicación voluntaria mientras no estén vinculadas a instrumentos normativos de carácter obligatorio.

1.         Condiciones de higiene del predio

Decreto Ley 3.557/1980. Establece disposiciones sobre protección agrícola. Ministerio de Agricultura.

DFL 725/1968. Código Sanitario. Ministerio de Salud.

DFL 1/2002. Código del Trabajo. Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

DS 105/1998. Aprueba reglamento de empresas aplicadoras de pesticidas de uso doméstico y sanitario. Ministerio de Salud.

2.         Manejo de productos fitosanitarios

Decreto Ley 3.557/1980. Establece disposiciones sobre protección agrícola. Ministerio de Agricultura.

DS 594/1999. Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo. Ministerio de Salud.

DS 148/2003. Reglamento sanitario sobre manejo de residuos peligrosos. Ministerio de Salud.

Resolución SAG 1.899/1999. Obliga a declarar la existencia de plaguicidas caducados.

Resolución SAG 3.670/1999. Establece normas para la evaluación y autorización de plaguicidas.

Resolución SAG 2.194/2000. Sobre Rotulación de productos.

Resolución SAG 2.195/2000. Establece los requisitos que deben cumplir las etiquetas de los envases de los plaguicidas de uso agrícola.

Resolución SAG 2.196/2000. Establece clasificación toxicológica de los plaguicidas de uso agrícola.

Resolución SAG 2.197/2000. Establece denominación y códigos de formulaciones de plaguicidas de uso agrícola.

Resolución SAG 2.147/2002. Sobre regulaciones del sistema de reconocimiento de aplicadores de plaguicidas.

Resolución SAG 3.577/2006.Establece la obligación de declarar trimestralmente las cantidades de bromuro de metilo adquiridas, almacenadas, distribuidas y utilizadas, por actividad productiva específica.

Resolución Servicio de Salud RM 16.442/2003. Sobre aplicaciones aéreas de plaguicidas en la Región Metropolitana.

3.         Fertilizantes

Ley 19.695/2000. Modifica DL 3.557/1980 en materia de ventas de fertilizantes a granel. Ministerio de Agricultura.

Decreto Ley 3.557/1980. Establece disposiciones sobre protección agrícola. Ministerio de Agricultura.

DS 3/1982. Establece los requisitos para ejecutar las labores de muestreo y análisis de plaguicidas y fertilizantes bajo convenio. Ministerio de Agricultura.

4.         Manejo del agua

Ley 20.017/2005. Modifica el código de aguas. Ministerio de Obras Públicas.

DFL 725/1968. Código Sanitario. Ministerio de Salud.

Decreto Ley 3.557/1980. Establece disposiciones sobre protección agrícola. Ministerio de Agricultura.

Decreto 735/1969. Reglamento de los servicios de agua destinados al consumo humano. Ministerio de Salud Pública.

NCh 1.333 Of. 1978. Establece los requisitos de calidad del agua para diferentes usos. Instituto Nacional de Normalización.

NCh 409/2 Of. 2004. Agua Potable, Parte 2, Muestreo. Instituto Nacional de Normalización.

NCh 409/1 Of. 2005. Agua Potable, Parte 1, Requisitos. Instituto Nacional de Normalización.

5.         Manejo de residuos líquidos

DS 90/2000. Regula contaminantes por descargas de residuos líquidos a aguas continentales y superficiales. Ministerio Secretaría General de la Presidencia.

DS 46/2002. Establece norma de emisión de residuos líquidos a aguas subterráneas. Ministerio Secretaría General de la Presidencia.

Decreto 236/1926, modificado por el DS 833/1992. Reglamento general de alcantarillados particulares, fosas sépticas, cámaras filtrantes, cámaras de contacto, cámaras absorbentes y letrinas domiciliarias. Ministerio de Salud.

6.         Manejo de residuos sólidos

DS 100/1990. Prohíbe el empleo del fuego para destruir la vegetación (en las provincias que se indican). Ministerio de Agricultura.

DS 148/2003. Reglamento sanitario sobre manejo de residuos peligrosos. Ministerio de Salud.

7.         Calidad del grano y producción de semillas

DL 1.764/1977. Fija normas para la investigación, producción y comercio de semillas. Ministerio de Agricultura.

DS 188/1978 Reglamento del DL 1.764. Sobre investigación, producción y comercio de semillas. Ministerio de Agricultura.

Decreto 304/1999. Sobre etiquetas de semillas. Ministerio de Agricultura.

Resolución exenta 379/1991. Establece Requisitos para la comercialización de semillas corrientes. Ministerio de Agricultura.

NCh 1237 Of. 2000. Trigo harinero - Requisitos. Instituto Nacional de Normalización.

8.         Obtención de variedades vegetales

Ley 19.342/1994. Regula derechos de obtentores de nuevas variedades vegetales. Ministerio de Agricultura.

Decreto 373/1996. Aprueba reglamento de la Ley 19.342 que regula derechos de obtentores de nuevas variedades vegetales. Ministerio de Agricultura.

9.         Seguridad y salud ocupacional

Ley 16.744/1968. Establece normas sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales. Ministerio del Trabajo.

Ley 18.290/1984. Ley de Tránsito. Ministerio del Justicia.

Ley 20.001/2005. Regula el peso máximo de carga humana (Ley del Saco). Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Subsecretaría de Previsión Social.

Ley 20.123/2006. Regula el trabajo en régimen de subcontratación, el funcionamiento de las empresas de servicios transitorios y el contrato de trabajo de servicios transitorios. Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

DFL 725/1968. Código Sanitario. Ministerio de Salud.

DFL 1/1994. Código del Trabajo. Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

DS 40/1969. Aprueba reglamento sobre prevención de riesgos profesionales. Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

DS 54/1969. Aprueba reglamento para la constitución y funcionamiento de los comités paritarios de higiene y seguridad. Ministerio del Trabajo.

DS 18/1982. Certificación de calidad de elementos de protección personal contra riesgos ocupacionales. Ministerio de Salud.

DS 594/1999. Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo. Ministerio de Salud.

DS 63/2005. Aprueba Reglamento para la aplicación de la Ley Nº 20.001, que regula el peso máximo de carga humana. Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

NCh 1.411/1 - Of. 1978 Prevención de riesgos - Parte 1 a 4. Instituto Nacional de Normalización.

NCh 1.433 - Of. 1978 Ubicación y Señalización de Extintores. Instituto Nacional de Normalización.

10.       Protección del medio ambiente

Ley 19.300/1994. Sobre Bases Generales del Medio Ambiente. Ministerio Secretaría General de la Presidencia.

DFL 235/1999. Sistema de Incentivos para la recuperación de suelos degradados. Ministerio de Agricultura.

DS 276/1980. Reglamento sobre roce con fuego. Ministerio de Agricultura.

DS 100/1990. Prohíbe el empleo del fuego para destruir la vegetación (en las provincias que se indican). Ministerio de Agricultura.

DS 298/1995. Reglamenta transporte de cargas peligrosas por calles y caminos. Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

DS 95/2001 (DS 30/1997). Reglamento del sistema de evaluación de impacto ambiental. Ministerio Secretaría General de la Presidencia.

Decreto 83/2005. Fija reglamento del DFL 235, de 1999, del Ministerio de Agricultura, que establece sistema de incentivos para la recuperación de suelos degradados. Ministerio de Agricultura.

11.       Bodegas y manejo de materiales

DS 379/1986. Reglamento sobre requisitos mínimos de seguridad para el almacenamiento y manipulación de combustibles líquidos derivados del petróleo, destinados a consumos propios. Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.

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