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ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE BUENAS PRÁCTICAS AGRÍCOLAS – FRUTALES Y PACKING DE CAMPO - 2007

 

 

ET de BPA - Frutales

 

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INTRODUCCIÓN

TÉRMINOS Y DEFINICIONES

SECCIÓN I. BUENAS PRÁCTICAS AGRÍCOLAS PARA LA PRODUCCIÓN DE FRUTALES

I. CONDICIONES GENERALES DE BPA EN EL PREDIO

II. MANEJO DE SUELOS Y SUSTRATOS

III. PLANTACIONES NUEVAS

IV. MANEJO DEL AGUA EN EL PREDIO

V. USO DE FERTILIZANTES

VI. USO DE ABONOS ORGÁNICOS

VII. MANEJO DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS

VIII. MANEJO DE COSECHA

IX. TRANSPORTE DE PRODUCTO FRESCO

X. HIGIENE EN EL PREDIO

XI. CONTROL DE PLAGAS Y/O VECTORES

XII. SERVICIOS BÁSICOS PARA EL PERSONAL

XIII. LEGISLACIÓN LABORAL

XIV. CAPACITACIÓN

XV. MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL PREDIO

XVI. MANEJO DE RESIDUOS LÍQUIDOS DEL PREDIO

XVII. MANEJO DE RESIDUOS SÓLIDOS DEL PREDIO

XVIII. ASPECTOS AMBIENTALES

XIX. REGISTROS

SECCIÓN II. BUENAS PRÁCTICAS AGRÍCOLAS PARA PACKING DE CAMPO

I. CONDICIONES GENERALES DE BPA EN EL PACKING DE CAMPO

II. INFRAESTRUCTURA DEL PACKING DE CAMPO

III. HIGIENE DEL PACKING DE CAMPO

IV. TRATAMIENTOS DE POST COSECHA EN PACKING DE CAMPO

V. BODEGAS DE PACKING DE CAMPO

VI. SERVICIOS BÁSICOS PARA EL PERSONAL EN PACKING DE CAMPO

VII. MEDIDAS DE SEGURIDAD EN PACKING DE CAMPO

VIII. REGISTROS PARA PACKING DE CAMPO

ANEXO I. MARCO NORMATIVO

 

INTRODUCCIÓN

La fruticultura nacional está teniendo una fuerte presencia en los mercados internacionales, incluso los más exigentes del mundo. Se han alcanzado estándares de calidad sobresalientes y con una oferta diversa de frutas. Sin embargo, las exigencias internacionales continúan cambiando, imponiéndose nuevos requerimientos en el marco de las Buenas Prácticas Agrícolas (BPA). Esto, demanda un ajuste permanente para lograr un producto de acuerdo a los estándares exigidos en materia de inocuidad alimentaria, protección del medioambiente y bienestar de sus trabajadores.

Se debe tener presente que, aunque la aplicación de las Buenas Prácticas Agrícolas es un proceso voluntario, gradual y según las capacidades de cada productor, las exigencias internacionales están convirtiendo estas prácticas en obligaciones tendientes a proteger a los consumidores finales. Por lo tanto, requerirá de una preocupación permanente del sector frutícola nacional.

Se debe considerar además, que la implementación y mantención de las BPA en un predio puede verse afectada directamente, por el manejo de predios colindantes, e indirectamente, por la gestión de otros productores más alejados. Esto implica que se deberán tomar las medidas de resguardo necesarias para asegurar la inocuidad del producto final.

Un factor importante para el éxito de las BPA es el factor humano, es decir, serán relevantes las acciones que emprenda el productor respecto de la capacitación y motivación de los trabajadores para su buen desempeño en el predio y en el packing de campo.

En este documento se presentan especificaciones técnicas básicas de Buenas Prácticas Agrícolas que incluyen la gestión en el predio y en el packing de campo, para aquellos productores que cuenten con este tipo de instalaciones para el embalaje de la fruta.

El productor deberá evaluar en todo momento la necesidad de ajustar sus prácticas a los nuevos requerimientos internacionales, la normativa nacional vigente y sus propias capacidades técnicas y económicas para dar cumplimiento a las BPA.

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TÉRMINOS Y DEFINICIONES

Abono orgánico: Materia orgánica de origen animal o vegetal, sometida a algún tratamiento de degradación. Se aplica al suelo para estimular el crecimiento de las plantas y aumentar sus rendimientos. Su aplicación mejora las características hídricas, de fertilidad, estructura, biomasa, etc., de los suelos.

Agroecosistema o sistema agrícola: Sistema que es sometido por el ser humano a continuas modificaciones de sus componentes vivos y no vivos con el fin de producir alimentos y obtener productos de origen animal o vegetal.

Agua potable: Es el agua que cumple con los requisitos mínimos microbiológicos, de turbiedad, químicos, radiactivos, organolépticos y de desinfección descritos en la NCh 409/01 que aseguran su inocuidad y aptitud para el consumo humano. Proviene directamente de algún servicio de abastecimiento.

Agua potabilizada: Agua que cumple con las especificaciones del agua potable, pero, que no proviene directamente de un servicio de abastecimiento. Corresponde, por ejemplo, a agua de noria con tratamiento de potabilización.

Aguas servidas: Aguas provenientes del uso doméstico o industrial por uso de baños, preparación de alimentos y utilización de detergentes.

Auditoría interna: Es un proceso sistemático, documentado y desarrollado de forma independiente para la revisión objetiva de las BPA que se estén desarrollando en el predio y packing de campo.

Biodiversidad: Diversidad biológica. Corresponde a la variabilidad entre los organismos vivos, que forman parte de todos los ecosistemas terrestres y acuáticos. Incluye la diversidad dentro de una misma especie, entre especies y entre ecosistemas.

Buenas Prácticas Agrícolas: Acciones relacionadas con la producción, acondicionamiento y transporte de productos alimenticios de origen agrícola y pecuario, orientadas a asegurar la inocuidad de los productos, la protección del medio ambiente y el bienestar de los trabajadores, a través de métodos ecológicos, más seguros, higiénicamente aceptables y económicamente factibles.

Buenas Prácticas Laborales: Son acciones voluntarias, adoptadas al interior del lugar de trabajo, tendientes a dar las mejores condiciones posibles para el personal. El cumplimiento de la legislación laboral es el punto de partida de su aplicación. Se orientan a crear un clima de entendimiento y respeto entre empleador y trabajadores.

Calidad: Conjunto de características y propiedades de un producto que le permiten satisfacer las necesidades de su uso.

Colectivos: Recintos de alojamiento de trabajadores temporales.

Compost: Es el producto del tratamiento aeróbico controlado que convierte los residuos orgánicos en humus (material estabilizado que puede ser usado como abono), por medio de la acción de microorganismos (bacterias y hongos). El proceso permite obtener un abono orgánico estable.

Desinfectante: Agente que destruye toda las formas vegetativas de microorganismos excluyendo los formadores de esporas.

Disposición final: Actividad mediante la cual los residuos se depositan o destruyen en forma definitiva.

Elementos de protección personal (EPP): Es todo equipo, aparato o dispositivo destinado a la protección parcial o total del cuerpo humano de riesgos que se presenten en su trabajo.

Energía primaria (o fuente energética primaria): Se denomina a los recursos naturales disponibles en forma directa o indirecta para su uso energético. En Chile, se consideran seis productos primarios: petróleo, gas natural, carbón, hidroelectricidad, leña y otros (subproductos de la leña) y biogás.

Especificación (técnica): Indicaciones de modo de empleo, propiedades y restricciones de un producto o un proceso.

Estabilización (de abonos orgánicos): Proceso por el cual se acelera la tasa de descomposición para disminuir el contenido de organismos patógenos, la producción de calor, CO2, amoniaco y otros gases propios de las actividades biológicas.

Esterilización de sustratos: Desinfección del sustrato mediante la aplicación de procesos físicos (por ejemplo aplicación de temperatura) o químicos (por ejemplo aplicación de bromuro de metilo).

Fungicida: plaguicida usado para la prevención y control de hongos (por ejemplo fumagina).

Guano tratado: Guano sometido a un proceso de estabilización.

Hábitat: Espacio o territorio que reúne las condiciones adecuadas para la residencia, desarrollo y reproducción de una especie.

Herbicida: plaguicida destinado a la prevención y control de malezas.

Higiene: Corresponde a las condiciones y medidas necesarias adoptadas en el proceso productivo, tendientes a asegurar la inocuidad en todas las fases de la cadena alimentaria.

Inocuidad (inocuo): Es la certeza de que un alimento o producto agrícola no causará daño o afectará la salud de los consumidores. Implica un nivel máximo de peligro microbiológico, químico o físico, en los alimentos, considerado aceptable para el consumidor.

Insecticida: plaguicida destinado a la prevención y control de insectos.

Limpieza: Es la eliminación de tierra, residuos de alimentos, suciedad, grasa u otras materias objetables o ajenas al producto.

Manejo integrado de plagas (MIP): Es un sistema de prevención y control de plagas que, en el contexto del medio ambiente y la dinámica poblacional de las distintas especies plaga, utiliza herramientas de tipo culturales, físicas, genéticas, biológicas y químicas con el objeto de mantener las poblaciones de plagas por debajo del umbral de daño económico y con el mínimo riesgo o impacto para las personas, animales y medioambiente.

Monitoreo: Secuencia planificada de observaciones o mediciones relacionadas con el seguimiento y cumplimiento de una buena práctica en particular.

Packing de Campo: Es una estructura, aledaña al huerto, carente de infraestructura permanente, que es utilizado para la manipulación y embalaje de fruta en forma manual.

Peligro: Desde el punto de vista del aseguramiento de la inocuidad alimentaria corresponde a un agente biológico, químico o físico que pueda comprometer la salud humana.

Peligro: Desde el punto de vista de la prevención de riesgos, corresponde a una condición, situación o causa física, administrativa o de otra naturaleza, que provoca o podría provocar sucesos negativos en el lugar de trabajo tales como lesiones a las personas o daños a la propiedad o al medioambiente.

Persona capacitada (personal capacitado): Persona (o personas) que ha recibido alguna instrucción o adiestramiento acreditado en materias referidas a algún tema o ámbito; o persona que tiene las competencias laborales para la realización de una labor determinada.

Plaga: En el contexto de estas especificaciones, plaga es cualquier organismo vivo o de naturaleza especial que cause efectos no deseados a la salud de las personas, plantas cultivadas, animales domésticos, materiales o medioambiente. Un organismo puede ser considerado plaga en un lugar y en otro no.

Plaguicida: Compuesto químico orgánico o inorgánico, o sustancia natural que se utilice para combatir malezas, enfermedades o plagas potencialmente capaces de causar perjuicios en organismos u objetos. Se entenderá cada producto formulado y las sustancias activas con las que se formulan, con aptitudes insecticidas, acaricidas, nematicidas, molusquicidas, rodenticidas, lagomorficidas, avicidas, fungicidas, bactericidas, alguicidas, herbicidas, defoliantes, desecantes, fitorreguladores, coadyuvantes, antitranspirantes, atrayentes, feromonas, repelentes, y otros que se empleen en las actividades agrícolas y forestales.

Plantas frutales: Especies botánicas de tipo arbóreo o arbustivo cuya fruta es comestible al estado natural o procesado. Se incluyen plantas usadas como portainjertos.

Plantas Frutales Certificadas: Aquellas que provienen de un sistema de producción que es certificado por el SAG en todas sus etapas, con chequeos fitosanitarios de las plantas madres, lo cual garantiza autenticidad varietal y sanidad.

Plantas Frutales Corrientes: Plantas producidas bajo un sistema de producción tradicional en viveros de árboles registrados ante el SAG.

Producto fitosanitario: Ver Plaguicida.

Quema controlada: Es una quema (o uso del fuego) realizada bajo condiciones controladas y autorizada dando aviso a CONAF o carabineros. Esta quema sólo se aplica a los residuos que la normativa autoriza (DS 276/1980).

Reciclaje (de residuos o desechos): Es la transformación parcial o total de residuos o desechos aprovechables con el objetivo de poder ser reincorporados al proceso de producción.

Recomendación: Sugerencia técnica en relación a la gestión predial o de packing de campo, dada por un especialista, normalmente por escrito.

Registro: Información escrita que proporciona evidencia de las actividades desempeñadas en el predio o packing de campo. Debe comprender información relevante en relación al cumplimiento de las BPA.

Regulador del crecimiento: producto químico usado en frutales que tiene efectos en el crecimiento y desarrollo vegetal. Se considera un plaguicida (producto fitosanitario).

Residuo de producto fitosanitario: Cantidad remanente de productos fitosanitarios (sus metabolitos y productos de degradación) en frutas, después de su aplicación.

Residuo o desecho: Material aprovechable o no aprovechable generado en el predio y packing, después de las actividades cotidianas. Según sus características pueden ser reutilizados o reciclados. Pueden ser sólidos o líquidos.

Residuo peligroso: Desecho o mezcla de desechos que presenta riesgo para la salud pública y/o efectos adversos al medio ambiente, ya sea directamente o debido a su manejo actual o previsto, como consecuencia de presentar algunas de las siguientes características: toxicidad aguda, toxicidad crónica, toxicidad extrínseca, inflamabilidad, reactividad y corrosividad.

Reutilización (o reuso de residuos o desechos): Es el aprovechamiento de residuos o desechos a partir de mínimos cambios en su estructura y características, con el mismo fin para el que fue creado u otro destino.

Riesgo: Es la probabilidad de ocurrencia de un daño o efecto no deseado, con posibles consecuencias económicas, sociales o ambientales en un sitio particular y durante un período de tiempo definido.

Servicios básicos: Se considera aquellas instalaciones, que permiten el buen desempeño del trabajador agrícola (disponibilidad de agua potable, iluminación, condiciones higiénicas, etc.).

Tratamiento de aguas (servidas o residuales): Es cualquier proceso físico, químico y/o biológico usado para modificar la calidad de las aguas servidas o residuales, tendiente a hacerlas más compatibles o aceptables para la vida del ser humano y su medioambiente.

Trazabilidad: Capacidad de determinar el rastro o historia de un producto a través de todas las etapas de producción, procesamiento, distribución, comercialización y consumo por medio de registros.

Triple lavado: Proceso de lavado aplicado a envases vacíos de productos fitosanitarios. Consiste en: agregar agua hasta un cuarto de la capacidad del envase; cerrar y agitar durante 30 segundos; verter el contenido en estanque del pulverizador, manteniéndolo en posición de descarga durante unos 30 segundos; y repetir los tres pasos anteriores dos veces más, en forma sucesiva. Al finalizar se debe perforar el fondo y verificar que los golletes y roscas del envase estén limpios. Este procedimiento sólo se realiza a los envases rígidos de Polietileno/PET o metálicos.

Vectores: Se consideran vectores aquellos agentes biológicos que portan enfermedades las cuales pueden ser transmitidas a otros organismos vivos. Los vectores no necesariamente desarrollan estas enfermedades en sus propios organismos.

Visitas: Se consideran visitas a todas aquellas personas que no efectúan labores en el predio o packing de campo de forma rutinaria.

Vivero: Conjunto de instalaciones (incluye depósitos y almacenes de plantas frutales, en el predio o fuera de él) destinado a la multiplicación de plantas frutales y preparación del material de reproducción.

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SECCIÓN I. BPA PARA LA

PRODUCCIÓN DE FRUTALES

I. CONDICIONES GENERALES DE BPA EN EL PREDIO

El productor debe consultar el Capítulo de Registros para la realización de la auditoría interna y la trazabilidad del producto, en la implementación de las BPA en su predio.

1.         Introducción

La auditoría interna o autoevaluación de las BPA en el predio, y el registro de información, permitirá constatar sus avances y realizar la trazabilidad de los productos.

2.         Auditoría interna

2.1.             Se debe realizar auditoría interna del funcionamiento general de las BPA en el predio y en el packing de campo al menos una vez al año.

2.2.             La pauta a utilizar en la auditoría puede ser construida por el mismo productor, un asesor o usar algún formato disponible con este objetivo.

2.3.             La pauta de evaluación debe ser de fácil aplicación. El objetivo es detectar cuan alejada está la gestión en el predio de las BPA y tomar las acciones preventivas y correctivas pertinentes.

2.4.             Al definir el momento para realizar la auditoría, se deben considerar los riesgos asociados al periodo de cosecha y a la aplicación de productos fitosanitarios.

2.5.             El formato usado para las auditorías internas debiera ser similar en repetidas aplicaciones para hacer sus resultados comparables y por lo tanto, evaluar el avance de las BPA.

2.6.             Todos los documentos relacionados con la auditoría interna deben mantenerse archivados.

2.7.             La periodicidad de la auditoría dependerá también de las exigencias legales asociadas a ciertas labores en el predio.

2.8.             El productor, a partir de los resultados de las auditorías, debe proponer acciones correctivas para aquellos puntos que están bajo el cumplimiento de lo dispuesto en las BPA (no conformidad).

2.9.             Las medidas propuestas por el productor deben mantenerse documentadas y archivadas. De esta forma es posible evaluar su efectividad y hacer las correcciones necesarias cuando corresponda.

2.10.          Las medidas propuestas por el productor deben estar acordes a las capacidades del mismo para su cumplimiento. El productor no debe asumir compromisos que no pueda llevar a cabo.

3.         Identificación predial

3.1.             Para poder efectuar la trazabilidad del producto se debe disponer de información que individualice el predio, productor y cuartel.

3.2.             Se debe registrar y mantener al día la información del predio y de las labores que se realizan en él.

3.3.             Se debe elaborar un plano o diagrama del predio donde se esquematicen todas las instalaciones del predio, con fines productivos y no productivos.

3.4.             Este plano o diagrama debe estar disponible para las auditorías y aspectos de seguridad del predio.

3.5.             Se deben identificar caminos, canales de riego, fuentes de aguas, bodegas, instalaciones para packing, instalaciones anexas y cualquier punto de referencia específico dentro del predio. La identificación debe ser visualmente clara y entendible por el personal que haga uso de esta información.

3.6.             Se debe identificar las actividades colindantes al predio.

3.7.             Debe existir señalética en terreno para cada sector, cuartel o área indicando el número o identificación del mismo. Esta información debe coincidir con la que se presente en el plano o diagrama del predio.

4.         Señalética de información y de prohibiciones al personal

4.1.             Se deben señalizar las indicaciones relacionadas con higiene dirigidas al personal, que dependerán de la naturaleza de las faenas efectuadas. Entre estas leyendas se consideran algunas como: "Use los baños" y "Lávese las manos después de usar los baños", entre otras.

4.2.             La señalética para el personal debe estar distribuida en áreas visibles, de fácil lectura.

4.3.             En los caminos interiores del huerto, debe colocarse señalización de velocidad.

4.4.             Si es necesario, se recomienda elaborar dibujos para señalizaciones destinadas al personal que no sepa leer.

4.5.             Las señales referidas a seguridad del personal deberán siempre corresponder a los riesgos específicos que existan en el predio, lo cual debe ser determinado en cada caso.

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II.      MANEJO DE SUELOS Y SUSTRATOS

Para la protección de los recursos suelo y agua, de posibles contaminaciones, el productor debe poner especial cuidado en las BPA relacionadas con el Manejo de Productos Fitosanitarios, Uso de Fertilizantes y Uso de Abonos Orgánicos.

1.         Especificaciones generales

1.1.             Es importante conocer los distintos tipos de suelos existentes en el huerto de tal manera de aplicar técnicas de laboreo según características físicas, químicas y biológicas.

1.2.             Se debe siempre preferir realizar acciones tendientes a la conservación de las propiedades del suelo de manera de minimizar la compactación y erosión del mismo.

1.3.             Para plantaciones nuevas se debe conocer la historia del suelo en relación a actividades pasadas y presentes en el lugar y sus alrededores.

1.4.             La selección del suelo debe considerar el nivel tecnológico de riego y mecanización de cada productor, particularmente en suelos inclinados o alejados de fuentes de aguas.

1.5.             Se recomienda evitar el uso de suelos en el predio que por sus características naturales puedan ser usados como zonas de protección o conservación de flora y fauna. Por ejemplo zonas de descanso de aves migratorias, bofedales, humedales u otros sectores similares.

1.6.             Se recomienda hacer estudios o análisis de suelos y mantener sus resultados archivados.

1.7.             Se recomienda realizar análisis de riesgos para aquellos predios situados en terrenos cercanos a sitios con actividades industriales y otras susceptibles de generar externalidades negativas al suelo y la plantación.

1.8.             Asimismo, se recomienda aplicar estrategias para reducir los riesgos identificados.

2.         Manejo del suelo

2.1.             El uso del suelo en el predio debe ser planificado según sus características, disponibilidad de agua, pendientes, actividades colindantes, etc.

2.2.             Se recomienda elaborar mapas de los distintos tipos de suelo del predio, señalando sus características físico-químicas, condiciones limitantes, etc., para su utilización en planes de rotación y programas de cultivo.

2.3.             Se debe hacer una evaluación del suelo para identificar posibles riesgos de contaminación. Esta información debe mantenerse documentada y archivada.

2.4.             Se debe preferir técnicas de cultivo que minimicen la erosión del suelo.

2.5.             El cultivo de frutales en laderas deberá regirse por las especificaciones técnicas de buenas prácticas de manejo de suelos en laderas del SAG.

2.6.             En el caso de realizar fumigaciones al suelo se debe tener una justificación técnica para ello.

2.7.             Evitar al máximo el uso de bromuro de metilo para fumigación de suelos debido a su papel como depresor de la capa de ozono. Asimismo, el productor deberá tener presente si hay restricciones para el uso de este producto en los mercados de destino.

2.8.             Se deben preferir alternativas al uso de fumigantes químicos tales como rotación de cultivos, uso de portainjertos resistentes a enfermedades, entre otras acciones.

2.9.             Las aplicaciones de bromuro de metilo deben declararse al distribuidor del producto (registrado en el Servicio Agrícola y Ganadero - SAG), en forma trimestral (Resolución SAG 3.577/2006) o según solicitud del distribuidor. Se debe registrar la cantidad adquirida y el uso que se le dará a tal producto. El productor deberá guardar una copia de tal registro para la autoridad (SAG).

2.10.          Se debe evitar el uso del fuego para el despeje de terrenos debido a sus impactos negativos en el medioambiente (generación de humo, partículas en suspensión, etc.) y el riesgo de pérdida de control del fuego.

2.11.          Si se utiliza fuego para eliminar residuos del suelo debe hacerse quema controlada dando aviso a CONAF, siguiendo especificaciones dadas por esta institución, o a carabineros.

2.12.          No se debe realizar quemas de desechos agrícolas entre mayo y agosto, en todas las provincias de la Región Metropolitana y en la provincia de Cachapoal de la VI Región, ya que contribuyen a la contaminación atmosférica y provocan daños a la agricultura.

2.13.          No se debe quemar neumáticos en todo el territorio nacional como práctica para evitar heladas, en la agricultura.

2.14.          Se recomienda reducir al mínimo el uso de maquinaria para labores de preparación de suelos en el predio. Esto implica ahorro energético, reducción de emisiones atmosféricas y reducción de la compactación del suelo.

2.15.          La aplicación de coberturas vegetales para plantaciones de frutales en laderas debe regirse por las especificaciones técnicas de buenas prácticas de manejo de suelos en laderas del SAG.

3.         Manejo de sustratos

3.1.             Si se utilizan sustratos inertes, se recomienda su reutilización para lo cual se deben esterilizar previamente.

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III.    PLANTACIONES NUEVAS

1.         Introducción

Un punto relevante en materia de BPA es el aseguramiento de la calidad fitosanitaria de las nuevas plantaciones, de modo que eso contribuya a la obtención de productos de alto valor comercial y sanitario. Por otra parte, el diseño de tales plantaciones debe propender a contribuir al mejoramiento de las características de biodiversidad del predio y del agroecosistema al que pertenece.

A continuación se presentan los aspectos mínimos respecto a las plantas nuevas utilizadas en el predio. El productor puede adquirir plantas frutales certificadas o plantas frutales corrientes.

2.         Especificaciones generales

2.1.             Se recomienda preferir proveedores de plantas frutales provenientes de viveros registrados y autorizados por el SAG, para asegurar su calidad sanitaria.

2.2.             El productor debe dar cumplimiento a la legislación nacional vigente en relación a la propiedad intelectual de las variedades utilizadas y producidas en el predio.

3.         Responsabilidades del productor viverista

3.1.             Los tenedores de predios donde se establecen viveros, ya sean comerciales o de autoconsumo, están obligados a declarar su existencia en el SAG.

3.2.             Se debe cumplir con la normativa vigente sobre plagas reglamentadas en viveros, cuarentenarias o bajo control obligatorio, según lo dispuesto por el SAG.

3.3.             No se debe expender ni movilizar, a cualquier título, plantas con presencia de plagas reglamentadas.

3.4.             Los viveristas deben mantener copias de los documentos que acreditan adquisición de material de propagación a fin de comprobar el origen de éstos.

3.5.             La venta de plantas debe estar acompañada de una guía de despacho o factura, en que se indique la genuinidad varietal, procedencia y cantidad. Además, las plantas frutales deben ir acompañadas de una etiqueta individual o por paquete.

3.6.             El vivero puede aceptar reclamos de sus clientes hasta 6 meses de realizada la venta y entrega de plantas al productor, si se presentan enfermedades.

4.         Responsabilidades del productor

4.1.             Para la adquisición de las plantas u otro material de reproducción, el productor deberá remitirse a aquellos viveros registrados y autorizados por el SAG.

4.2.             Al momento de adquirir las plantas y material de reproducción, el productor debe solicitar el documento que acredite el registro del vivero ante el SAG y cualquier otro documento que acredite calidad fitosanitaria.

4.3.             El productor debe mantener copia de facturas o guías de despacho del material de reproducción o de las plantas adquiridas, para acreditar su procedencia.

4.4.             En el caso que se detecten enfermedades en las plantas adquiridas en el vivero, el productor podrá reclamar este hecho en un plazo de hasta seis meses. El productor debe informar esta situación al SAG para que tome las medidas sanitarias pertinentes.

5.         Replante

5.1.             En el caso de replante, se recomienda analizar los riesgos que puedan afectar a las nuevas plantas.

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IV.     MANEJO DEL AGUA EN EL PREDIO

1.         Introducción

El agua es un recurso escaso y de gran valor que está estrechamente relacionado con la seguridad alimentaria. Su conservación y buen uso permite obtener un producto inocuo y mantener condiciones de trabajo seguras para el personal desde el punto de vista sanitario.

2.         Especificaciones generales

2.1.             Identificar todas las fuentes de agua del predio para sus distintos usos.

2.2.             Se deben identificar los posibles riesgos de contaminación del agua para así destinarla a distintos uso (lavado, riego, bebida, etc.) y asegurar su calidad.

2.3.             Se recomienda registrar cada evento que pueda contaminar el agua (por ejemplo, vertido involuntario de productos químicos) y tomar las medidas preventivas correspondientes.

2.4.             Se debe monitorear el nivel de contaminación microbiológica y características físicas y químicas del agua, tomando muestras regularmente. El monitoreo debe incluir el agua utilizada para aplicación de productos fitosanitarios, riego o fertirriego y usos para las personas.

2.5.             El monitoreo del agua para diferentes usos se debiera llevar a cabo al menos una vez al año, a inicios de temporada.

2.6.             Si los resultados del monitoreo del agua son desfavorables se debe repetir este análisis para verificarlos.

2.7.             Si se repite el resultado desfavorable se debe tomar las medidas preventivas o correctivas pertinentes de forma inmediata.

2.8.             Se recomienda que los análisis de aguas para distintos usos se efectúen en un laboratorio acreditado según la norma NCh 17.025 Of 2001 (equivalente a norma internacional ISO 17.025). Los resultados de estos análisis deben mantenerse archivados.

2.9.             Se debe realizar la toma de muestra para análisis de agua según procedimientos indicados en el laboratorio.

2.10.          Se debe llevar un registro de los análisis efectuados al agua, indicando fecha de toma de muestra, sitio de la muestra, resultados y conformidad con normativa vigente.

2.11.          Se debe hacer mantención frecuente de construcciones e instalaciones asociadas a la captación de agua en superficie y en profundidad para asegurar su calidad.

2.12.          Si el agua proviene de pozos profundos o norias, éstos deben mantenerse en buen estado, con tapa de cierre hermético (a cierta altura sobre la superficie del suelo). Los pozos y norias deben estar revestidos internamente por material sólido y con sistema de extracción por bombeo.

2.13.          El productor debe usar filtros, rejillas u otros dispositivos para mantener las aguas que entran al predio libre de residuos sólidos, particularmente en zonas cercanas a centros poblados.

2.14.          Se debe realizar limpieza frecuente de fuentes de agua y sus sistemas de distribución en el predio para evitar alteraciones en la calidad del agua disponible.

2.15.          No se debe permitir el acceso de animales al predio y su contacto directo con las fuentes de agua suministradas para la producción.

2.16.          Las aguas servidas no deben conducirse o verterse a las fuentes de aguas para la producción.

2.17.          No se debe manipular agroquímicos cerca de las fuentes de agua del predio.

3.         Agua utilizada por el personal

3.1.             En todas las faenas del predio se debe contar con agua potable o potabilizada, destinada a la bebida y lavado de manos del personal. La calidad del agua debe regirse por requisitos establecidos en la norma NCh 409/1 Of. 2005.

3.2.             En todo momento el personal debe disponer de agua potable o potabilizada. Cuando el abastecimiento de agua provenga de pozos profundos o norias, éstos deben contar con la autorización sanitaria tramitada en el Servicio de Salud Regional y cumplir con la normativa laboral vigente.

3.3.             Se debe hacer mantención periódica de estas instalaciones para evitar contaminación del agua a través de fisuras, roturas, etc.

3.4.             El productor debe efectuar al menos un análisis microbiológico anual al agua, a excepción de la proveniente de redes de agua potable. Se recomienda hacerlo a inicios de temporada (NCh 409/1 Of. 2005).

3.5.             En el caso de que el resultado del análisis indiquen que el agua no es apta, el productor deberá tomar acciones correctivas de inmediato, para corregir su calidad y reiterar el análisis.

3.6.             Los resultados de estos análisis deben permanecer archivados.

4.         Agua para riego

4.1.             Se debe hacer uso racional del agua de riego, de forma planificada, para evitar deterioro o pérdida del recurso y evitar la erosión del suelo.

4.2.             El agua utilizada para riego debe cumplir con los requisitos, tanto químicos como bacteriológicos, explicitados en la Norma Chilena Oficial "Requisitos de Calidad del Agua para Diferentes Usos" (NCh 1.333).

4.3.             Se recomienda que la elección de los sistemas de riego se haga según las características del cultivo, condiciones de humedad y características del suelo.

4.4.             Se recomienda realizar mantención periódica de fuentes de agua y sistemas de riego para evitar contaminaciones y hacer un uso eficiente del recurso (mantención de pozos, limpieza de los sistemas de conducción, etc.).

4.5.             No se deben utilizar aguas residuales para riego, a menos que éstas estén tratadas y cumplan con la norma NCh 1.333 y otras disposiciones legales de la autoridad sanitaria sobre esta materia. Se recomienda registrar el uso de aguas tratadas.

4.6.             No se debe usar aguas en que se sospeche que se arrojan directamente aguas residuales no tratadas. El productor debe conocer las características de otros predios cercanos y la gestión del agua en ellos.

5.         Pulverizaciones

5.1.             El agua utilizada en pulverizaciones, desde al menos 30 días antes de la cosecha, debe ser de calidad potable o potabilizada.

6.         Fertirrigación

6.1.             Usar fertilizantes solubles para evitar que precipiten y dañen la red de riego u obstruyan sus salidas. Esto evitará un gasto adicional de agua en limpieza del sistema de riego.

6.2.             Usar mezclas de fertilizantes compatibles para evitar formación de precipitados al interior de la red de riego. Por ejemplo no mezclar nitrato de calcio con ácido fosfórico.

6.3.             Verificar contenido salino del agua y otras características del cultivo y del suelo, para ajustar dosis de fertilizantes y evitar salinidad del suelo. Esta medida evitará usar agua para lavado del suelo por aumento de la salinidad.

6.4.             Usar agua filtrada en la fertirrigación para evitar obstrucciones y aumentar la eficiencia en el uso del agua.

7.         Otros usos del agua en el predio

7.1.             El agua utilizada para lavado de herramientas o instrumentos para las labores de cosecha debe ser potable o potabilizada.

7.2.             Las aguas usadas para el lavado de equipos y maquinarias en el predio no deben arrojarse directamente al suelo o al agua. Esta actividad debe hacerse en un lugar predefinido donde                                                                                    haya un pozo absorbente, diseñado para la recepción de aguas residuales (aguas con detergentes, aceites, etc.).

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V.      USO DE FERTILIZANTES

El productor debe consultar además las BPA para Uso de Abonos Orgánicos para que la fertilización del cultivo se ajuste a sus necesidades.

1.         Introducción

La fertilización debe realizarse de forma cuidadosa y de acuerdo a las necesidades de la plantación, evitando la sobre fertilización o pérdidas de fertilizantes que pueden producir contaminaciones al producto y al medio ambiente.

2.         Aplicación de fertilizantes

2.1.             La fertilización del cultivo debiera responder a un programa elaborado por el productor o la persona capacitada que se designe para ello.

2.2.             El programa de fertilización debe considerar el tipo de cultivo y sus necesidades nutricionales (según estado fenológico), las características del suelo y su aporte de nutrientes al cultivo, el contenido de nutrientes aportados por el fertilizante, la solubilidad del producto y las características del agua disponible para la aplicación (si corresponde), la dosis y momento de aplicación.

2.3.             Para ajustar la aplicación de fertilizantes a las necesidades del cultivo se debe realizar un análisis del suelo o sustrato y/o análisis foliares, por un laboratorio especializado. Estos análisis se deben realizar idealmente previo a la plantación y posteriormente cada dos años.

2.4.             La dosificación, pesaje de los productos y preparación de las mezclas deben ser efectuadas por personal capacitado para ello.

2.5.             Todas las aplicaciones de fertilizantes deben ser registradas, indicando el lugar específico del predio donde se aplicó, especie cultivada, estado fenológico, nombre del producto, su formulación, dosis aplicada, método, fecha y objetivo de la aplicación, nombre del profesional que recomendó la aplicación y del aplicador.

2.6.             Los equipos de aplicación de fertilizantes deben mantenerse limpios y ser calibrados previo a cada aplicación, para tener una entrega homogénea del producto.

2.7.             Se debe realizar mantención de todos los equipos de aplicación de fertilizantes (incluidos los de fertirriego) a lo menos una vez al año y, mantener registros de ello (facturas de reparaciones, facturas de compras, fecha de mantención de equipos, cambio de repuestos, etc.).

3.         Almacenamiento

3.1.             En el predio debe haber un área o bodega destinada al almacenamiento de fertilizantes.

3.2.             El área de almacenamiento de los fertilizantes debe ser techada, estar limpia y seca.

3.3.             Los fertilizantes deben almacenarse separados de otros productos, especialmente de los productos fitosanitarios.

3.4.             En esta área los fertilizantes deben situarse sobre pallets o tarimas para evitar que se humedezcan. Nunca deben estar en contacto directo con el suelo.

3.5.             El área o bodega de fertilizantes debe tener una estructura capaz de autocontener los vertidos.

3.6.             Los fertilizantes deben permanecer en sus envases originales, o almacenarse en un contenedor debidamente identificado si se encuentran a granel.

3.7.             La zona de almacenamiento de fertilizantes debe estar debidamente señalizada.

3.8.             El lugar destinado al almacenaje de fertilizantes debe incluirse en el programa de control de plagas y/o vectores del predio.

3.9.             Se debe mantener un registro de las existencias de fertilizantes (inventario), tal documento debe ser actualizado cada tres meses y estar disponible en este sector.

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VI.     USO DE ABONOS ORGÁNICOS

1.         Introducción

La utilización de abonos orgánicos (de origen vegetal o animal) puede contribuir a mejorar la fertilidad del suelo (principalmente el contenido de nitrógeno) ya que al aumentar la materia orgánica de éste, aumenta la capacidad de retención de agua y nutrientes y reduce la erosión. Este punto es particularmente relevante al aplicarlos en suelos degradados o en peligro de ello.

Sin embargo, se debe considerar que potencialmente pueden ser fuente de contaminación microbiológica, por lo cual es necesario tomar todas las medidas posibles para controlar su uso y eliminar o reducir los riesgos de contaminación.

Asimismo, su aplicación puede generar problemas ambientales tales como malos olores, contaminación de fuentes de aguas cercanas, etc.

2.         Aplicación de abonos orgánicos

2.1.             En el caso de la aplicación de abonos orgánicos, éstos deben incluirse en el programa de fertilización del predio.

2.2.             La aplicación de abonos orgánicos debe responder a las demandas nutricionales del cultivo, según estado fenológico, época del año, etc.

2.3.             Se debe usar sólo guano tratado, para reducir el riesgo de contaminación microbiológica en las aplicaciones superficiales.

2.4.             La aplicación del guano se debe realizar con anticipación a la fecha de cosecha, dependiendo de la especie frutal, para evitar toxicidad y/o problemas de inocuidad en frutos o partes comestibles.

2.5.             Se debe realizar laboreo del suelo e incorporación del abono a él para evitar riesgos de contaminación microbiológica y/o problemas ambientales y mejorar la disponibilidad de nutrientes.

2.6.             Se recomienda que el guano aplicado sea incorporado al suelo dentro de las 48 horas para evitar proliferación de vectores y generación de malos olores.

2.7.             Sólo se deben utilizar abonos orgánicos de proveedor conocido, y que den garantías de las técnicas de tratamiento seguidas.

2.8.             En el caso de comprar abonos orgánicos, mantener archivados los documentos que acrediten su origen y tratamientos de estabilización. Tales documentos deben señalar el tipo de tratamiento realizado, su fecha de inicio y término y sitio donde se efectuó.

2.9.             Los sistemas de estabilización para el guano deben ser el compostaje, lombricultura, solarización, secado y estabilización con cal.

2.10.          El guano sólo puede aplicarse en terrenos o laderas con pendiente no superior al 15%.

2.11.          En lo posible, no se debe aplicar guano en sectores cercanos a fuentes de agua. Se debe dejar una distancia mínima de 3m para la aplicación de guano tratado en sectores cercanos a cursos de agua (canales y acequias).

2.12.          No se debe aplicar guano en sectores de inundación, en riberas de ríos, lagos, lagunas o humedales.

2.13.          No se debe aplicar guano en días lluviosos.

2.14.          No se debe aplicar guano en días ventosos, para evitar generación de olores. Su incorporación al suelo debe ser lo más rápida posible.

2.15.          La distribución del guano en el terreno, al momento de la aplicación, debe ser lo más homogénea posible para evitar sobre fertilización.

2.16.          En el caso de aplicación de purines, se debe exigir que el proveedor, esté autorizado en el manejo de este producto, mediante certificado y según especificaciones del SAG.

2.17.          No se debe aplicar lodos biológicos (residuos del tratamiento de aguas servidas), al suelo.

3.         Almacenamiento

3.1.             Los lugares de almacenamiento de abonos orgánicos deben estar situados lo más distante posible de las áreas de producción y manipulación del producto agrícola o envases de éste.

3.2.             La acumulación en el predio de guano para su estabilización o almacenamiento, así como la del abono orgánico ya estabilizado debe considerar aislamiento del suelo para evitar infiltración a aguas subterráneas y protección superficial de la lluvia y el viento. Se puede usar plástico u otro material aislante con este fin.

3.3.             Los terrenos usados para este almacenamiento no deben tener pendiente que arriesgue el escurrimiento y no ser zonas de inundación.

3.4.             La zona de almacenamiento de abonos orgánicos en el predio debe considerar protecciones laterales para evitar su escurrimiento hacia alrededores.

3.5.             El tiempo de almacenamiento al aire libre no debe superar las 48 horas. Luego de ese tiempo se requerirá cubierta plástica para interrumpir el ciclo de vectores.

3.6.             El almacenamiento del guano no debe realizarse en zonas con napa freática menor a 1,5 m de profundidad.

3.7.             Si se transportan abonos orgánicos hacia o desde fuera el predio, debe hacerse en vehículos con su carga cubierta y que se evite escurrimiento, particularmente en el caso del guano.

3.8.             Se debe evitar el tránsito de maquinarias y personas por sobre los lugares de almacenamiento de abono orgánico.

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VII.   MANEJO DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS

Para el manejo de productos fitosanitarios, el productor debe preocuparse también de las BPA sobre Medidas de Seguridad en el Predio.

1.         Introducción

Las BPA en relación al manejo de productos fitosanitarios es muy importante debido a que permiten mantener la producción libre de plagas y enfermedades y su mal uso puede generar efectos no deseados al medio ambiente y poner en riesgo la salud de los trabajadores y consumidores.

La aplicación de los productos fitosanitarios opera bajo un marco legal y según requerimientos de los mercados de destino.

2.         Especificaciones generales

2.1.             Los productos fitosanitarios se deben aplicar según recomendaciones técnicas dadas por escrito, por una persona capacitada. El productor sólo puede consultar los programas fitosanitarios como información de referencia para la temporada y analizando caso a caso.

2.2.             Se recomienda que el productor incorpore el manejo integrado de plagas.

2.3.             Se debe mantener archivada y actualizada la lista de productos fitosanitarios que hayan sido autorizados por el SAG cuyo uso se prohíba para resguardar la salud de las personas y del medioambiente.

2.4.             Para proteger la salud de los trabajadores se deben respetar los períodos de seguridad o reingreso y para proteger la salud de los consumidores, se deben respetar los períodos de carencia. Esta información es posible obtenerla en la hoja de seguridad o etiqueta del producto.

2.5.             La lectura de las etiquetas de los productos fitosanitarios, así como sus instrucciones, tiene carácter obligatorio.

2.6.             El personal que trabaja con productos fitosanitarios debe hacerse controles médicos frecuentes para prevenir problemas de salud. Estos controles deben hacerse al menos una vez al año. Se recomienda evaluación de los niveles basales de colinesterasa cada dos años.

3.         Manejo integrado de plagas

3.1.             Se recomienda hacer Manejo Integrado de Plagas (MIP o PIM), siempre que sea posible y según exigencias de mercado en aspectos fitosanitarios.

3.2.             Se debe implementar al menos una acción en técnicas de prevención (uso de variedades y/o portainjertos resistentes a plagas y enfermedades, remoción de residuos de poda y cosecha, remoción de plantas dañadas o enfermas, etc.).

3.3.             Se debe aplicar al menos una técnica de observación y monitoreo (identificación y seguimiento de plagas según estado fonológico, identificación y seguimiento de enemigos naturales, etc.).

3.4.             Se debe hacer al menos una técnica de intervención (uso selectivo de productos fitosanitarios como aceites minerales, uso de enemigos naturales, etc.).

3.5.             Se debe realizar monitoreo continuo de las plagas y enfermedades desde las etapas más tempranas del desarrollo de la planta.

3.6.             Como técnica de intervención del MIP se pueden usar productos fitosanitarios para el control de plagas, aplicados según especificaciones de la etiqueta del producto y según Buenas Prácticas para el Manejo de Productos Fitosanitarios.

3.7.             Al usar productos fitosanitarios se debe tener especial cuidado en el conocer la biología de la plaga a controlar, su distribución y desplazamiento en el área del cultivo y usar productos fitosanitarios que no interfieran con las poblaciones de enemigos naturales.

4.         Elección del producto fitosanitario

4.1.             La legislación chilena establece que en el país se deben utilizar solamente productos registrados en Chile, lo que se verifica revisando la etiqueta del producto. En su parte central debe llevar la leyenda "Autorización del Servicio Agrícola y Ganadero N°...".

4.2.             El productor sólo debe comprar productos fitosanitarios en sus envases originales; en lugares establecidos y autorizados, la etiqueta y el envase de estos productos deben estar en buen estado.

4.3.             No se debe comprar productos re-envasados dado que el fraccionamiento está prohibido.

4.4.             Se deben utilizar solamente productos con recomendación de uso para la especie. Esto se verifica normalmente al lado derecho de la etiqueta del producto en "INSTRUCCIONES DE USO".

4.5.             Las recomendaciones de aplicación deben estar respaldadas por un profesional competente (Ingeniero Agrónomo o Técnico Agrícola). Estas recomendaciones deben estar documentadas y archivadas, registrando la fecha de aplicación, temporada, el producto aplicado, justificación y firma del profesional.

4.6.             Si se utilizan productos de toxicidad Ia (Muy tóxico) y Ib (tóxico) de etiqueta roja, debe existir una justificación detallada, esta información deberá registrarse.

4.7.             En toda recomendación, se debe tener en consideración las restricciones de uso que el producto puede tener en los mercados de destino, sus límites máximos de residuos (LMR) y periodos de carencia.

5.         Almacenamiento y manejo de bodega

5.1.             Todo recinto productivo debe contar con un lugar exclusivo y acondicionado para el almacenamiento de productos fitosanitarios.

5.2.             De no ser posible lo anterior, se debe habilitar un área específica en otra bodega, que cumpla esta función. En este caso, tal área debe estar completamente aislada.

5.3.             Toda bodega de productos fitosanitarios debe ser independiente, estar separada de la casa habitación y alejada de áreas de almacenamiento de alimentos y de fuentes de agua.

5.4.             Cuando se deban almacenar pequeñas cantidades de productos fitosanitarios, se puede usar estanterías o también cajas o bodegas móviles, cerradas con llave; en un lugar alejado de viviendas, de fuentes de agua, de personas y animales. En este caso igualmente se debe cumplir con los requisitos de identificación de productos, condiciones aislamiento y ventilación, establecidos para las bodegas generales.

5.5.             Las estanterías o cajas o bodegas móviles no deben estar en el área de almacenamiento de alimentos, forrajes y semillas.

5.6.             En el lugar donde se almacenen estos productos, no se debe almacenar o guardar, aunque sea provisoriamente, otro tipo de elementos o materiales.

5.7.             El almacenaje y uso de los productos debe ceñirse totalmente a las condiciones indicadas en las respectivas etiquetas y a las especificaciones dispuestas en el DL 3.557/1980 del Ministerio de Agricultura y en el DS 105/98 del Ministerio de Salud.

5.8.             En aquellos casos en que el predio tenga una bodega central o de distribución y deba almacenar productos fitosanitarios cerca de los sitios de aplicación, se deberá contar con una pequeña bodega de tránsito que cumpla con los requisitos, para almacenamiento de estos productos.

5.9.             La construcción debe mantenerse siempre en buen estado, protegida de las condiciones climáticas y del ingreso de animales.

5.10.          La bodega debe tener ventilación permanente, con murallas y techo de materiales resistentes al fuego.

5.11.          Debe tener pisos lisos (de concreto), lavables y no porosos.

5.12.          Las paredes deben ser lisas y lavables.

5.13.          La bodega debe tener iluminación natural o artificial que permita, en el día o en la noche, leer fácilmente las etiquetas.

5.14.          La puerta de acceso debe estar señalada y mantenerse con llave. La llave debe estar en poder de personal autorizado.

5.15.          En la puerta de la bodega debe colocarse un cartel claro y legible que indique: "Bodega de Productos Fitosanitarios: Entrada sólo a personal autorizado" o similar. También deben estar colocadas las señales de advertencia que sean pertinentes, como por ejemplo la figura de una calavera con tibias cruzadas.

5.16.          Al interior de la bodega deben existir letreros con las leyendas de seguridad adecuadas a los productos que allí se almacenan, como por ejemplo: "No comer, no beber, use su protección de seguridad, no fumar, use guantes" o leyendas similares.

5.17.          Todos los productos deben estar siempre ordenados, almacenados en estanterías. Se debe tener presente las características de incompatibilidad de los productos para su almacenamiento (artículo 87 del DS 148/2003). No almacenar productos fitosanitarios con otro tipo de producto.

5.18.          Se recomienda realizar un ordenamiento de la bodega de acuerdo al tipo de uso del producto fitosanitario (fungicida, insecticida, etc.) y por fecha de compra.

5.19.          En el caso de manejar productos vencidos, éstos deben tener un lugar especial en la bodega, deben estar identificados, separados del resto de los productos y mantenerse con llave.

5.20.          Las estanterías de la bodega (también las cajas o bodegas móviles) deben ser de materiales incombustibles y no absorbentes. Se recomienda que en las orillas de los estantes exista un reborde que evite que los productos puedan caer al piso en forma accidental.

5.21.          Los productos deben permanecer siempre en sus envases y con sus etiquetas originales.

5.22.          Aquellos productos envasados en sacos o tambores deben estar sobre pallets o plataformas, nunca en contacto directo con el suelo para evitar riesgos de humedad y roturas accidentales entre otros.

5.23.          Al interior de las bodegas se debe mantener las vías de circulación despejadas para casos de emergencias.

5.24.          Los productos fitosanitarios en forma de polvo o granular deben ser almacenados en estanterías por encima de los líquidos, para evitar la contaminación del producto en caso de derrames. Los productos en sacos (sobre tarimas o pallets) deben estar ubicados de forma que no les caigan líquidos encima.

5.25.          Para evitar derrames, los envases deben estar almacenados en posición vertical o con sus tapas o aperturas hacia arriba.

5.26.          Se debe contar con algún material para contener derrames, como por ejemplo baldes con arena, tierra u otros materiales absorbentes. La ubicación de estos elementos debe estar identificada en forma visible.

5.27.          Es recomendable que la bodega de almacenamiento tenga a su alrededor un pequeño resalto o canalización, construido de material impermeable a fin de contener cualquier derrame mayor.

5.28.          Los extintores deben estar ubicados en la bodega, en un lugar visible y de fácil acceso.

5.29.          Los extintores deben estar en buen estado, etiquetados y acordes a las sustancias y materiales que se manejen en el lugar de trabajo. La cantidad necesaria de extintores en el predio se debe calcular según artículo 46 del DS 594/1999. Se recomienda extintor ABC (polvo químico de multipropósito).

5.30.          En la bodega, caja o bodega móvil de productos fitosanitarios siempre se deben mantener las hojas de seguridad de éstos.

6.         Área de dosificación de productos fitosanitarios

6.1.             En el predio debe existir un área destinada a la dosificación de productos fitosanitarios. En esta área se efectuará el pesaje o medición de los productos para preparar las dosis. Debe estar identificada con señalética.

6.2.             Esta zona debe ser de acceso restringido, indicado mediante señalética.

6.3.             Esta área puede estar ubicada en el interior de la bodega de productos fitosanitarios o en un sitio adaptado sólo para este propósito. Sin perjuicio de lo anterior, se deben tomar todas las precauciones necesarias para reducir los riesgos de accidentes en el manejo de estos productos.

6.4.             El área debe estar protegida del viento, tanto para asegurar la calidad del pesaje o dosificación, como por razones de seguridad al personal y al medioambiente.

6.5.             En el área de dosificación el piso debe ser impermeable y fácil de limpiar. Idealmente, el piso debe estar recubierto con algún material que le dé estas características.

6.6.             Debe existir una llave de agua cercana y mantenida en buen estado para usarla en casos de emergencia.

6.7.             Se debe contar con iluminación (natural y/o artificial) que facilite la lectura de las etiquetas y dosificación de cantidades.

6.8.             Deben existir elementos para la correcta dosificación, pesaje y medición de los productos (balanzas, probetas, recipientes graduados etc.). Estos elementos deben estar en buen estado y ser de uso exclusivo para este fin.

6.9.             La calibración de balanzas debiera hacerse a lo menos una vez al año.

6.10.          Debe existir señalética sobre la necesidad de usar ropa de protección y condiciones de seguridad.

6.11.          Durante la dosificación, los trabajadores deben usar elementos de protección personal (EPP).

6.12.          En el área de dosificación debe haber indicaciones (en carteles a la vista) sobre la prohibición de fumar, beber y comer.

6.13.          Es recomendable que en el área de dosificación o cercana a ella (a no más de 10 m de distancia), exista una ducha de emergencia. En los casos en que esta zona esté en el interior de la bodega, la ducha debe estar inmediatamente a la salida de ella. El productor también puede contar con lavaojos.

6.14.          En aquellos casos en que el área de dosificación esté fuera de la bodega de productos fitosanitarios, los materiales usados para la dosificación deben guardarse bajo llave, una vez terminada la actividad.

6.15.          Debe disponerse de un mesón firme, bien nivelado y de tamaño suficiente para apoyar en forma segura los envases de productos fitosanitarios y trabajar sin riesgos de accidentes. Idealmente el mesón debe tener un borde de seguridad para evitar que por accidente los productos resbalen y caigan al suelo.

6.16.          El mesón para la dosificación debe ser de material no absorbente, fácilmente lavable y mantenido en buen estado.

6.17.          En el área de dosificación se debe trabajar de manera ordenada y cuidadosa para evitar accidentes. Luego de la dosificación de productos, mantener siempre las bodegas ordenadas.

7.         Aplicación de productos fitosanitarios

7.1.             La aplicación de productos fitosanitarios debe ser justificada según el tipo de producto y la plaga a controlar.

7.2.             El personal que aplique productos fitosanitarios en el predio debe contar con su credencial que lo habilita para ello. Esta credencial debe estar reconocida por el SAG a través de firma y timbre (Resolución 2.147/2002 sobre Reconocimiento de aplicadores capacitados).

7.3.             El personal debe utilizar los elementos de protección acordes al producto que se está aplicando. En caso de aplicar mezclas, deberán usarse las protecciones indicadas en la etiqueta del producto de mayor toxicidad o aquél que requiera mayores precauciones.

7.4.             No deben manipular ni aplicar productos fitosanitarios personas con enfermedades broncopulmonares, cardíacas, epilépticas, hepáticas, neurologías o con afecciones a la piel y a los ojos o con lesiones residuales de intoxicaciones anteriores, según diagnóstico médico. Tampoco mujeres embarazadas o en lactancia.

7.5.             En aquellos sectores del predio en que se está aplicando productos fitosanitarios, o se han aplicado recientemente, deben colocarse letreros o señales de precaución, que deben ser fácilmente entendibles por cualquier persona en el terreno.

7.6.             Esta señalética deben indicar al menos, "PRECAUCIÓN, ÁREA EN APLICACIÓN".

7.7.             Los carteles o señales deben estar colocados en lugares visibles, bien puestos y legibles (no caídos, ni borrados).

7.8.             Esta señalética debe ser de material resistente a las condiciones climáticas.

7.9.             Durante la aplicación de productos fitosanitarios no debe haber personas presentes en las áreas que están siendo tratadas, excepto los aplicadores, quienes deben estar usando el equipo de protección de acuerdo al producto que están utilizando.

7.10.          No debe haber animales domésticos ni de trabajo en el sector de la aplicación.

7.11.          Al momento de la aplicación de productos fitosanitarios, cerrar puertas y ventanas de las instalaciones prediales cercanas tales como comedores, colectivos, servicios higiénicos, etc., para evitar posibles contaminaciones al personal.

7.12.          En el sector de la aplicación de productos fitosanitarios no debe haber objetos personales de los trabajadores, desde la aplicación hasta el periodo de reingreso.

7.13.          Previo a cada aplicación, se debe verificar el buen funcionamiento de los equipos.

7.14.          Aplicar los productos fitosanitarios en condiciones ambientales según indicaciones de sus etiquetas (temperatura, pronóstico de lluvia, vientos).

7.15.          Está estrictamente prohibido comer, beber o fumar durante la manipulación y/o aplicación del producto fitosanitario. Estas situaciones ponen en riesgo la salud del aplicador.

7.16.          Si hay excedente de la solución aplicada, tal producto debe destinarse inmediatamente a campos en barbecho, asegurando que las dosis no excedan lo permitido y registrándolo en la bitácora. Nunca se debe eliminar cerca de viviendas, bodegas, galpones, ni acequias, tranques u otra fuente de agua.

7.17.          En el caso de utilizar banderas, su significado debe estar impreso en ella o bien indicado en un cartel. La leyenda debe ser fácil de comprender por cualquier persona en terreno.

7.18.          El personal, permanente y temporal, debe haber sido capacitado respecto al significado de estas señales.

7.19.          Se debe respetar el período de reingreso. Este período corresponde a las horas o los días que se deben dejar pasar desde la aplicación de un producto hasta la entrada de trabajadores (o animales) al cuartel donde se aplicó. El período de reingreso se debe verificar en la etiqueta del producto. En caso de haber aplicado mezclas de producto, se debe respetar el período mayor.

7.20.          Idealmente, seguir una estrategia de aplicación "anti resistencia". Es decir, no hacer aplicaciones sucesivas del mismo producto fitosanitario (no más de dos o tres veces seguidas), usar formulaciones con formas de acción diferentes o siguiendo intervalos recomendados según indicaciones de la etiqueta.

7.21.          Se recomienda hacer manejo integrado de plagas (MIP o PIM), siempre que sea posible y según exigencias de mercado en aspectos fitosanitarios.

7.22.          Se recomienda avisar los días de aplicación de productos fitosanitarios a los apicultores colindantes.

8.         Post aplicación de productos fitosanitarios

8.1.             El personal que trabaja en la aplicación de productos fitosanitarios debe lavar su equipo de protección personal una vez terminada la labor. Para ello debe ducharse con agua y detergente, con el equipo puesto. Se debe disponer de duchas para esta operación.

8.2.             Para el personal que aplica productos fitosanitarios, deben existir dos casilleros o compartimentos separados, uno para dejar los elementos de protección personal limpios y el otro para dejar su ropa. No debe permitirse que los trabajadores lleven estos equipos a sus casas.

8.3.             El equipo pulverizador usado para la aplicación se debe enjuagar al menos dos veces, con boquillas abiertas para permitir la limpieza total del equipo.

8.4.             El agua de lavado de este equipo debe disponerse en campos en berbecho, caminos o lugares especialmente habilitados para contener residuos diluidos, evitando que alcance áreas aledañas (cerca de viviendas, bodegas, galpones, packing, invernaderos, acequias, tranques u otra fuente de agua).

9.         Manejo de envases vacíos

9.1.             El manejo de envases vacíos, sin triple lavado, sólo debe hacerse por personal capacitado y autorizado, en el predio.

9.2.             Tener presente que los envases de productos fitosanitarios son considerados como "residuos peligrosos" (DS 148/2003) debiendo por tanto ser tratados y/o dispuestos en recintos o rellenos de seguridad debidamente autorizados.

9.3.             Para que los envases vacíos de productos fitosanitarios no se consideren peligrosos deben someterse a triple lavado e inutilizarse, en el predio. El productor puede regirse según especificaciones del "Programa Manejo y Disposición Final de Envases Vacíos" de AFIPA A.G. y asociados, para el manejo de envases vacíos. Con ello se da cumplimento al DS 148/2003 sobre residuos peligrosos.

9.4.             Al finalizar el triple lavado de los envases se debe revisar que los envases queden con sus golletes y roscas limpias después de retiradas las tapas.

9.5.             Las tapas de los envases que son retiradas después del triple lavado pueden ser manejados como basura común, pudiendo disponerse en basureros hasta su retiro del predio.

9.6.             Los envases que han estado en contacto directo con productos fitosanitarios y que no es posible someter a triple lavado (por ejemplo bolsas con formulaciones granulares o en polvo) se deben almacenar etiquetados y separadamente de otros productos. Tales residuos son considerados peligrosos.

9.7.             Estos envases NO deben quemarse, enterrarse o eliminarse en cursos de agua, en ningún caso.

9.8.             El triple lavado del envase debe realizarse inmediatamente después que se acabe el producto fitosanitario.

9.9.             El líquido resultante de los enjuagues del triple lavado se deben verter al estanque pulverizador durante la aplicación respectiva.

9.10.          Mientras los envases vacíos se mantienen en el predio, deben almacenarse en un sitio cerrado y exclusivo para este uso, en espera a su traslado. Puede ser algún contenedor, estante, cajón con tapa, con llave, o estanterías cerradas y debidamente identificado.

9.11.          Se debe enviar los envases vacíos (con triple lavado, secos, inutilizados y sin tapas), a los centros de acopio autorizados y guardar archivadas las guías de recepción que se entreguen en dichos centros. Los centros de acopio rechazarán aquellos envases cuyo triple lavado ha sido mal efectuado y aquellos que lleven puestas las tapas.

9.12.          No se debe reutilizar los envases vacíos de los productos fitosanitarios.

10.       Descarte de productos fitosanitarios

10.1.          Para evitar manejar productos fitosanitarios vencidos usar aquellos con fechas de vencimiento más cercanas. La fecha de vencimiento del producto aparece en la etiqueta (ver panel central de la etiqueta).

10.2.          Se debe hacer planificación de uso y de compras para manejar cantidades mínimas de productos fitosanitarios en el predio.

10.3.          Los productos fitosanitarios vencidos o remanentes que permanezcan en el predio deben almacenarse etiquetados, separados de otros productos y mantenidos bajo llave, o contratar una empresa que se haga cargo del retiro y disposición final del tratamiento de estos residuos.

10.4.          El retiro de productos fitosanitarios vencidos o remanentes del predio se debe hacer según normativa vigente (DS 148/2003). Deben declararse a la autoridad sanitaria, según el formulario respectivo en el Sistema de Declaración y Seguimiento de Residuos Peligrosos (SIDREP), si corresponde por cantidad anual y características (DS 148/2003).

10.5.          Dependiendo de la cantidad de residuo y lo requerido por la autoridad sanitaria se deberá además preparar un plan de manejo de residuos. Este punto es relevante si el productor ha almacenado este tipo de residuos por mucho tiempo.

10.6.          Siempre se debe solicitar certificados o algún documento que acredite la destrucción del residuo peligroso o su disposición final en relleno de seguridad autorizado.

10.7.          Los productos fitosanitarios vencidos o remanentes NO deben ser enterrados, quemados o eliminados en cursos de agua.

11.       Control de emergencias para productos fitosanitarios

11.1.          El productor debe contar con medidas de emergencias mínimas en relación al manejo de productos fitosanitarios, en el predio y en los sectores de su almacenamiento y dosificación. Para ello, el productor debe elaborar un plan donde se indique qué hacer en caso de emergencias.

11.2.          Este plan debe contener los teléfonos de urgencia actualizados a los que se debe recurrir en caso de incendio, derrames de productos o intoxicaciones. Asimismo, incluir otros datos relevantes tales como acceso a hojas de seguridad, páginas Web de distribuidores de productos, etc.

11.3.          Debe mantenerse una copia en la bodega y otra en las oficinas del predio.

11.4.          Debe haber al menos una persona entrenada en el manejo del extintor.

11.5.          Debe haber un botiquín de fácil acceso, visible y equipado para primeros auxilios en caso de emergencias.

12.       Elementos de protección personal (EPP)

12.1.          Todo el personal que maneja productos fitosanitarios, debe tener a su disposición todos los elementos de protección personal necesarios para su protección (DS 594/1999). El personal debe seguir las instrucciones señaladas en la etiqueta de cada producto fitosanitario en relación a este punto.

12.2.          Los EPP deben ser acordes a la sustancia que se está manipulando y de acuerdo a lo estipulado en la etiqueta. Estas especificaciones aparecen en "Precauciones", normalmente en el panel izquierdo de la etiqueta.

12.3.          Los trabajadores deben usar sus elementos de protección personal.

12.4.          Los elementos de protección personal deben estar certificados de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 18/1982, del Ministerio de Salud.

12.5.          Estos elementos deben ajustarse a la talla de cada aplicador y se debe contar con la cantidad necesaria según el número de trabajadores dedicados al manejo de productos fitosanitarios.

12.6.          Los EPP deben encontrarse en buen estado, de no ser así, no cumplen su función.

12.7.          Estos implementos deben mantenerse guardados, preferentemente colgados.

12.8.          Los guantes, protectores faciales y gafas pueden estar en estanterías o guardados en casilleros, pero siempre permitiendo su ventilación.

12.9.          Todos estos elementos deben ser guardados limpios.

12.10.      Los EPP NO deben guardarse en la bodega de productos fitosanitarios. Para ello se debe destinar un lugar limpio, fresco y seco.

12.11.      Se debe eliminar todos los EPP, una vez que cumplan su vida útil. Esta información es proporcionada por el fabricante y/o distribuidor autorizado.

13.       Transporte de productos fitosanitarios

13.1.          El transporte de productos fitosanitarios se debe realizar de manera exclusiva, es decir no se deben transportar con otros productos, menos aún con alimentos de consumo humano o animal (DL 3.557/1980 del SAG).

13.2.          El vehículo usado para transporte de productos fitosanitarios hacia el predio debe tener la cabina de conducción separada del área de carga, la cual a su vez, debe tener ventilación y contenedores para el almacenamiento de estos productos (Decreto 298/95 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones).

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VIII.  MANEJO DE COSECHA

1.         Introducción

Las BPA relacionadas con el manejo de cosecha están orientadas a mantener la calidad del producto. Se pone énfasis en las condiciones higiénicas del lugar de cosecha, del personal y de los elementos utilizados y, cuidado en el manejo del producto.

La planificación y coordinación de las distintas labores de cosecha al interior del predio y con agentes externos (proveedores, compradores, etc.) permitirán mantener el producto libre de patógenos, plagas, partículas de polvo u otros elementos extraños que deterioren su calidad y puedan afectar la salud de las personas.

2.         Especificaciones generales

2.1.             La cosecha debe ser planificada y realizarse de forma coordinada por los trabajadores del predio y en relación a las exigencias de los compradores.

2.2.             El diseño del predio debe considerar el espacio suficiente para realizar labores de cosecha e ingreso de maquinaria en el predio para ello.

2.3.             El productor deberá instruir al encargado de cuadrilla para capacitar a los trabajadores sobre condiciones mínimas de higiene para conservar la calidad de la fruta.

2.4.             Se debe hacer limpieza y mantención permanente de los baños y de las instalaciones para el lavado de manos del personal de cosecha.

2.5.             Las labores de cosecha deben hacerse evitando daños a la fruta y así reducir desechos orgánicos en el predio por productos dañados. Este mismo cuidado se debe tener al traspasar productos cosechados de un contenedor a otro.

2.6.             El productor debe tomar medidas para evitar la contaminación del producto con el polvo generado por el tránsito de vehículos y maquinarias en el predio.

2.7.             Se deben efectuar análisis de residuos de productos fitosanitarios a la fruta cosechada, enviando muestras a laboratorios especializados y autorizados. Preferir laboratorios acreditados según norma NCh 17.025 Of 2001 (equivalente a norma internacional ISO 17.025).

2.8.             Las muestras para este análisis deben ser representativas del huerto y se deben tomar al momento de la cosecha.

2.9.             El registro de los análisis efectuados debe indicar la fecha de toma de muestra y cuartel de origen, para hacer seguimiento a las aplicaciones de productos fitosanitarios en el predio.

2.10.          Los resultados de estos análisis deben estar archivados y ser de fácil acceso para quien los solicite, especialmente si el producto es exportado.

2.11.          En el caso de realizar el empaque de la fruta en el predio, inmediatamente después de cosechada, se debe tener especial cuidado con las condiciones sanitarias del personal, los elementos de embalaje usados, limpieza de la zona de empaque y manipulación del producto envasado.

3.         Equipo de cosecha

3.1.             Se debe hacer mantención y limpieza de los equipos y utensilios de cosecha, de forma periódica y, cada vez que sea necesario. Esto se aplica a carros cosecheros, contenedores de cosecha, tijeras u otros materiales. Se debe registrar esta información.

3.2.             Desechar todos aquellos utensilios que por desgaste no puedan mantenerse limpios o no cumplan su función.

3.3.             Limpiar nuevamente todo el equipo de cosecha cada vez que se cambie de producto, si se cosechan varios productos en el predio y en un mismo periodo.

3.4.             Para el lavado de estos materiales, debe utilizarse agua potable o potabilizada.

3.5.             No se deben utilizar los recipientes de cosecha para el almacenamiento de otros materiales o para otros fines.

3.6.             Los contenedores y materiales deben retirarse del potrero al terminar las labores de cosecha diarias, si esto no es posible se deben proteger, por ejemplo mediante uso de mallas.

3.7.             El área donde se guarden o mantengan los materiales de cosecha debe estar limpia.

4.         Personal de la cosecha

4.1.             Los trabajadores que participan en la cosecha deben estar capacitados para ello, para asegurar la calidad del producto final.

4.2.             Los trabajadores que presenten síntomas de enfermedades infecciosas o heridas no deben realizar labores de cosecha o manipular el producto.

4.3.             Cada jefe de cuadrilla debe estar preparado para detectar esta situación y asignar otras labores prediales a los trabajadores enfermos, alejadas de la zona de cosecha.

4.4.             Al personal se le debe instruir sobre la importancia de avisar al encargado en caso de sentirse enfermo.

5.         Protección y transporte de producto cosechado

5.1.             Se debe coordinar las actividades de cosecha con el transporte del producto hacia su almacenamiento temporal, en el predio, o destino externo. Esto evitará daños al producto.

5.2.             Los productos cosechados siempre deben mantenerse protegidos de las condiciones climáticas y ambientales, desde su cosecha hasta destino final.

5.3.             El producto cosechado debe mantenerse aislado del piso, sobre tarimas, ya sea en acopio temporal, en el predio, o en almacenamiento, antes de envío a packing.

5.4.             La carga y espera de camiones o carros de arrastre también deben efectuarse en sitios sombreados.

5.5.             Todo elemento que se use para transportar producto cosechado debe mantenerse limpio, es decir, libre de restos de frutas, tierra u otros elementos extraños.

5.6.             Se debe constatar el estado general de mantención y limpieza de vehículos destinados al transporte del producto, dentro y fuera del predio. Se debe registrar estas actividades.

5.7.             El transporte hacia el packing o sitio de embalaje debe hacerse con los productos protegidos, manteniendo condiciones de ventilación, por ejemplo uso de mallas flexibles.

5.8.             Se debe marcar los bins, de producto cosechado, con la identificación del cuartel respectivo para llevar su registro.

5.9.             El producto cosechado debe retirarse diariamente del potrero. En el caso excepcional que permanezca en el potrero hasta el día siguiente, se deberá proteger usando algún material limpio, flexible y que no cause daño por roce.

5.10.          Los vehículos de transporte deben circular a una velocidad prudente para evitar daños al producto fresco, por ejemplo una velocidad máxima de 10 Km/h.

5.11.          El tiempo transcurrido entre cosecha y el arribo a la planta o packing industrial, debe ser el menor posible, para evitar deterioro de la fruta.

6.         Manejo de post cosecha en el predio

6.1.             El producto de descarte debe ser eliminado rápidamente del predio, para evitar desarrollo de patógenos, plagas y vectores.

6.2.             Se recomienda que el producto de descarte se incorpore al suelo lo más rápido posible, para su degradación. También, se puede destinar para la elaboración de compost u otro proceso en el predio.

6.3.             Siempre se debe mantener el predio limpio de residuos, por lo tanto, sería necesaria una labor de recolección de desechos una vez terminada la cosecha o después de terminada la jornada.

7.         Almacenamiento del producto cosechado

7.1.             Se debe disponer de un lugar especialmente habilitado en el predio para el almacenamiento temporal del producto cosechado.

7.2.             Esta zona debe estar señalizada e incluida en el plano general del predio.

7.3.             La zona de almacenamiento debe estar acondicionada para el aislamiento y resguardo del producto. Por ejemplo, tener mallas protectoras para evitar el ingreso de insectos y estar protegida de vectores. Además, el producto cosechado debe estar alejado del piso o suelo, sobre tarimas.

7.4.             No se debe permitir ingreso de animales.

7.5.             Para evitar contaminación del producto, sólo se debe permitir el acceso controlado al personal autorizado a zonas de almacenamiento.

7.6.             Esta zona debe estar protegida de adversidades climáticas como lluvia, exposición directa al sol, vientos, etc.

7.7.             Las personas que ingresen a la zona de almacenamiento de productos debe cumplir con las condiciones higiénicas que aseguran la calidad del producto.

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IX.     TRANSPORTE DE PRODUCTO FRESCO

1.         Introducción

Las condiciones de transporte del producto fresco deben mantener la calidad de éste hasta su destino. Por tal motivo, es importante que el productor se asegure de cumplir con las condiciones sanitarias y de protección del producto en esta etapa.

2.         Condiciones de la carga y el transporte

2.1.             En el caso de los medios de transporte, se debe revisar el estado de sus paredes y pisos. Deben estar limpios, libres de olores y suciedad. Se debe registrar esta información.

2.2.             Se recomienda que la carga se realice a la sombra y en condiciones higiénicas adecuadas.

2.3.             No se debe transportar fruta en vehículos que hayan transportado animales.

2.4.             No se debe transportar fruta con productos fitosanitarios u otros que puedan contaminar el producto.

2.5.             La fruta se debe transportar protegida a fin de evitar contaminación y daños.

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X.      HIGIENE EN EL PREDIO

1.         Condiciones generales

1.1.             El huerto debe mantenerse libre de basuras tanto en los cuarteles, canales de riego, como en los caminos interiores, cabeceras y alrededor de las construcciones.

1.2.             Los materiales en desuso tales como papeles, plásticos, envases, fertilizantes, productos fitosanitarios, restos de cajas o bins, entre otros, deben mantenerse en condiciones controladas, confinados y en un área habilitada para ello.

1.3.             Se deben instalar basureros en puntos estratégicos del huerto y establecer una frecuencia de recolección de basura y de limpieza.

1.4.             En los huertos destinados a la producción de frutas no debe permitirse el ingreso de animales domésticos.

1.5.             Cuando se ingrese a la plantación con animales de trabajo, se debe tomar medidas para evitar la contaminación del agua, el producto fresco u otros materiales que se utilicen en el huerto. Se debe mantener estos animales controlados.

1.6.             Se recomienda tomar medidas para reducir el levantamiento de polvo en las vías de circulación del predio (por ejemplo humedecer caminos, establecer límites de velocidad, etc.).

1.7.             El personal debe estar capacitado en las distintas señalizaciones referidas a medidas de higiene y respetarlas. Tales señalizaciones pueden incluir avisos tales como "Lávese las manos", "Use los baños", "Se prohíbe fumar comer y beber", "Ingreso sólo personal autorizado", "Use su uniforme completo", etc.

1.8.             Se deben mantener limpias las superficies internas de las construcciones.

2.         Medidas de higiene en la cosecha

2.1.             El personal que trabaja en la cosecha debe estar capacitado en medidas de higiene, especialmente en el manejo higiénico del producto.

2.2.             El personal, tanto en cosecha como en packing, debe mantener las uñas cortas y manos limpias. Deben utilizar el pelo tomado o cubierto por un gorro, no utilizar joyas, no estornudar o toser sobre el producto fresco. Se podrá fumar y beber sólo en lugares habilitados para ello.

2.3.             Se recomienda no recoger fruta desde el suelo en aquellos casos en que se ésta manipulando producto que va a consumo directo.

2.4.             El personal con enfermedades contagiosas o con síntomas de ellas (diarrea, vómito, etc.), debe dar aviso al encargado y no trabajar manipulando el producto.

2.5.             Las visitas deben ser identificadas y seguir las exigencias de higiene indicadas, establecidas para el predio.

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XI.     CONTROL DE PLAGAS Y/O VECTORES

En el control de plagas y/o vectores del predio se requerirá que el productor ponga atención a las BPA sobre Manejo de Productos Fitosanitarios, Manejo de Residuos Sólidos, Uso de Fertilizantes y Uso de Abonos Orgánicos.

1.         Introducción

La importancia del control de plagas y/o vectores es que permite mejorar la calidad sanitaria del producto final, la salud de los trabajadores y del medioambiente.

Las especificaciones que se presentan a continuación se complementan con lo planteado en el DL 3557/1980 sobre Protección Agrícola y el Código Sanitario (DFL 725/1968).

El control de plagas y/o vectores se entenderá como un control realizado principalmente en dependencias del predio o en un packing de campo, no en instalaciones industriales.

2.         Especificaciones generales

2.1.             Todas las dependencias del predio, incluidos sectores de packing y almacenamiento temporal de productos, se deben mantener limpias, ordenadas y libre de desechos, para evitar focos de desarrollo de plagas y/o vectores.

2.2.             Todo sistema productivo debe contar con un programa de control de plagas y/o vectores, considerando las condiciones de cada predio.

2.3.             En el predio debe haber una persona encargada del programa de control de plagas y/o vectores.

2.4.             Este programa debe incluir la identificación de las plagas y/o vectores que se deberán controlar en el predio. Es decir, se debe establecer su condición de especie dañina para incluirla en el programa.

2.5.             El procedimiento de control de plagas y/o vectores debe quedar documentado registrando la plaga o vector controlado, el producto utilizado, su forma de aplicación, inspecciones realizadas y sus resultados.

2.6.             Este programa debe considerar el no dañar especies benéficas o enemigos naturales de plagas y/o vectores a controlar.

2.7.             Las plagas y/o vectores muertos deben ser inmediatamente retirados por el personal a cargo, cuidando de proteger su salud en este procedimiento. Por ejemplo, retirar los roedores muertos con guantes o algún material similar, evitando contacto directo con el animal y desecharlo junto a los guantes en basureros con tapa.

2.8.             Se debe tener lugares especialmente habilitados para disponer la basura del predio, con contenedores que se mantengan tapados.

3.         Control de plagas y/o vectores en el predio

3.1.             En el caso de usar cebos para el control de plagas y/o vectores, éstos se deben tener identificados en un mapa y mantenerlos numerados para su fácil localización en el predio.

3.2.             El uso de cebos debe considerar como mínimo una protección para evitar dañar otras especies (domésticas, o silvestres de interés según su estado de conservación).

3.3.             Las instalaciones del predio deben ser monitoreadas a lo menos una vez a la semana en busca de actividad de plagas y/o vectores.

3.4.             Los productos químicos utilizados para el control de plagas y/o vectores deben contar con el registro y la aprobación de la autoridad competente (SAG para productos fitosanitarios).

3.5.             La aplicación de estos productos en el predio debe ajustarse a las especificaciones sobre Manejo de Productos Fitosanitarios.

3.6.             El uso de productos químicos para el control de plagas y/o vectores debe ser el mínimo y mantenerse en cantidades mínimas en el predio.

3.7.             Para la elección del producto a utilizar, se debe considerar el agente que se desea eliminar, lugar de la aplicación, la dosis del producto y su frecuencia de aplicación.

3.8.             Los productos utilizados para el control de plagas y/o vectores se deben almacenar en la bodega de productos fitosanitarios.

3.9.             Las instalaciones prediales se deben proteger con mallas en puertas, ventanas, ductos de ventilación y otras aberturas para evitar el ingreso de plagas y/o vectores.

3.10.          Se debe realizar mantenimiento y reparación de cercos, tapas de alcantarillados y desagües, y otros elementos que impidan el ingreso de plagas y/o vectores a las instalaciones.

3.11.          Se deben retirar aquellos equipos que ya no se utilicen, para evitar que se transformen en lugares de nidificación de plagas y/o vectores.

3.12.          Se debe mantener la vegetación a ras del suelo en el perímetro de las instalaciones productivas.

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XII.   SERVICIOS BÁSICOS PARA EL PERSONAL

1.         Introducción

Uno de los ejes fundamentales de las BPA es la protección de los trabajadores de los predios agrícolas. Los servicios básicos para el personal son de suma importancia para mantener la calidad del producto final (sano y libre de contaminaciones), especialmente en la cosecha. La disponibilidad y limpieza permanente de los servicios higiénicos asegura un producto final de calidad. Estos servicios deben estar acordes con las buenas prácticas laborales así como de seguridad y salud ocupacional.

A continuación se mencionan especificaciones de los servicios básicos que son de relevancia para las BPA.

2.         Agua de bebida para el personal

2.1.             En todas las faenas se debe contar siempre con agua de calidad potable, o potabilizada, destinada a la bebida y lavado las manos del personal.

2.2.             Se debe educar al personal sobre el uso racional del agua, particularmente el agua potable o potabilizada y de su importancia para mantener la calidad del producto.

2.3.             El agua debe ser distribuida manteniendo su calidad sanitaria.

2.4.             Si se usan bidones para la distribución de agua potable deben estar limpios interna y externamente, sin sedimentos.

2.5.             El lavado de bidones debe hacerse usando agua y cloro.

2.6.             Los bidones de agua potable o potabilizada deben tener una llave dispensadora para sacar el agua.

2.7.             Estos dispositivos deben mantenerse sobre alguna estructura que evite su contacto con el suelo.

2.8.             El agua de estos bidones debe estar limpia, fría y sin olores extraños.

2.9.             Los bidones con agua potable o potabilizada deben mantenerse a la sombra.

2.10.          El aporte mínimo de agua potable para cada trabajador por jornada debe ser de 30 litros (DS 594/1999) para faenas agrícolas.

2.11.          El productor puede proveer recipientes individuales de agua potable para aquellos trabajadores que por la naturaleza de sus labores se movilicen al interior del predio.

2.12.          El productor debe proveer vasos plásticos individuales, desechables o no, a cada trabajador.

3.         Baños para el personal

3.1.             Cualquier proyecto de servicios higiénicos fijos, en el predio, debe ser visado por la Autoridad Sanitaria Regional respectiva, asimismo el proyecto de manejo de sus aguas servidas.

3.2.             En la zona de la faena, el personal debe disponer de baños, ya sea químicos, fijos o transportables, de fácil acceso.

3.3.             Debe haber baños separados para hombres y mujeres.

3.4.             Todos los baños deben contar con un sistema de recepción de aguas servidas. No se puede verter esta agua a cursos de agua o directamente en los campos.

3.5.             Los baños no químicos deben ubicarse a más de 100 m de fuentes o cursos de agua.

3.6.             Estos servicios deben ser de materiales lavables y deben mantenerse siempre limpios, interior y exteriormente y bien mantenidos.

3.7.             Se debe tener al menos un baño cada veinte trabajadores, en el predio.

3.8.             Si los baños se ocupan en faenas nocturnas, deben tener iluminación artificial.

3.9.             Los baños del personal deben estar en buen estado y contar con basureros con tapa y con papel higiénico.

3.10.          En los baños debe haber señalética indicando la obligación de lavarse las manos después de usarlos.

3.11.          En el caso de que haya filtraciones en los baños, se debe evitar que éstas alcancen el suelo, agua o materiales y equipos del predio, causando posibles contaminaciones.

3.12.          A la salida de los baños debe haber instalaciones para el lavado de manos.

3.13.          Las instalaciones de lavado de manos deben contar con agua potable o potabilizada que puede estar contenida en un bidón de plástico, cerrado y con llave dispensadora para sacar el agua.

3.14.          Se recomienda que el productor mantenga evidencias sobre la potabilización del agua. El productor debe llevar un registro de esta información.

3.15.          Para el lavado de manos siempre debe haber disponible algún tipo de jabón líquido, elementos desechables para secado de manos y basurero.

3.16.          El productor es responsable de que se haga mantención de los baños químicos. Para ello puede consultar a la empresa que contrató para este servicio.

4.         Instalaciones para colación del personal

4.1.             En el caso que sea necesario, deben existir instalaciones básicas para colación. Se puede disponer de comedores fijos o móviles, según la naturaleza del trabajo.

4.2.             Cuando los trabajadores deban llevar su alimento, se debe contar con un medio de conservación de alimentos (refrigerador o conservadores portátiles o contenedores de "plumavit", etc.), cocinilla y lavaplatos y algún sistema de energía para funcionamiento de algunos equipos.

4.3.             Debe contar con mesas o tableros de superficie lavable, más sillas o bancas suficientes para el personal.

4.4.             Debe contar con agua potable o potabilizada para lavado de manos del personal, previo a la colación y después para regreso a faenas.

4.5.             Estas instalaciones deben tener piso de superficie lavable.

4.6.             Deben estar techados o en el caso de comedores móviles ubicarse en áreas protegidas del sol o de otros factores climáticos (viento, lluvia, etc.).

4.7.             Se debe contar también con protecciones para impedir el ingreso de plagas y/o vectores al interior. No se debe permitir el ingreso de animales.

4.8.             Se debe contar con basureros con tapa. Se debe hacer retiro regular de los desechos que se generen en las instalaciones de colación.

4.9.             Los comedores o instalaciones de colación deben estar separados de la zona de trabajo en el predio.

4.10.          El sector de colación se debe mantener limpio y ordenado.

4.11.          Se recomienda diseñar estas instalaciones con el máximo de aprovechamiento de iluminación natural, mediante su orientación, cantidad de ventanas y puertas. Si se requiere iluminación artificial, preferir ampolletas de ahorro de energía en estas instalaciones, así también en oficinas del predio.

5.         Colectivos o viviendas del personal

5.1.             En aquellos predios que tengan colectivos u otro tipo de viviendas para el personal, estas instalaciones deben mantenerse en buen estado, ordenadas y limpias.

5.2.             La limpieza, orden y reparación de las instalaciones debe incluir los dormitorios y baños.

5.3.             Los colectivos deben contar con algún programa de higiene y control de vectores.

5.4.             Los requisitos mínimos de estas instalaciones incluyen piso liso, en buen estado y de fácil limpieza; iluminación (natural y artificial); ventilación; basureros con tapa y servicios higiénicos (baños y duchas) en las cantidades establecidas por la legislación (DS 594/1999).

5.5.             Los dormitorios de los colectivos deben contar con camas o camarotes, colchones y almohadas, suficientes y en buen estado.

5.6.             Se recomienda preferir iluminación de ahorro en estas instalaciones.

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XIII.  LEGISLACIÓN LABORAL

El cumplimiento de la legislación laboral es un requisito básico de las Buenas Prácticas Agrícolas.

1.         Introducción

Para el cumplimiento de la normativa se debe considerar que éstas se van actualizando continuamente.

Se debe cumplir con el marco legal vigente en el país [Código del Trabajo (DFL 1/1994), Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo (Decreto 201/2001 del Ministerio de salud), DS 594/1999, Ley 16.774 y Código Sanitario].

2.         Especificaciones generales

2.1.             Todos los trabajadores deben tener contrato de trabajo vigente, los que se deben archivar en forma ordenada y de fácil acceso para su revisión.

2.2.             En el caso de los contratistas, se debe mantener copia de todos los contratos involucrados.

2.3.             Se debe controlar las obligaciones legales de los contratistas, las cuales deben quedar debidamente documentadas.

2.4.             Debe existir un sistema de control de horario que permita verificar que todos los trabajadores cumplen la jornada laboral establecida en su contrato de trabajo.

2.5.             Se deben mantener al día las cotizaciones previsionales y las cotizaciones establecidas en la ley 16.774 (FONASA, mutuales), de todos los trabajadores. Estas deben estar documentadas y archivadas.

2.6.             Se deberá contar con Comité paritario cuando corresponda (lugares con más de 25 trabajadores) (DS 54/1969).

2.7.             Cuando corresponda (10 o más trabajadores permanentes) se debe contar con un Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad en el trabajo, registrado en la Inspección del Trabajo y Ministerio de Salud. Se debe entregar a todo el personal, quien debe leerlo, para conocer sus obligaciones y derechos.

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XIV.   CAPACITACIÓN

1.         Introducción

Para lograr la implementación de las BPA, la capacitación del personal del predio es fundamental; permite facilitar el cumplimiento de la normativa vigente y las condiciones de inocuidad del producto.

El productor debe capacitar a todo el personal en las materias necesarias para la implementación de las Buenas Prácticas Agrícolas.

2.         Especificaciones generales

2.1.             El productor debe conocer el nivel de competencias laborales de su personal, tanto temporal como permanente. Esto permitirá planificar mejor la capacitación de sus trabajadores así como asignar determinadas responsabilidades en el predio.

2.2.             La capacitación para la implementación y funcionamiento de las BPA debe ser planificada. Debe haber un documento del plan de capacitación archivado en el predio.

2.3.             El plan de capacitación de las BPA debe incluir a lo menos los temas de capacitación, la calendarización de los cursos y las personas que serán capacitadas.

2.4.             El plan de capacitación debe revisarse y modificarse anualmente, según resultados de la experiencia anterior.

2.5.             Todo el personal que labora en el predio, debe recibir capacitación en las labores que realiza, poniendo énfasis en labores claves que aseguran la calidad del producto hasta su destino final.

2.6.             Esta capacitación debe ser efectuada por cualquier institución, profesional o monitor con experiencia comprobable en el tema.

2.7.             Las capacitaciones deben incluir una evaluación al finalizar para constatar avances en conocimientos de los participantes, particularmente en el personal permanente. Esta evaluación debe ser simple (por ejemplo aplicación de encuesta cerrada) y mantenerse documentada o registrada.

2.8.             En las capacitaciones realizadas, ya sea interna o externamente, el personal debe recibir un certificado de asistencia o aprobación para cada curso en que ha participado. Si los trabajadores de la empresa reciben capacitación externa, ellos deberán solicitar al organismo capacitador el certificado respectivo.

2.9.             Los trabajadores nuevos o que adquieran una nueva función en el predio deben recibir capacitación en la labor que realizarán.

2.10.          La capacitación debe realizarse antes del inicio de las respectivas faenas.

3.         Temas básicos de capacitación

3.1.             Todo el personal permanente del predio debe ser capacitado en BPA.

3.2.             Todo el personal, permanente o temporal, debe recibir capacitación en temáticas relacionadas con las funciones que realiza, por ejemplo, normas de higiene, aspectos básicos de seguridad, manejo de productos fitosanitarios, operación y mantención de maquinarias, manejo de la cosecha y registros, etc.

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XV.    MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL PREDIO

1.         Introducción

La motivación constante de los trabajadores en la adopción de medidas seguras de trabajo permitirá mantener controlados los factores de riesgo en la producción.

2.         Especificaciones generales

2.1.             Se debe realizar una evaluación de riesgos laborales.

2.2.             Se debe elaborar un programa de prevención de riesgos a partir de la evaluación realizada.

2.3.             La evaluación de riesgos laborales y la elaboración del programa de prevención debe ser realizado por una persona capacitada.

2.4.             Se deben elaborar procedimientos para casos de emergencia y accidentes. Tales procedimientos deben ser conocidos por todo el personal.

2.5.             Estas indicaciones deben estar escritas y ser de fácil entendimiento para los trabajadores.

2.6.             En el predio se deben tener previamente identificados los distintos peligros que se puedan presentar y comunicarlos a todo el personal mediante señalética, en lugares visibles.

2.7.             Los trabajadores deben conocer los riesgos a que están expuestos y las medidas de prevención respectivas (DS 40/1969).

2.8.             En el predio se debe contar con un reglamento interno de orden, higiene y seguridad para los trabajadores (Código del Trabajo y DS 40/1969) cuando corresponda. Tal reglamento debe ser conocido por todos los trabajadores del predio.

2.9.             Los trabajadores no podrán manejar, de forma manual, cargas superiores a 50 kilogramos (20 kilogramos máximo para mujeres y menores de 18 años). Para cargas mayores, se requerirá de elementos mecánicos (Ley del saco: Ley 20.001/2005 y Reglamento DS 63/2005).

2.10.          Las mujeres embarazadas no podrán realizar manejo de cargas de forma manual, de ningún tipo.

3.         Primeros auxilios

3.1.             El predio debe contar con botiquines de primeros auxilios, suficientes en número para el personal, de fácil acceso y localización.

3.2.             El botiquín debe estar en un lugar protegido y no debe mantenerse con llave.

3.3.             Su ubicación debe ser conocida por todos los trabajadores.

3.4.             El botiquín debe contener, al menos: jabón desinfectante, vendas de género y elásticas, tela adhesiva, algodón, gasa, tijeras, pinzas y soluciones desinfectantes (agua oxigenada, alcohol yodado u otros similares).

3.5.             Se debe hacer revisión periódica del botiquín para eliminar elementos vencidos, de lo contrario no tendrán efectividad ante una emergencia o pueden transformarse en elementos dañinos a la salud.

3.6.             En el predio debe existir al menos un trabajador entrenado en atención de primeros auxilios.

3.7.             La actualización de conocimientos de tal trabajador debiera ser permanente, con una periodicidad de 5 años.

4.         Elementos de protección personal (EPP)

4.1.             El productor debe proporcionar todos los EPP necesarios para las actividades que así lo requieran (DS 594/1999).

4.2.             El productor debe verificar que los trabajadores usen sus EPP durante todas las actividades que así lo requieran.

4.3.             Los trabajadores deben ser capacitados en el uso de los EPP y su importancia en la realización de faenas.

4.4.             Para cada tarea que lo requiera, los trabajadores deben verificar el estado de los EPP: que cumplan su función y que no estén rotos o gastados.

4.5.             Se recomienda que el productor o personal encargado compre EPP certificados.

5.         Prevención de incendios

5.1.             Si en el predio hay manejo de materiales combustibles (por ejemplo materiales de embalaje) no deben ubicarse cercanos a fuentes de calor.

5.2.             En el predio se debe hacer revisión permanente de instalaciones eléctricas y cables de prolongación para evitar riesgos a los trabajadores por electrocución o posibles focos de incendios.

5.3.             Se debe contar con al menos un extintor ABC (de polvo químico seco, multipropósito) en las dependencias del predio. Debe estar ubicado visible y en un área de fácil acceso.

5.4.             Al menos una persona debe estar capacitada en el uso del extintor en caso de emergencias.

5.5.             El extintor debe mantenerse etiquetado, con su tarjeta de mantenimiento, cargado y en buen estado.

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XVI.   MANEJO DE RESIDUOS LÍQUIDOS DEL PREDIO

1.         Consideraciones generales

1.1.             El productor debe conocer qué tipo de residuos líquidos genera para hacerse cargo de aquellos que puedan provocar externalidades negativas para su producción así como la de otros.

1.2.             El productor debiera elaborar un plan de manejo de residuos líquidos.

1.3.             Se debe tener cuidado de NO arrojar residuos líquidos a suelos y fuentes de agua del predio que pudieran contaminar estos recursos (por ejemplo preparaciones de productos fitosanitarios, aguas de lavado de vehículos o maquinaria, etc.).

1.4.             En caso de derrames de residuos líquidos de características tóxicas, tomar medidas inmediatas para evitar emanaciones al aire, filtraciones al suelo y escurrimiento hacia fuentes de agua.

2.         Manejo de aguas servidas

2.1.             Para el manejo de aguas servidas en el predio se debe contar con instalaciones para tales fines y que estén aprobadas por la Autoridad Sanitaria Regional respectiva.

2.2.             En ningún caso se debe permitir la conducción de aguas servidas hacia cursos de aguas superficiales o subterráneos del predio o arrojarlas al suelo (DS 90/2000 y DS 46/2002).

3.         Otros residuos líquidos

3.1.             Los residuos líquidos de productos usados en el predio con fines agrícolas y no agrícolas tales como solventes, aceites, etc. deben ser almacenados en depósitos cerrados y etiquetados para su disposición final, según normativa vigente.

3.2.             Las aguas de lavado de maquinarias y equipos no deben arrojarse directamente a cursos o fuentes de agua y suelos. Se deben conducir a alcantarillado o instalación similar en el predio. Si estos líquidos contienen sustancias peligrosas en alta concentración deberán ser tratados previamente (DS 148/2003).

3.3.             Los residuos considerados peligrosos (tóxicos, reactivos, etc.) deben manejarse según lo dispuesto en el DS 148/2003, según cantidad y tipo de producto.

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XVII. MANEJO DE RESIDUOS SÓLIDOS DEL PREDIO

1.         Introducción

La identificación y manejo de los residuos que se generan en el predio permite asegurar la inocuidad del producto final en condiciones de trabajo seguras y minimizando los efectos ambientales adversos.

Particularmente, el uso de plásticos en la agricultura, principalmente en invernaderos y túneles, así como también en sistemas de regadío, ha generando grandes beneficios para el sector hortofrutícola nacional. Sin embargo, la utilización de estos plásticos, también ha traído problemas, debido a la cantidad de residuos generados y a cómo manejarlos.

Los plásticos generados por las actividades agrícolas permiten elaborar otros productos mediante tecnologías de reciclaje tales como postes, vallas, tuberías, maceteros, aislantes de canales de riego, etc. Por lo tanto, pueden ser útiles para su reuso en actividades agrícolas u otros fines.

El manejo de residuos sólidos en el predio debiera considerar como primera estrategia reducir al máximo los desechos generados en el predio. Cuando esto ya no es posible el productor puede separar estos residuos en aprovechables y no aprovechables para decidir su reciclaje, reutilización o disposición final.

2.         Consideraciones generales

2.1.             El productor debe identificar todos los residuos que genera en el predio para determinar sus posibilidades de manejo y disposición final.

2.2.             El productor debiera elaborar un plan de manejo de residuos sólidos.

2.3.             El productor puede consultar catastros de empresas para decidir el destino de sus residuos, según sus características (para reuso, reciclaje o destino final) y en el marco de la normativa legal vigente. Así también, asesorarse con algún especialista en estas materias.

2.4.             El predio debe contar con áreas de acopio temporal de la basura. Este lugar debe ser de uso exclusivo, estar aislado y protegido.

2.5.             Las áreas de acopio temporal de los desechos deben mantenerse limpias y ordenadas.

2.6.             Estos lugares de depósito de desechos sólidos o basuras deben estar alejadas de pozos u otras fuentes de aguas y de instalaciones del predio (comedores, colectivos, etc.). En terrenos con pendiente, el productor debe asegurarse que el posible escurrimiento de residuos desde los depósitos no alcance las aguas.

2.7.             Todas las dependencias del predio, en todo tipo de labores, deben mantenerse libre de desechos, independientemente de su naturaleza.

2.8.             En el predio se debe contar con contenedores suficientes para el manejo de la basura común en coordinación con el retiro municipal o según contrato con empresas.

2.9.             Se recomienda que la selección de los insumos de producción considere sus características en cuanto a minimización de residuos (por ejemplo plásticos biodegradables), posibilidad de reutilización y reciclaje.

2.10.          No se debe arrojar residuos, en ninguna dependencia del predio. Sólo usar basureros o contenedores dispuestos para ello.

2.11.          Debe existir señalética en el lugar de localización de basureros o contendores y donde se acopien desechos de diferentes tipos.

2.12.          La localización de todos los basureros o contenedores debe incluirse en el mapa del predio.

2.13.          No se debe quemar desechos que puedan emitir vapores, residuos tóxicos o se genere riesgo de incendio. Por ejemplo, no quemar residuos plásticos o envases con restos de solventes.

2.14.          Toda quema de desechos agrícolas debe hacerse bajo el concepto de quema controlada (DS 276/1980), dando aviso a CONAF o a Carabineros, dos semanas antes de lo planificado (Formulario Aviso de Quemas), para los residuos que la normativa autoriza.

2.15.          La quema de neumáticos está prohibida en todo el territorio nacional como práctica para evitar heladas, en la agricultura (DS 100/1990).

3.         Residuos sólidos aprovechables en el predio

3.1.             Se recomienda que los materiales orgánicos generados en el predio se incorporen al suelo, se estabilicen (por ejemplo mediante compostaje) o se retiren del predio, dependiendo de su naturaleza.

3.2.             No almacenar restos orgánicos con otros desechos del predio.

3.3.             Los residuos reutilizables (por ejemplo bidones) y reciclables (botellas plásticas, cartones, etc.) deben almacenarse hasta seguir procedimientos establecidos previamente por escrito.

3.4.             Se recomienda reutilizar desechos plásticos en buen estado (cintas de riego, amarras de conducción, plásticos de cobertura, etc.).

4.         Residuos sólidos no aprovechables

4.1.             Los residuos no aprovechables en el predio deberán seguir procedimiento para su disposición final, según contrato con empresa externa para tales fines, retiro municipal o según corresponda en cada caso, según normativa vigente.

4.2.             Los residuos considerados peligrosos, dependiendo de su cantidad y características, deberán ser declarados a la autoridad sanitaria y presentar un plan de manejo si es exigido (DS 148/2003).

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XVIII. ASPECTOS AMBIENTALES

1.         Introducción

La eficiencia energética es un asunto de preocupación, tanto nacional como internacional, debido a la dependencia económica de los países abastecedores así como su relación con el cambio climático. En lo posible, se deberá tender al uso de energías renovables.

La aplicación de las BPA descritas en este documento podría contribuir a un ahorro de energía y también permitirían influir positivamente en la biodiversidad del entorno predial o del packing de campo.

A continuación se presentan una serie de recomendaciones asociadas a Buenas Prácticas Agrícolas respecto del uso de la energía y de aspectos relacionados con la biodiversidad, tanto en el predio como en el packing de campo. Tales recomendaciones dependerán de los recursos que el productor pueda asignar a ellas y que sean compatibles con asegurar la calidad del producto, especialmente en aspectos sanitarios.

2.         Aspectos generales de eficiencia energética

2.1.             Se recomienda que el productor mantenga registros de su gasto energético en el predio y en packing de campo.

2.2.             Reducir el uso directo e indirecto de fuentes de energía primarias (por ejemplo leña).

2.3.             Realizar mantención periódica (de limpieza y funcionamiento) de equipos, maquinarias y vehículos de transporte para mejorar su eficiencia energética.

2.4.             Este mismo procedimiento aplicarlo a instalaciones para riego y extracción o distribución de agua (por ejemplo limpieza y mantención de bombas).

2.5.             Realizar una aplicación racional de productos fitosanitarios y fertilizantes con equipos, de acuerdo a lo dispuesto en sus etiquetas y a las necesidades de la plantación, para ahorro energético por uso de combustibles.

2.6.             Se recomienda aislar térmicamente o sellar aquellas instalaciones o equipos de mayor gasto energético.

3.         Aspectos de la biodiversidad

3.1.             El productor debiera conocer, en términos generales, las especies vegetales o animales (incluidas aquellas tales como insectos y ácaros) asociadas al funcionamiento de su predio o packing. Esto le permitirá reconocer aquellas benéficas y/o aquellas consideradas plagas, para su manejo.

3.2.             Se recomienda que el productor, en lo posible, no altere hábitats (o sitios de vivienda y reproducción) de especies silvestres o consideradas en alguna categoría de conservación (en peligro de extinción, vulnerable, etc.) y que son de interés para el equilibrio medioambiental.

3.3.             Si el productor inicia sus actividades en lugares cercanos a zonas declaradas áreas protegidas (por ejemplo del Sistema Nacional de Áreas Silvestres Protegidas por el Estado), y dependiendo del tamaño de su predio e instalaciones, deberá hacer ingreso al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) y evaluar sus impactos ambientales, según disposiciones de CONAMA.

3.4.             En lo posible, no talar árboles o especies vegetales nativas de lento crecimiento y recuperación.

3.5.             Se recomienda hacer uso racional de los productos fitosanitarios; usar productos específicos para el control de plagas y de bajo o nulo impacto a especies benéficas.

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XIX. REGISTROS

Los registros son fundamentales para comprobar la aplicación de las BPA y hacer la trazabilidad del producto.

1.         Introducción

Los registros son un aspecto clave de las BPA ya que permiten realizar la trazabilidad o seguimiento de las actividades del predio y el packing de campo. Estos registros permitirán constatar los avances en la implementación de las BPA y hacer las correcciones necesarias y de forma oportuna.

Los registros corresponden a información escrita que puede ser llevada en un cuaderno o en un archivador o en algún medio electrónico (evidencia objetiva). Un productor puede centralizar la información en un solo registro general o llevar registros específicos (por ejemplo registro de aplicación de productos fitosanitarios, registro de existencias de bodega, etc.). Independientemente del medio elegido por el productor para registrar la información éste deberá también archivar otros documentos que son necesarios como evidencia objetiva en las BPA tales como análisis de suelos y de aguas, informes de auditorías, entre otros.

2.         Especificaciones generales

2.1.             Se debe llevar registros de las actividades que se realizan en el predio y el packing de campo, relacionadas con las BPA.

2.2.             Estos registros deben permanecer guardados por un periodo mínimo de 2 años o superior de acuerdo a lo que se determine entre los involucrados en la comercialización de los productos.

2.3.             Los registros deben estar al día y ordenados.

2.4.             Se debe designar una o varias personas responsables de llevar los registros. Estas personas deben estar capacitadas para ello.

2.5.             La información se deberá registrar siempre según la frecuencia previamente establecida para cada caso o acorde a la ejecución de la actividad a registrar.

3.         Registros de identificación del predio

3.1.             Debe existir un registro que identifique y caracterice cada cuartel del predio que cuente con al menos la siguiente información: número o nombre del cuartel, variedad y superficie, portainjerto, polinizante (cuando exista) y año de plantación.

4.         Manejo general del predio

4.1.             Si se esterilizan los sustratos inertes, se debe mantener registro del lugar de esterilización, fecha del tratamiento, producto utilizado, método de esterilización y nombre del operador encargado.

4.2.             Se debe registrar cada fumigación del suelo, incluyendo fecha de realización, sector donde se aplicó, el o los productos utilizados y el personal a cargo.

4.3.             Se debe llevar un registro de los análisis efectuados al agua, indicando fecha de toma de muestra, sitio de la muestra, resultados y conformidad con normativa vigente.

5.         Registros fenológicos

5.1.             Se recomienda registrar los distintos estados desarrollo (registros fenológicos) para cada variedad de cultivo frutal del predio. Se debe registrar la fecha de ocurrencia y cualquier información de relevancia para el cumplimiento de las BPA.

5.2.             Se recomienda registrar el estado fenológico al momento de la aplicación de productos fitosanitarios.

5.3.             Se recomienda registrar problemas detectados en los estados fenológicos para tomar acciones correctivas o preventivas.

6.         Manejo integrado de plagas (MIP)

6.1.             Se debe registrar la o las técnicas preventivas del MIP utilizadas en el predio (uso de variedades y/o portainjertos resistentes a plagas y enfermedades, remoción de residuos de poda y cosecha, remoción de plantas dañadas o enfermas, etc.).

6.2.             Se debe registrar la o las técnicas de observación y monitoreo del MIP utilizadas en el predio (identificación y seguimiento de plagas según estado fonológico, identificación y seguimiento de enemigos naturales, etc.).

6.3.             Se debe registrar la o las técnicas de intervención del MIP utilizadas en el predio (uso selectivo de productos fitosanitarios como aceites minerales, uso de enemigos naturales, etc.).

7.         Aplicación de productos fitosanitarios

7.1.             Toda aplicación de productos fitosanitarios incluyendo los reguladores de crecimiento, ya sea solos o en mezclas, debe ser registrada.

7.2.             El uso de fertilizantes foliares, macro y microelementos, que se apliquen en forma de mezcla a la parte aérea de las plantas o árboles, debe registrarse.

7.3.             La información de aplicaciones se debe llevar por cuartel, por tanto debe estar anotado el nombre o identificación del cuartel. En predios con varios cuarteles, se podrá agrupar en una planilla a aquellos cuarteles de igual manejo en cuanto a aplicaciones de productos fitosanitarios.

7.4.             En cada aplicación debe registrarse el nombre de la(s) especie(s) y variedad(es) a la que se refiere la aplicación.

7.5.             En cada aplicación debe registrarse la fecha y hora de cada una de las aplicaciones efectuadas al cuartel.

7.6.             En cada aplicación debe estar registrado la justificación de la aplicación incluyendo el nombre común de la plaga, enfermedad o maleza tratada.

7.7.             Se debe registrar a lo menos el nombre comercial completo del producto utilizado y su formulación, tal como aparece en el panel central de la etiqueta del producto fitosanitario.

7.8.             En caso de aplicar mezclas, se deben detallar todos los productos utilizados.

7.9.             Se debe registrar la dosis utilizada, en g, cc o kg por 100 L y la cantidad de producto aplicada por hectárea o el mojamiento real (litros por hectárea).

7.10.          Se debe registrar el tipo de equipo utilizado. Si en el predio existen varios equipos similares, se debe indicar también el número o nombre de identificación del equipo.

7.11.          Deben estar anotados o registrados en algún informe adicional los cálculos efectuados para determinar los gastos por boquilla y/o la distribución del mojamiento (esquema de distribución) en equipos de aplicación. Estos informes también deben incorporar la velocidad de aplicación, la marcha del tractor y la presión a la cual fue calibrado el equipo.

7.12.          Se debe registrar el nombre de todas las personas que participaron en la dosificación y en la aplicación del producto. Las aplicaciones deben ser efectuadas solamente por personal autorizado que haya recibido capacitación específica en estas materias.

7.13.          Se debe registrar el nombre de la persona que hizo la recomendación técnica y la calificación con que este cuenta.

7.14.          En cada aplicación los registros deben estar firmados, por el aplicador del producto y por la persona que recomendó la aplicación.

7.15.          En caso de utilizar bromuro de metilo para la fumigación del suelo, el productor debe registrar la cantidad adquirida y aplicada al suelo.

7.16.          Se debe archivar los resultados de análisis de residuos de productos fitosanitarios realizados a los productos cosechados.

7.17.          El productor o administrador de la bodega debe llevar un inventario que permita conocer en forma precisa la entrada y salida de los productos y sus cantidades existente en ella. Este inventario debe mantenerse actualizado y en el lugar, para su control.

8.         Control de plagas y/o vectores

8.1.             Se debe llevar registro de las plagas y/o vectores identificados en el predio y formas de control.

8.2.             Se debe registrar las inspecciones realizadas, los productos aplicados, fechas de recambio de cebos y el recuento de capturas de acuerdo a la periodicidad que indique el programa de control.

9.         Mantención de equipos y maquinarias

9.1.             Se debe llevar un registro de los equipos del predio identificados mediante números, letras o códigos.

9.2.             Para cada equipo o maquinaria del predio se debe registrar fecha de su calibración, fecha de limpieza y mantención mecánica, empresa o persona responsable de la calibración y mantención.

10.       Elementos de protección personal (EPP)

10.1.          Se debe registrar los tipos de EPP para cada labor en el predio en que sean necesarios.

10.2.          Se debe registrar los resultados de las revisiones de los elementos de protección personal para la aplicación de productos fitosanitarios u otras actividades del predio que los requieran. Los EPP se deben revisar cada vez que se ocupen para una labor.

10.3.          También, se debe registrar la fecha de la revisión, la fecha del reemplazo parcial o total de tales elementos y el tiempo de vida útil de ellos.

11.       Aplicación de fertilizantes y abonos

11.1.          Se recomienda registrar los antecedentes que determinan la aplicación de un programa de fertilización.

11.2.          En caso de realizar análisis nutricionales, se recomienda registrar las fechas de la toma de muestras, cuartel muestreado, especie y variedad y año de plantación. Se deberá archivar los informes emitidos por el laboratorio, para estos análisis.

11.3.          Todas las aplicaciones de fertilizantes y abonos efectuadas en cada cuartel deben estar registradas, incluyendo quién recomendó la aplicación y el aplicador, identificando el equipo utilizado.

11.4.          En las aplicaciones de fertilizantes y abonos, se debe registrar la información referente a: fecha, cuartel, especie, tipo, peso y volumen aplicados por hectárea y la forma de aplicación.

11.5.          En el caso de utilizar guanos, registrar su procedencia y el proceso de estabilización que se le aplicó.

12.       Agua

12.1.          Se debe registrar resultados sobre análisis de la calidad del agua de bebida, de limpieza de materiales y de lavado del producto fresco.

12.2.          Se debe mantener registros sobre la potabilización del agua en el predio.

13.       Riego

13.1.          Se debe registrar el riego para cada cuartel del predio identificando el sistema de riego utilizado en cada ocasión, fecha y duración del riego.

13.2.          En el caso de contar con métodos de determinación de requerimientos hídricos, se recomienda registrar la información generada.

13.3.          En el caso de fertirrigación deben registrarse, además, las preparaciones efectuadas para cada dosificación.

14.       Capacitación del personal

14.1.          Cada capacitación debe quedar registrada, se debe indicar tema de capacitación, principales materias tratadas, fecha, encargado de la capacitación, su nivel de calificación (o experiencia profesional), nombre y firma de cada participante. Estos documentos deben mantenerse archivados.

14.2.          Se deben mantener archivadas las copias de los certificados de capacitación, el programa aplicado o los temas tratados, para cada participante. El programa debe incluir la firma del relator que realizó el curso.

15.       Higiene en el predio

15.1.          Se deben registrar los procesos de limpieza y sanitización de las instalaciones del predio (con fines productivos y no productivos) y la fecha de corrección de los problemas detectados.

15.2.          Se debe registrar los procesos de limpieza de los equipos y utensilios del predio, particularmente los usados en la aplicación de productos fitosanitarios, y los usados en la cosecha y el embalaje de la fruta.

15.3.          Se debe registrar las limpiezas y sanitizaciones de los baños y de las instalaciones para el lavado de manos del personal, señalando la fecha, hora y persona responsable.

16.       Salud e higiene del personal

16.1.          Se debe registrar los accidentes laborales y las ausencias del personal por enfermedad.

16.2.          Asimismo, se debe anotar casos en que el personal da aviso de problemas de salud en el predio.

17.       Otros registros

17.1.          Se debe llevar registro de existencias de productos en bodegas. Se debe identificar la bodega o sector de la bodega señalando su objetivo en el manejo general del predio (por ejemplo bodega de materiales, bodega de fertilizantes, etc.).

17.2.          Es recomendable registrar los eventos climáticos importantes indicando el tipo de evento (lluvia, granizo, vientos etc.) y la fecha en que ocurrieron. Estos eventos pueden ser utilizados como evidencia concreta para explicar la ejecución de algunos manejos en el cuartel, como por ejemplo aplicaciones de productos fitosanitarios, prevención de heladas, entre otros.

17.3.          Se recomienda registrar información relacionada con contaminación del agua, del suelo, etc. (por ejemplo vertidos accidentales de productos tóxicos a las aguas).

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SECCIÓN II. BPA PARA

PACKING DE CAMPO

I. CONDICIONES GENERALES DE BPA EN EL PACKING

El productor debe identificar las BPA de la producción de frutales en el predio (SECCIÓN I) que serían aplicables a su packing de campo y dar cumplimiento a ambos tipos de especificaciones.

1.         Introducción

El packing de campo se define como una estructura, aledaña al huerto, carente de infraestructura permanente, que es utilizado para la manipulación y embalaje de fruta en forma manual. El productor debe seguir las especificaciones de BPA para packing de campo descritas en esta sección además de las descritas en los capítulos de producción de frutales que sean aplicables.

2.         Condiciones generales

2.1.             Se debe designar a una persona como responsable de la puesta en práctica y supervisión de la aplicación de las especificaciones técnicas de las BPA.

2.2.             Se debe realizar auditoría interna de la aplicación general de las BPA en el packing de campo al menos una vez al año. Sus resultados deben mantenerse archivados para verificar los avances.

2.3.             Se recomienda efectuar una auditoría al inicio de la temporada de embalaje. Sus resultados se deben mantener archivados.

2.4.             En el caso en que se trabaje con contratistas, también, ellos deben dar cumplimiento de las exigencias sobre higiene y otras que se indican en estas especificaciones.

2.5.             Se recomienda que estas instrucciones queden por escrito y anexadas (como una especificación de trabajo) al contrato con el prestador de servicios.

2.6.             Se debe identificar el producto con códigos, nombres, timbres, códigos de barra, etc. Esta información deberá estar marcada en las cajas de producto con tinta indeleble y fácilmente legible.

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II.      INFRAESTRUCTURA DEL PACKING DE CAMPO

1.         Especificaciones generales

1.1.             Se recomienda localizar el packing de campo en sectores con condiciones favorables de temperatura, ventilación, humedad y sombra que aseguren la calidad del producto final. Su ubicación se debe determinar después de hacer un análisis de la existencia de posibles focos de contaminación del producto (por ejemplo cercanía de rellenos sanitarios, criaderos de animales, almacenamiento de productos fitosanitarios, actividades industriales, etc.). Se deben situar alejados de estas zonas o tomar las medidas preventivas necesarias.

1.2.             No se debe permitir el ingreso a personal no autorizado al packing de campo. En los accesos al packing se deben colocar carteles, de fácil lectura y comprensión, que informen al personal esta prohibición.

1.3.             No se debe permitir el ingreso de animales.

1.4.             El packing de campo debe contar con agua potable o potabilizada; su calidad debe regirse por lo establecido en la NCh 409/1 Of. 2005.

2.         Área de recepción de producto fresco

2.1.             El área de recepción debe estar destinada sólo para ese fin. Eventualmente para mantener las cajas cosecheras o bins limpios para ser reenviados a los huertos.

2.2.             El área de recepción debe tener techo o mallas para mantener protegido y sombreado el producto.

2.3.             El piso de esta área debe mantenerse limpio y en buen estado.

3.         Área de embalaje

3.1.             El área de embalaje y palletizaje debe estar cerrada. Para ello se debe colocar mallas en aquellas áreas que estén abiertas. Las paredes o separaciones y el techo deben estar en buenas condiciones: sin fisuras, aberturas o suciedades.

3.2.             Se recomienda mantener estas áreas ventiladas, evitando alzas de temperatura que dañen la calidad del producto.

3.3.             El piso del área de embalaje debe estar limpio, pavimentado o tratado para evitar el levantamiento de polvo y sin grietas ni fisuras.

3.4.             Si existen desagües y drenajes, éstos deben estar libres de obstrucciones. Se recomienda que sus extremos tengan dispositivos que eviten el ingreso de roedores a través de ellos. Se deben limpiar cada vez que se laven los pisos.

3.5.             En esta área se deberá contar con iluminación natural o artificial para la realización de labores.

3.6.             En el caso de iluminación artificial, las luces deben tener protección para evitar que en casos de rotura caiga vidrio sobre el producto. Estas protecciones no pueden ser mallas o rejillas. Las protecciones de las luces deben estar bien colocadas. No pueden estar colgando o pegadas en forma provisoria. Las lámparas y protecciones deben ser de fácil limpieza.

4.         Área de preparación de materiales de embalaje

4.1.             Se debe tener un lugar exclusivo para la preparación de materiales de embalaje.

4.2.             Esta área debe ser un sitio cerrado y bajo techo (construcción sólida o uso de mallas) y con acceso restringido.

4.3.             Se debe tener piso pavimentado o tratado, que permita mantener la higiene y que evite que exista polvo que pueda ensuciar a los materiales de embalaje utilizados.

4.4.             Los materiales de embalaje deben mantenerse en sus envoltorios originales, ordenados en estanterías, aislados del piso.

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III.    HIGIENE DEL PACKING DE CAMPO

Para asegurar la inocuidad del producto se debe instruir al personal sobre las medidas de higiene y su importancia.

1.         Medidas de higiene

1.1.             El packing de campo debe contar con medidas de higiene previamente establecidas para evitar contaminaciones del producto.

1.2.             El personal que manipule fruta fresca y materiales de embalaje debe ser capacitado para seguir las normas de higiene que eviten contaminaciones del producto final. Se debe informar a todo el personal sobre estas medidas; los trabajadores nuevos deben recibir capacitación sobre éstas.

1.3.             El personal siempre debe lavarse las manos antes de ingresar al packing.

1.4.             Las instalaciones para el lavado de manos debe contar con agua potable o potabilizada, jabón líquido, elementos desechables para secado de manos y basurero con tapa. Se debe reponer jabón y elementos de secado de manos cada vez que se necesiten.

1.5.             Los lavamanos deben mantenerse limpios. La limpieza debe realizarse al menos una vez cada turno de trabajo.

1.6.             El área alrededor de los lavamanos, debe mantenerse limpia y seca.

1.7.             En el área debe existir un instructivo, señalética o dibujos simples de cómo lavarse las manos, indicando frases como: "Enjuague sus manos" y "Use siempre jabón".

1.8.             Debe haber al menos un basurero con tapa, identificado, para disponer la basura al ingreso del packing.

1.9.             El personal debe usar su uniforme completo y limpio (delantal o cotona).

1.10.          El personal se debe sacar y colgar el uniforme cada vez que salga del packing, no debe sacarlo de las instalaciones. Al salir del packing, se debe dejar los uniformes en colgadores habilitados para ello.

1.11.          Los uniformes u otros elementos de los trabajadores, que estén desgastados, deben ser descartados cuando se haga difícil su limpieza o cuando estén rotos.

1.12.          Las visitas deberán ser identificadas y seguir las mismas especificaciones de higiene que el personal de trabajo en el packing (lavar sus manos antes de ingresar, usar uniforme, etc.).

1.13.          Una vez finalizada la jornada de trabajo o turno o cuantas veces sea necesario, se deben limpiar los pisos, incluidos los desagües.

2.         Limpieza e higiene del packing

2.1.             El programa de limpieza e higiene del packing debe estar por escrito.

2.2.             Debe existir un plano o diagrama de las instalaciones del packing de campo.

2.3.             Las normas de higiene del packing de campo deben aplicarse a personas, implementos usados, superficies de trabajo, superficies internas y externas de la construcción o sector habilitado, servicios básicos del personal, cámaras y bodegas.

2.4.             Se debe mantener registro de la limpieza e higiene del packing de campo.

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IV. TRATAMIENTOS DE POST COSECHA EN PACKING DE CAMPO

Los tratamientos de fumigación de la fruta en post cosecha deben seguir las especificaciones de BPA sobre el Manejo de Productos Fitosanitarios.

1.         Introducción

Se entenderá por tratamiento de post cosecha en el packing de campo a la aplicación de algún producto fitosanitario a la fruta, después de su cosecha, para asegurar su calidad.

Los productos generadores de SO2 u otros similares se consideran productos de post cosecha y deben ser manejados como productos fitosanitarios.

2.         Identificación y manejo de productos utilizados

2.1.             El manejo de los productos fitosanitarios en packing de campo debe hacerse según las especificaciones BPA de este documento.

2.2.             Se debe mantener un listado de productos de post cosecha que se utilicen en el packing. En él se debe indicar el nombre del producto, en qué especie se utiliza y con qué objetivo.

2.3.             Si se aplican productos fitosanitarios en post cosecha, se recomienda consultar las restricciones de uso en mercados de destino.

2.4.             En casos en que existan restricciones del uso de productos fitosanitarios específicos para determinados mercados de destino, se debe mantener archivada esta información con el V°B° de haber leído y puesto en práctica dichas recomendaciones. Esta información puede ser aportada al productor por la empresa exportadora, por escrito.

2.5.             Para cada producto utilizado en post cosecha, debe existir un instructivo escrito donde se identifique el producto con su nombre comercial completo, la cantidad a preparar, forma de aplicación, y forma de cálculo de la dosificación cuando ello sea necesario.

2.6.             Este instructivo debe indicar además las precauciones de seguridad que debe tomar el operador que utilice el producto.

3.         Aplicación de anhídrido sulfuroso (SO2) en packing de uva

3.1.             Las cámaras de gasificación deben estar identificadas con tinta indeleble.

3.2.             En todos los registros se debe anotar dicha identificación como referencia.

3.3.             Para la identificación de pistolas de dosificación, se puede utilizar el número de serie de la pistola o un número asignado en el packing. Se debe usar tinta indeleble para marcarlas.

3.4.             Las cámaras de gasificación deben estar ubicadas a más de 20 metros de las áreas de trabajo y a 100 metros o más de las viviendas.

3.5.             Estas cámaras deben ser completamente herméticas.

3.6.             Se debe tener cuidado de no superar una dosis del 0,5% p/v de SO2 aplicado en 20 minutos.

3.7.             En las cámaras de gasificación el tiempo de evacuación de los gases no deberá ser menor a una hora.

3.8.             Se debe contar con señales de restricción de acceso.

3.9.             Se debe señalizar con avisos de peligro indicando que en el área se trabaja con gases tóxicos.

3.10.          Todo el personal que participa en la aplicación de anhídrido sulfuroso debe tener a su disposición los elementos de protección personal requeridos. Se debe disponer de la cantidad necesaria según el número de personas que trabajan con estos productos.

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V.      BODEGAS DE PACKING DE CAMPO

1.         Introducción

Un packing de campo puede o no contar con una bodega o área destinada a la mantención y almacenamiento de materiales de embalaje. Ya sea una bodega o un área destinada a este propósito, se debe cumplir con los requerimientos que se señalan a continuación.

2.         Almacenamiento de materiales de embalaje

2.1.             La bodega o área de mantención y almacenamiento de materiales de embalaje debe mantenerse protegida, separada de sectores para otros materiales.

2.2.             En el caso de almacenar estos materiales por mayor tiempo, deberá mantenerse cerrada de un día para otro.

2.3.             No se debe permitir el acceso a personas no autorizadas o animales a esta área y se debe colocar un letrero que indique "Acceso Restringido".

2.4.             La bodega de materiales de embalaje debe tener piso pavimentado o tratado o recubierto.

2.5.             Esta bodega debe estar incluida en el programa de control de plagas y/o vectores del predio.

2.6.             Se debe mantener ordenada y limpia.

2.7.             Todo el material de embalaje de la bodega, se debe mantener limpio y cubierto para evitar posibles contaminaciones.

2.8.             Todo el material de embalaje debe estar sobre pallets o en bins y en sus envoltorios originales.

3.         Almacenamiento de productos fitosanitarios de post cosecha

3.1.             En el caso de productos de postcosecha como ceras y anhídrido sulfuroso, se recomienda almacenamiento separado de otros productos fitosanitarios y bajo las mismas condiciones especificadas para ellos.

3.2.             Los cilindros de SO2 deben mantenerse identificados y con la hoja técnica de seguridad en un sitio protegido y de fácil acceso.

4.         Almacenamiento de elementos de limpieza

4.1.             Para evitar contaminaciones cruzadas de tipo químico, los detergentes o productos usados en la limpieza del packing se deben almacenar separados de los productos fitosanitarios de post cosecha.

4.2.             Estos productos deben almacenarse en estantes o casilleros de uso exclusivo para ellos.

4.3.             Deben situarse alejados de la línea de embalaje.

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VI.     SERVICIOS BÁSICOS PARA EL PERSONAL EN PACKING DE CAMPO

1.         Introducción

La disponibilidad y limpieza permanente de los servicios higiénicos, para uso del personal en el packing, asegura un producto final de calidad.

Los servicios básicos para el personal deberán seguir las mismas especificaciones técnicas de BPA que para el predio. Además, se deberá cumplir con las especificaciones que se presentan a continuación.

2.         Baños para el personal

2.1.             Cuando por la naturaleza de las labores el personal deba ducharse después de su trabajo, como es el caso de los aplicadores de SO2, el predio debe disponer de duchas con agua caliente.

3.         Sector de guardado de ropa y enseres personales

3.1.             Para facilitar la higiene del área de trabajo, la ropa y enseres personales deben mantenerse en un recinto separado del área de embalaje de producto.

3.2.             Este sector debe contar con colgadores o casilleros o estantes para mantener la ropa y enseres personales de los trabajadores de forma higiénica y segura.

3.3.             Estas dependencias se deben mantener en buen estado, limpias y con ventilación.

3.4.             Los colgadores o casilleros o estantes deben ser de cantidad igual al número de trabajadores del packing.

3.5.             Obligatoriamente, se deberá contar con casilleros para aquellas personas que manipulen SO2, productos fitosanitarios u otros productos similares. Uno para guardar su ropa y otro para guardar su uniforme de trabajo una vez terminada la aplicación.

4.         Infraestructura para la colación del personal

4.1.             En el caso que sea necesario, deben existir instalaciones básicas para colación. Se puede disponer de comedores fijos o móviles, según la naturaleza del trabajo.

4.2.             Estas instalaciones deben seguir las mismas especificaciones técnicas descritas para el predio.

4.3.             En el caso que se preparen alimentos para el personal, se deberá contar con la autorización sanitaria correspondiente para ello. Los manipuladores de alimentos deberán regirse por la normativa vigente.

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VII. MEDIDAS DE SEGURIDAD EN PACKING DE CAMPO

1.         Introducción

La motivación constante de los trabajadores en la adopción de medidas seguras de trabajo permitirá mantener controlados los factores de riesgo en el packing de campo.

2.         Especificaciones generales

2.1.             Se debe realizar una evaluación de riesgos laborales.

2.2.             Se debe elaborar un programa de prevención de riesgos a partir de la evaluación realizada.

2.3.             La evaluación de riesgos laborales y la elaboración del programa de prevención debe ser realizado por una persona capacitada.

3.         Seguridad y salud del personal

3.1.             Los trabajadores con alguna enfermedad de tipo infecciosa, diarrea u otro, no pueden manipular el producto fresco ni embalado. En caso de existir algún trabajador con heridas, éstas deberán estar cubiertas y deberán usar guantes sobre ellas.

3.2.             Los números de teléfono de atención de emergencias (carabineros, ambulancia, bomberos, CITUC) deben mantenerse en un sitio de fácil acceso. Estos números deben estar actualizados.

3.3.             Se recomienda conocer las especificaciones sobre Buenas Prácticas de Electricidad y Combustibles para la seguridad del personal en relación a instalaciones eléctricas y de gas.

4.         Operación de grúas horquilla

4.1.             Los operadores de grúas horquilla deben contar con Licencia Clase D, según normativa vigente (Ley del Tránsito: Ley 18.290/1984).

4.2.             Los operadores deben estar capacitados en el uso de esta maquinaria.

4.3.             Las grúas horquillas deben poseer alarmas audibles y visibles de retroceso.

4.4.             Las grúas horquillas deben encontrarse y mantenerse en buen estado.

4.5.             La maquinaria con motor de combustión interna debe trabajar sólo en lugares ventilados.

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VIII.  REGISTROS PARA PACKING DE CAMPO

Los registros son fundamentales para comprobar la aplicación de las BPA y hacer la trazabilidad del producto.

1.         Introducción

Los registros son aspectos claves para lograr la trazabilidad del producto. En el caso de tener packing de campo se deberán seguir las presentes especificaciones sobre registros, además de las señaladas para la gestión de BPA en el predio.

2.         Registros generales

2.1.             En el packing de campo deben existir registros o documentos con información desde la recepción hasta el despacho del producto, identificando nombre y ubicación del productor, nombre del predio, tipo de productos, fecha de cosecha, la fecha de embalaje, características del proceso, almacenamiento y transporte de la fruta.

2.2.             Se debe registrar información de identificación del producto indicando el significado de códigos, nombres, timbres, códigos de barra, etc.

3.         Registros de aplicación de productos fitosanitarios

3.1.             Se debe registrar la aplicación de productos fitosanitarios en el packing de campo (por ejemplo anhídrido sulfuroso).

3.2.             Se debe registrar cada aplicación de SO2 para cada una de las cargas de fruta efectuadas.

3.3.             En las cámaras de gasificación se debe registrar la hora de ingreso de producto fresco, la de apertura de la puerta de la cámara y la de extracción final del producto.

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ANEXO. MARCO NORMATIVO

El cumplimiento de la normativa es el punto de partida de las BPA, por lo tanto, en todas las especificaciones señaladas en este documento se deben tener presente estos y otros instrumentos legales que sean aplicables a la gestión predial y del packing de campo.

La implementación de las BPA en el predio o packing de campo exige el cumplimiento de la normativa nacional vigente. Las normas chilenas (NCh), que son de aplicación voluntaria, se considerarán obligatorias cuando su cumplimiento esté vinculado a un instrumento normativo de carácter obligatorio.

A continuación se presentan los instrumentos normativos relacionados con el cumplimento de las BPA en frutales, para la gestión predial y de packing de campo.

1.         Condiciones de higiene del predio

Decreto Ley 3.557/1980. Establece disposiciones sobre protección agrícola. Ministerio de Agricultura (MINAGRI).

DFL 725/1968. Código Sanitario. Ministerio de Salud.

DFL 1/1994. Código del Trabajo. Ministerio del Trabajo y Previsión Social (MINTRAB).

DS 105/1998. Aprueba reglamento de empresas aplicadoras de pesticidas de uso doméstico y sanitario. MINISTERIO DE SALUD.

2.         Manejo de productos fitosanitarios

Decreto Ley 3.557/1980. Establece disposiciones sobre protección agrícola. MINAGRI.

DS 594/1999. Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo (Modificado por DS 201/2001). Ministerio de Salud.

DS 148/2003. Reglamento sanitario sobre manejo de residuos peligrosos. Ministerio de Salud.

Resolución SAG 1.899/1999. Obliga a declarar la existencia de plaguicidas caducados.

Resolución SAG 2.195/2000. Establece los requisitos que deben cumplir las etiquetas de los envases de los plaguicidas de uso agrícola.

Resolución SAG 2.196/2000. Establece clasificación toxicológica de los plaguicidas de uso agrícola.

Resolución SAG 2.197/2000. Establece denominación y códigos de formulaciones de plaguicidas de uso agrícola. Seguridad del producto y protección del consumidor.

Resolución SAG 2.147/2002 sobre regulaciones del sistema de reconocimiento de aplicadores de plaguicidas.

Resolución SAG 3.577/2006. Establece la obligación de declarar trimestralmente las cantidades de bromuro de metilo adquiridas, almacenadas, distribuidas y utilizadas, por actividad productiva específica.

3.         Uso de bromuro de metilo

Ley 20.096/2006. Establece mecanismos de control aplicables a las sustancias agotadoras de la capa de ozono. Ministerio Secretaría General de la Presidencia (MINSEGPRES).

Resolución SAG 3.577/2006. Establece la obligación de declarar trimestralmente las cantidades de bromuro de metilo adquiridas, almacenadas, distribuidas y utilizadas, por actividad productiva específica.

4.         Manejo del agua

Ley 20.017/2005. Modifica el código de aguas. Ministerio de Obras Públicas (MOP).

DFL 725/1968. Código Sanitario. Ministerio de Salud.

Decreto Ley 3.557/1980. Establece disposiciones sobre protección agrícola. MINAGRI.

Decreto 735/1969. Reglamento de los servicios de agua destinados al consumo humano. Ministerio de Salud.

NCh 1.333 Of. 1978. Establece los requisitos de calidad del agua para diferentes usos. Instituto Nacional de Normalización (INN).

NCh 409/2 Of. 2004. Agua Potable, Parte 1, Muestreo. INN.

NCh 409/1 Of. 2005. Agua Potable, Parte 1, Requisitos. INN.

5.         Manejo de residuos líquidos

DS 609/1998. Establece norma de emisión para la regulación de contaminantes asociados a las descargas de residuos industriales líquidos a sistemas de alcantarillado. MOP.

DS 90/2000. Regula contaminantes por descargas de residuos líquidos a aguas continentales y superficiales. MINSEGPRES.

DS 46/2002. Establece norma de emisión de residuos líquidos a aguas subterráneas. MINSEGPRES.

Decreto 236/1926, modificado por el DS 833/1992. Reglamento general de alcantarillados particulares fosas sépticas, cámaras filtrantes, cámaras de contacto, cámaras absorbentes y letrinas domiciliarias. Ministerio de Salud.

6.         Manejo de residuos sólidos

DS 100/1990. Prohíbe el empleo del fuego para destruir la vegetación (en las provincias que se indican). MINAGRI.

DS 148/2003. Reglamento sanitario sobre manejo de residuos peligrosos. Ministerio de Salud

7.         Viveros y manejo del material de reproducción

Resolución Exenta SAG 1.910/1982. Establece normas para los criaderos, viveros y depósitos de plantas (plantaciones nuevas).

Resolución Exenta SAG 2.954/1996. Modifica Resolución Exenta 1910 y deroga Resolución Exenta 760/1989 referida a plantas de especies frutales (plantaciones nuevas).

Resolución Exenta SAG 534/2007. Reglamenta control obligatorio de la plaga denominada "Enfermedad de Sharka", causada por Plum Pox Virus, Raza D. (Control plagas en plantas madres de frutales).

8.         Obtención de variedades vegetales

Ley 19.342/1994. Regula derechos de obtentores de nuevas variedades vegetales. MINAGRI.

Decreto 373/1996. Aprueba reglamento de la Ley 19.342 que regula derechos de obtentores de nuevas variedades vegetales. Ministerio de Agricultura. MINAGRI.

9.         Control de plagas específicas en frutales

Resolución SAG 1.881/1998. Establece control obligatorio del la polilla minadora de los cítricos (Phyllocnistis citrella).

Resolución SAG 1.540/2004. Declara el control obligatorio de Aleurodicus sp., en la Comuna de Arica - I Región.

10.       Salud y seguridad del trabajador

Ley 16.744/1968. Establece normas sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales. MINTRAB.

Ley 18.290/1984. Ley de Tránsito. Ministerio de Justicia.

Ley 20.001/2005. Regula el peso máximo de carga humana (Ley del Saco). MINTRAB.

Ley 20.123/2006. Regula el trabajo en régimen de subcontratación, el funcionamiento de las empresas de servicios transitorios y el contrato de trabajo de servicios transitorios. MINTRAB.

DFL 1/1994. Código del Trabajo. MINTRAB.

DFL 725/1968. Código Sanitario. Ministerio de Salud.

DS 40/1969. Aprueba reglamento sobre prevención de riesgos profesionales. MINTRAB.

DS 54/1969. Aprueba reglamento para la constitución y funcionamiento de los comités paritarios de higiene y seguridad. MINTRAB.

DS 18/1982. Certificación de calidad de elementos de protección personal contra riesgos ocupacionales. Ministerio de Salud.

DS 594/1999. Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo (Modificado por DS 201/2001). Ministerio de Salud.

DS 63/2005. Aprueba Reglamento para la aplicación de la Ley Nº 20.001, que regula el peso máximo de carga humana. MINTRAB.

NCh 1.410 - Of. 1978 Prevención de riesgos - Colores de seguridad. INN.

NCh 1.411/1 - Of. 1978 Prevención de riesgos - Parte 1: Letreros de seguridad. INN.

NCh 1.411/2 - Of. 1978 Prevención de riesgos - Parte 2: Señales de seguridad. INN.

NCh 1.411/3 - Of. 1978 Prevención de riesgos - Parte 3: Tarjetas de seguridad. INN.

NCh 1.411/4 - Of. 1978 Prevención de riesgos - Parte 4: Identificación de riesgos de materiales. INN.

NCh 1.433- Of. 1978 Ubicación y señalización de extintores. INN.

11.       Protección del medioambiente

Ley 19.300/1994 sobre Bases Generales del Medio Ambiente. MINSEGPRES.

DFL 235/1999. Sistema de Incentivos para la recuperación de suelos degradados. MINAGRI.

DS 276/1980. Normas que regulan el uso del fuego. MINAGRI.

DS 100/1990. Prohíbe el empleo del fuego para destruir la vegetación. MINAGRI.

DS 298/1995. Reglamenta transporte de cargas peligrosas por calles y caminos. MTT.

DS 95/2001 (DS 30/1997). Reglamento del sistema de evaluación de impacto ambiental. MINSEGPRES.

Decreto 83/2005. Fija reglamento del DFL 235, de 1999, del ministerio de agricultura, que establece sistema de incentivos para la recuperación de suelos degradados. MINAGRI.

12.       Bodegas y manejo de materiales

DS 379/1986. Reglamento sobre requisitos mínimos de seguridad para el almacenamiento y manipulación de combustibles líquidos derivados del petróleo, destinados a consumos propios ministerio de economía, fomento y reconstrucción. Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.

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