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VI. REGISTROS E IDENTIFICACIÓN ANIMAL VIII.CONDICIONES DE TRABAJO Y DE LOS TRABAJADORES Las exigencias que los consumidores imponen a la producción agropecuaria, y que consecuentemente condicionan su éxito, son cada vez más diversas y complejas; de una etapa inicial donde la exigencia se centraba en el tema de la inocuidad alimentaria, hemos transitado a exigencias que dicen además, con la protección de los trabajadores, la protección del ambiente, y en el caso de la producción pecuaria, con el bienestar animal. Esto ha llevado a los estados, en conjunto con los productores, a preocuparse de establecer instrumentos que aseguren el cumplimiento de dichas exigencias, y de promover su aplicación por parte de los agricultores. El objetivo de este documento es definir las especificaciones técnicas mínimas que deben ser consideradas en la elaboración de un programa de Buenas Prácticas Agrícolas (BPA). Se entiende por buenas prácticas en nuestro caso, a todas las acciones involucradas en la producción primaria y transporte de productos alimenticios de origen agrícola y pecuario, orientados a asegurar la inocuidad de los alimentos, el bienestar animal y la protección del ambiente y de las personas que trabajan en la explotación. Las especificaciones técnicas implican la identificación del conjunto de criterios y estándares técnicos mínimos requeridos para instalar un programa de BPA, reconocido por la comunidad nacional. Los criterios dicen relación con cuatro grandes ámbitos; protección del producto, del ambiente y de las personas, incorporando además el ámbito del bienestar animal. El campo de aplicación de las especificaciones técnicas presentadas en este documento, se relaciona con la producción y transporte de animales vivos y sus productos en los sistemas de producción caprina. Se busca que las especificaciones planteadas en este documento, sean aplicables a distintas realidades agroclimáticas, donde se desarrolla la producción caprina en nuestro país, así como también, de tamaño de rebaño y extensión de la explotación. Cabe destacar que la aplicación de estas especificaciones estará sujeta a la voluntariedad del productor. Aditivos: Elementos naturales o sintéticos y las mezclas de ellos que se agregan a los alimentos, con el objeto de corregir deficiencias en la alimentación de animales, mejorar la presentación o condiciones de conservación del alimento o provocar efectos específicos en los animales a los cuales están destinados. Alimento Procesado: El que es sometido artificialmente a cualquier tipo de acción o procedimiento con el fin de mejorar o conservar sus características nutricionales. Bienestar Animal: Estado de un individuo en relación al intento de hacer frente a su medio ambiente. Bioseguridad: Conjunto de prácticas de manejo orientadas a prevenir el contacto de los animales con microorganismos patógenos. BPM: Buenas Prácticas de Manejo o Manufactura según corresponda. Compostaje: Fermentación aeróbica de una mezcla de materias orgánicas, en condiciones específicas de humedad y temperatura, cuyo producto es inocuo y libre de efectos fititóxicos y no se reconoce su origen. Control: Comprobación de una acción realizada. Desinfección: Destrucción de todas las formas vegetativas de microorganismos excluyendo las esporas. Destete: Supresión de la dieta láctea. Disposición Final: Actividad mediante la cual los residuos se depositan o destruyen en forma definitiva. Erradicación: Eliminar completamente algo que se considera perjudicial o peligroso. Estabilización: Proceso por el cual se disminuye la tasa de descomposición, el contenido de organismos patógenos y la producción de calor, CO2, amoniaco y otros gases propios de las actividades biológicas. Excretas: Material sólido y líquido producido por el metabolismo y digestión de los animales en producción. Fármaco: Todas las drogas veterinarias, aprobadas oficialmente, empleadas en producción animal con la finalidad del tratamiento o prevención de enfermedades. Fracción Líquida: Producto líquido obtenido de la separación sólido-líquido de los purines. Guano Estabilizado: Producto de la estabilización del guano. Guano: Producto sólido obtenido de la separación sólido-líquido de los purines. Higiene: Aseo o limpieza que tiene por objeto la conservación de la salud y la prevención de enfermedades. Ingrediente: Es un componente o parte constituyente de cualquier combinación o mezcla que conforma un alimento comercial. Limpieza: La eliminación de tierra, residuos de alimentos, suciedad, grasa u otras materias objetables. Lombricultura: Degradación biológica de la materia orgánica mediante lombrices, transformándola en humus, obteniéndose de esta forma un abono orgánico estable y lombrices como sustancia proteica. Manejo: Considera todas aquellas prácticas que promueven la productividad, bienestar general y salud de los animales. Inclúyase el manejo de subproductos y residuos. Monitoreo: Secuencia planificada de observaciones o mediciones relacionadas con el cumplimiento de una buena práctica en particular. PABCO: Planteles Animales Bajo Certificación Oficial del Servicio Agrícola y Ganadero. Peligro: Un agente biológico, químico o físico que pueda comprometer la inocuidad alimentaria y/o la salud de los animales. Personal Calificado: Persona que ha recibido instrucción o adiestramiento referido a una materia en particular y que puede transferir a otras personas. Debe ser capaz de acreditar su capacitación. Plantel: Establecimiento pecuario caprino que consta de una o varias unidades físicas territoriales donde se encuentra un rebaño, con similares condiciones sanitarias y de manejo, criados y/o engordados bajo un sistema productivo, administrativo y de registros con propósitos comunes. Prevención: Preparación y disposición para evitar un riesgo. Pradera: Toda la vegetación forrajera, incluidos los arbustos forrajeros de un prado. Productos Farmacéuticos de Uso Exclusivamente Veterinario o Producto Farmacéutico: Toda sustancia natural o sintética o mezcla de ellas que, presentada bajo una forma farmacéutica determinada está destinada a la prevención, diagnóstico, curación, tratamiento y atenuación de las enfermedades de los animales o sus síntomas. Se incluye en este concepto los productos destinados a medicar los alimentos, a estimular el desarrollo de los animales, los destinados al embellecimiento de los mismos, los desinfectantes de uso ambiental o de equipos y todo otro producto que utilizado en los animales o su hábitat, protege, restaura o modifica sus funciones orgánicas o fisiológicas. Producción Extensiva: Sistema de manejo de animales que consiste en mantenerlos a pastoreo en grandes extensiones de terreno. Producción Intensiva: Sistema de manejo de animales que considera el confinamiento o semiconfinamiento de ellos en alguna etapa del proceso productivo, y en el que se haga un manejo artificial de la alimentación. Producción Primaria: Fase de la cadena alimentaria hasta alcanzar, por ejemplo, la cosecha, el sacrificio, el ordeño o la pesca. Purines: Mezcla producida por excretas y el agua utilizada para el lavado de los corrales. Receta Médico Veterinaria: Prescripción o programa realizado y firmado por el Médico Veterinario que autoriza tratamientos preventivos o curativo, e incluye nombre comercial del producto, dosis, vía de administración, tiempo de aplicación y período de carencia del producto. Registro: Documento que presenta resultados obtenidos o proporciona evidencia de actividades desempeñadas. SAG: Servicio Agrícola y Ganadero. Salud Animal: Estado en que el animal ejerce normalmente todas sus funciones. Sanitización: Reducción de la carga microbiana que contiene un objeto o sustancia a niveles seguros para la población. Solarización: Proceso por el cual se aumenta y disminuye la temperatura de la masa orgánica del suelo empleando cubiertas plásticas, logrando la destrucción de organismos patógenos y el decremento del contenido de agua. Triple Lavado: Técnica que consiste en el lavado e inutilización de envases. En este procedimiento, se debe agregar agua hasta un cuarto de la capacidad del envase, cerrar el envase y agitarlo por 30 segundos, y verter el agua en el equipo pulverizador. Este procedimiento se debe repetir tres veces, y posteriormente perforar el envase para su inutilización. Verificación: Aplicación de métodos, procedimientos, ensayos y otras evaluaciones, además del monitoreo, para constatar el cumplimiento de las buenas prácticas. Visitas: Se consideran visitas a todas aquellas personas que no efectúan labores en o para los predios en forma rutinaria. IntroducciónLos estándares planteados en esta sección deben ser complementados con las disposiciones legales presentes en el Decreto con Fuerza de Ley Nº 458 de 1976, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, y con la Ley Nº 19.300, Ley de Bases del Medio Ambiente. 1. Lugar1.1. El plantel caprino debe estar ubicado en un lugar en que no haya interferencia con los vecinos y se respeten las normativas vigentes. 1.2. El lugar donde se ubiquen las construcciones de la explotación deben estar edificadas sobre suelos bien drenados y deben poseer accesos adecuados, considerando las condiciones agroclimáticas locales. 2. Bioseguridad en las Instalaciones2.1. Todo plantel caprino debe contar con límites (naturales o artificiales), cercos y/o deslindes en buen estado que permitan demarcar la propiedad y minimicen el paso de personas no autorizadas y animales ajenos al predio. Se debe contar con un plano o croquis del predio. 2.2. En el caso de sistemas de producción intensiva o semi intensiva, se debe contar con cercos o cierres en buen estado que delimiten las áreas de las instalaciones. 2.3. El o los accesos al predio deben estar debidamente señalados. 2.4. Se debe contar con algún sistema de desinfección para los vehículos que ingresen al área productiva del predio, (por ejemplo rodiluvios, desinfección con bombas de espalda, etc.). 2.5. Se recomienda contar con un área de estacionamiento de vehículos, en la lejanía de los animales. 2.6. Cada unidad productiva debe contar con las instalaciones que permitan al personal y visitas, cumplir con las medidas de bioseguridad establecidas para el sistema productivo. 3. Condiciones Estructurales y Ambientales3.1. El diseño, construcción y mantención de las instalaciones utilizadas en los caprinos deben promover la salud, el bienestar y el adecuado rendimiento productivo del animal en todas las etapas de su vida. 3.2. Se debe contar con algún tipo de protección o manejo preventivo ante la presencia de condiciones climáticas extremas. 3.3. Los corrales y construcciones de confinamiento deben tener espacio suficiente para que los animales se muevan con facilidad, sin causarse daño. 3.4. Todo predio caprino debe contar con una superficie suficiente de terreno de pastoreo que permitan el manejo de los animales, a menos que se trate de un sistema productivo intensivo, que cuente con confinamiento para los caprinos. 3.5. El plantel deberá contar con infraestructura en buen estado y diseñada de manera de poder realizar en forma expedita los distintos manejos a los animales del predio y evitar el daño de los mismos. Además, se debe contar con infraestructura para aislar a los animales enfermos (por ejemplo, en un corral de observación). 3.6. Los materiales empleados en las construcciones, corrales y cercos no deben ser perjudiciales para los animales y el personal relacionado. 3.7. Se debe contar con rampas para la carga y descarga de los caprinos, construidas considerando las facilidades de manejo y el bienestar del animal. 3.8. El predio debe contar con una estructura techada que permita el correcto almacenamiento de insumos (alimentos, fitosanitarios, fertilizantes, productos farmacéuticos veterinarios, etc.). Las condiciones de almacenamiento para cada tipo de insumo estarán dada por la legislación vigente y por las especificaciones que se presenten a lo largo de este documento. 3.9. Las construcciones que proveen refugio y confinamiento a los caprinos, deben ser limpias, bien ventiladas, proporcionales en superficie a la cantidad de animales, poseer buenas condiciones sanitarias y asegurar el confort de los animales. 4. Galpones de Esquila y/o Cepillado4.1. En las explotaciones que se dedican a la producción de fibra o pelo de cabras, se debe contar con un galpón de esquila. Éste debe mantenerse limpio y permitir el adecuado resguardo del animal durante este manejo, evitando, a su vez, que la lana o pelo se contamine, y considerando la seguridad de los trabajadores que realizan esta labor. 5. Área de Ordeña5.1. En el caso de tratarse de predios caprinos cuyo fin sea la producción de leche, debe contarse con un lugar techado para realizar la ordeña que facilite el manejo, evite el estrés de los animales y haga posible una ordeña higiénica. 5.2. El lugar donde se realice la ordeña, debe estar ubicada en un sector alejado de focos de insalubridad y de los corrales de los animales. 5.3. Debe contar con una fuente de agua potable o potabilizada para lavar los utensilios de la ordeña y las manos del ordeñador. En la sala de ordeña se debe tener disponibilidad de agua fría y caliente. 5.4. El piso del área de ordeña, debe ser lavable. En el caso de realizarse ordeña manual, es imprescindible contar con al menos una tarima de ordeña. 5.5. El sistema de ordeña debe estar diseñado y construido en función del tipo de animal a ser ordeñados. 5.6. Los equipos de ordeña deben mantenerse en buenas condiciones. Para esto se debe considerar un procedimiento de mantención de los equipos, incluyendo pezoneras, mangueras y otras partes que deben cambiarse según las instrucciones del fabricante. Además, se deben realizar controles periódicos del funcionamiento de las máquinas de ordeña y de los estanques enfriadores. 5.7. En este procedimiento se debe incluir una adecuada higiene y sanitización de los equipos después de cada ordeña. 5.8. Los detergentes y sanitizantes que se utilicen en este proceso, deben ser autorizados por el Ministerio de Salud, y usarse de acuerdo a las indicaciones del fabricante. 5.9. En caso de realizarse ordeña manual, los implementos utilizados, deben mantenerse en buen estado. Se deben higienizar de acuerdo a un procedimiento establecido, cada vez que se utilicen. 5.10. Dentro del procedimiento de ordeña, sea esta manual o mecánica, se debe considerar la higiene de las ubres previo a la ordeña. 5.11. Se debe contar con algún sistema de enfriamiento para mantener la leche posterior a su ordeña, a menos que sea procesada inmediatamente para la elaboración de queso. 5.12. En caso de elaborar queso, en el predio, inmediatamente posterior a la ordeña, se debe realizar algún procedimiento para disminuir la carga bacteriana de la leche, por ejemplo pasteurizarla. 6. Medidas Higiénicas6.1. En todo predio caprino se debe instaurar un procedimiento de higiene y sanitización de las instalaciones, maquinaria y equipos. Este procedimiento debe considerar el método de limpieza y sanitización, los productos a emplear, los períodos de aplicación, la frecuencia de aplicación y las personas responsables de ejecutarlo. 6.2. Todas las personas responsables de la higiene y sanitización deben tener un adecuado entrenamiento y contar con instrucciones escritas en los manuales correspondientes respecto a estos procedimientos. 6.3. Todo producto químico utilizado en la higiene y sanitización debe estar aprobado por las autoridades pertinentes. La reglamentación que regula el uso de sanitizantes y desinfectantes se encuentra presente en el Código Sanitario, DL 2763/1979, DS 1222/1996, Reglamento Sanitario de los Alimentos y ley 18164/1982. IntroducciónLas especificaciones que se presentan a continuación, deben complementarse con lo planteado en el DL 3557/1980, las resoluciones 1178/1984, 3670/1999, 2195/2000, 2196/2000 y 2197/2000 del Ministerio de Agricultura, y el Código Sanitario (DFL 725/1968), respecto al tema. 1. Control de Plagas y Roedores1.1. Se debe contar con un programa de control de plagas y roedores y un sistema de registro que avale su funcionamiento, si una evaluación de riesgos previa lo considera necesario. Este programa debe enfatizar el control, sobre todo, en construcciones y bodegas. 1.2. En el caso que se implemente un programa, en éste, se deben registrar los productos a utilizar y su forma de aplicación; contar con un mapa de la ubicación de los cebos empleados, considerando un perímetro de protección en aquellas zonas de mayor riesgo; y un reporte periódico para verificar la efectividad del procedimiento empleado. 1.3. Sólo deben aplicarse plaguicidas cuyo registro esté aprobado por la autoridad pertinente. 1.4. La aplicación se debe ajustar a la legislación chilena vigente, y considerar las recomendaciones del fabricante. 1.5. Se debe contar con un lugar especial para el almacenamiento y tratamiento de la basura y desperdicios, lo más lejano posible de las instalaciones y los animales. Este lugar se debe mantener cercado y tapado de manera de evitar el ingreso de animales y personas, los recipientes o contenedores deben mantenerse tapados también. 1.6. El personal encargado debe contar con instrucciones escritas para la disposición de desechos, (restos placentarios, fetos y animales muertos, entre otros). IntroducciónAdemás de dar cumplimento con las indicaciones que se presentan a continuación, se debe cumplir con lo planteado en las siguientes normativas legales: Ley 18.755/1989, Ley 19.283/1994, Dto. 186/1994, DFL 16/1963, Ley 18164/1982, Dto.46/1978, Res. Exenta 1632/1991, Res. Exenta 3114/1998 y Res. Exenta 2200/1998 del Ministerio de Agricultura, Res. Exenta 2331/1998, Res. 876/1998, el DS 139/1995, la Res. Exenta 1462, el DFL 725/1968 del Ministerio de Salud y el Reglamento Sanitario de los Alimentos (DS 977/1996). 1. Sanidad Animal1.1. El plantel debe contar con una asistencia médico veterinaria periódica que permita tener una cuidadosa observación del surgimiento de enfermedades y tratamiento de las mismas. Además del desarrollo de un plan de manejo sanitario preventivo para los animales. 1.2. Cada predio debe contar con un registro que dé cuenta de las visitas efectuadas por el médico veterinario. 1.3. Se debe establecer una relación efectiva entre el médico veterinario asesor, el productor y los animales del plantel. Esta relación implica que el médico veterinario visita el plantel y tiene conocimiento de la situación de los animales, además, el veterinario es responsable de la decisión de utilizar los productos farmacéuticos de uso veterinario, y el productor o encargado está de acuerdo en seguir las instrucciones del médico veterinario. 1.4. Los animales que ingresen al predio deben provenir de predios con condición sanitaria igual o mejor, que el predio de destino. 1.5. Estos animales deben estar en observación por 2 a 3 semanas, para detectar cualquier anormalidad, antes de mezclarlos con el resto del rebaño. Para ello se debe contar con un corral separado y aislado de la explotación. 1.6. Se debe contar con un registro de todos los productos farmacéuticos de uso veterinario empleados en el predio. 1.7. Los animales enfermos y/o tratados deben ser identificados, controlados y, si representan riesgo de contagio para el resto del rebaño, separados de ellos. 1.8. Se recomienda que cada vez que se desconozca la causa de muerte de los animales, se realicen necropsias y se envíen las muestras respectivas a los laboratorios de diagnóstico. 1.9. Los productores deben conocer y realizar los procedimientos de denuncia obligatoria de las enfermedades establecidas por el SAG, así como también otro tipo de denuncias por muertes en la masa animal en las que puedan tener ingerencia las autoridades competentes. 2. Manejo de Productos Farmacéuticos de Uso Veterinario2.1. Todas las drogas y productos farmacéuticos para uso veterinario, sea como uso preventivo o terapéutico, así como los destinados a ser incorporados en los alimentos, deberán estar autorizado por el SAG, es decir, tener resolución SAG vigente. 2.2. Sólo se deben utilizar productos veterinarios cuyo envase posea una etiqueta, en que además de la información básica, se entregue información detallada acerca de las indicaciones del producto, especie en que puede utilizarse, periodo de resguardo, contraindicaciones y reacciones adversas al producto. 2.3. Se debe preferir la vía oral, subcutánea o endovenosa en lugar de la intramuscular, para la aplicación de los productos farmacéuticos de uso veterinario. 2.4. Se debe respetar el período de resguardo y el régimen de dosificación de los productos farmacéuticos de uso veterinario, de manera de evitar la presencia de residuos en los productos caprinos. 2.5. Deben darse instrucciones completas sobre el modo de cumplir con este período, por ejemplo, la eliminación de cualquier animal sacrificado durante el tratamiento o antes de cumplir el período de resguardo. En el caso que los animales se vendan a otro predio, se debe informar al comprador de que los animales no son aptos para consumos humano hasta finalizado el período de resguardo. En cualquier caso, los animales que no hayan finalizado su período de resguardo, no deben ser destinados a consumo humano. 2.6. Se debe mantener un registro de los tratamientos veterinarios realizados. En el se debe incluir productos utilizados, dosificación, vía, fecha de administración, e identificación de los animales tratados. Este registro deberá mantenerse por lo menos durante dos años y deberá presentarse cada vez que las autoridades competentes así lo exijan. 2.7. En caso de tratamientos a grupos de animales (ej. desparasitaciones o vacunaciones) se debe individualizar a los animales, pero también se puede registrar el tratamiento al grupo, en cuyo caso se debe conocer exactamente la identidad de los animales que pertenecen a él. Con este tipo de registro se asume que todos los animales del grupo fueron sometidos al tratamiento, por lo tanto todos deben cumplir con los resguardos del caso (período de resguardo). 2.8. Los productos farmacéuticos de uso veterinario deben almacenarse en instalaciones seguras y mantenerse bajo llave y fuera del alcance de niños, animales y personas no autorizadas. Además, deben considerarse las indicaciones de almacenamiento dadas por el fabricante (temperatura, humedad, luminosidad, etc.). 2.9. Los productos farmacéuticos de uso veterinario vencidos o desechos de éstos, luego de haberse completado el tratamiento, deberán ser eliminados de manera segura, tanto para los seres humanos, como para el medio ambiente. 2.10. La limpieza de los equipos utilizados para la administración de productos farmacéuticos debe llevarse a cabo en forma tal que asegure la salvaguardia de la salud humana y el medio ambiente. Cualquier material que contenga residuos de productos farmacéuticos debe eliminarse como se plantea en el punto anterior (2.9.). 2.11. Personal debidamente calificado, que utilice técnicas y equipo apropiados, deberá encargarse de la preparación de productos farmacéuticos y alimentos tratados con productos farmacéuticos de uso veterinario. 1. Suministro de Alimento1.1. Los caprinos deben contar con una alimentación que procure que obtengan el adecuado aporte de nutrientes, de acuerdo a sus requerimientos fisiológicos y acorde a su condición de rumiantes, contribuyendo así, a su salud y bienestar. 1.2. En caso de sistemas semi extensivos o intensivos, se debe garantizar que todos los animales obtengan su ración de alimento, a través de tener adecuados espacios de comedero, para que no se generen competencias. 1.3. No debería privarse a los animales ex - profeso de alimento por más de 36 horas consecutivas. 1.4. En períodos de escasez de alimento, se deberían contar con reservas adecuadas para evitar trastornos en la salud de los caprinos. 2. Calidad de los Alimentos2.1. Se deben tomar las medidas necesarias para asegurar que los alimentos que se utilicen para la alimentación de los caprinos, no presenten contaminación química, física o biológica. 2.2. Los animales que se alimenten a pastoreo, deben estar bajo una inspección regular, por lo menos una vez al día. Deben tener acceso a una cantidad y calidad de alimento adecuada a sus requerimientos. 2.3. Se debe prevenir cualquier riesgo para el pastoreo del animal, o del producto final, a través de respetar los períodos de resguardo en el uso de fertilizantes, pesticidas, herbicidas y abonos orgánicos. Igualmente se debe evitar la contaminación de las praderas con residuos de plantas de tratamiento de aguas o residuos químicos industriales. 2.4. Se debe hacer una revisión de la pradera en busca de plantas tóxicas, y tomar las medidas de control correspondientes, para evitar que éstas constituyan un peligro para la salud del caprino. 2.5. Se debe cuidar que los animales no ingieran otro tipo de elementos que les puedan causar daño (alambre, plástico, etc.) 2.6. No se deben utilizar granos o semillas tratadas químicamente, en alimentación animal, salvo aquellos tratados con agentes inocuos y aprobados por la autoridad competente. 2.7. Si se utilizan alimentos procesados, su elaboración debe realizarse de acuerdo a las BPM de las plantas de alimentos. 2.8. Los subproductos que se utilicen en alimentación de caprinos, deben brindar garantías de inocuidad para los animales; no deben tener cuerpos extraños o residuos que puedan afectar la salud del animal o la inocuidad del producto final. Especial atención se debe tener con el uso de guano de broiler, debido a su prohibición de uso en algunos mercados internacionales (Unión Europea). 2.9. Los alimentos deben contener sólo productos farmacéuticos y aditivos autorizados por el SAG. 2.10. El almacenamiento de los alimentos se debe realizar en una estructura techada, de manera separada de fertilizantes, fitosanitarios u otros elementos que puedan ser fuente de contaminación. Además, se deben almacenar claramente identificados y separados de acuerdo a su uso. 2.11. Se debe llevar un registro de compra y uso de alimentos, en el cuál se indique además su origen (proveedor) y la garantía que entregue el proveedor. 3. Suministro de Agua3.1. Los caprinos deben disponer de agua, de acuerdo a sus necesidades, según edad y estado productivo. Deben tener acceso al agua a lo menos dos veces al día. 4. Calidad de Agua4.1. Las fuentes de agua usadas para bebida deben asegurar la inocuidad para los animales. 4.2. Al comenzar un programa de Buenas Prácticas se debe evaluar los riesgos de contaminación del agua de bebida. Según los resultados obtenidos, se deben hacer los análisis correspondientes en un laboratorio competente, y repetirlos de ser necesario, de acuerdo a los resultados del primer análisis, y luego de haber tomado las medidas correctivas correspondientes. 4.3. En los programas de higiene y sanitización del predio, se debe considerar la limpieza de los bebederos, de manera de mantener el suministro de agua limpia. 1. Condiciones1.1. El transporte de ganado debe realizarse contando con la documentación legal correspondiente (Guía de libre tránsito, y en caso de predios PABCO, Formulario Sanitario de Movimiento Animal). Además, se debe contar con un documento donde se señale la identificación del transportista, patente del vehículo, especie, tipo y número de animales. 1.2. El transporte de ganado, ya sea desde un predio a otro, a la feria o matadero, debe realizarse considerando siempre la seguridad y el bienestar del animal, y la integridad del producto final en caso de que el destino sea la faena. 1.3. El personal responsable del transporte animal debe tener conocimiento del tema y dispensar los cuidados necesarios, buscando minimizar el estrés del transporte. 1.4. El vehículo debe estar autorizado para el transporte de animales. 1.5. Se recomienda acordar un protocolo de transporte, entre el dueño de los caprinos y el transportista, el que especifique los procedimientos que se seguirán durante el viaje, en lo que respecta a densidad de animales, descansos, supervisiones, velocidad, protección para lluvia, método de arreo en la carga y descarga del camión y manejos en el caso de muerte de animales, entre otros. 1.6. Se deben evitar los daños y lesiones en los animales, a través de un correcto manejo, y de una buena infraestructura del medio de transporte. 1.7. Los vehículos utilizados como transporte de los caprinos deben contar con las condiciones adecuadas de ventilación, contar con suelos anti deslizantes, deben contar con un piso que asegure que el animal no entre en contacto con orina y fecas, y brindar protección ante situaciones climáticas extremas. 1.8. El vehículo debe contar con subdivisiones que aseguren una distribución homogénea de los animales en el mismo, de forma de evitar que se asfixien y de darle estabilidad a los caprinos y al vehículo. 1.9. Se deben respetar las densidades de transporte que aseguran una adecuada condición de los animales. 1.10. Animales débiles o enfermos se deben transportar separados de otros animales. Los animales se deben separar para el transporte según su tamaño, edad y sexo. 1.11. Las cabras preñadas no debieran transportase. En caso que sea necesario movilizarlas, el transporte se debe realizar con las debidas precauciones. 2. Responsabilidades2.1. El transportista debe hacerse responsable por los animales que conduce, debe estar autorizado y capacitado para transportar caprinos. 2.2. El conductor del vehículo debe asegurarse que los animales lleguen a su destino en las mejores condiciones, a través de inspecciones periódicas durante el viaje. 2.3. El conductor del vehículo debe tener una conducción prudente, evitando estrés innecesario para los animales. 2.4. El transportista debe planificar el viaje con el mayor cuidado, considerando las condiciones de tiempo esperados en la ruta, los procedimientos de emergencia en caso de presentarse, posibles sitios de descarga, y retrasos esperados en el camino, como reparaciones en la ruta. 3. Duración del Transporte3.1. La duración del transporte debe considerarse desde que comienza la carga de los animales en el vehículo, hasta que se termina de descargar el último animal de éste. 3.2. En el período de encierro, previo al transporte, lo animales deben ser mantenidos en buenas condiciones deben contar con agua potable o potabilizada para bebida y si el encierro previo es mayor de 12 horas, además de agua deben contar con alimento. 3.3. La duración del transporte debe ser el menor posible, siempre procurando entregar las mejores condiciones de bienestar para los animales. Se debe tener especial cuidado con los caprinos menores a 3 meses. 3.4. Después de un máximo de 8 horas de transporte, se debe dar un descanso a los animales, en el cuál deben tener acceso a agua y alimento. 3.5. Se debe contar con un plan de contingencia ante la eventualidad que se presenten problemas en la ruta, y la duración del transporte se prolongue. 4. Carga y Descarga de Animales4.1. La carga y descarga debe ser lo más calma posible, evitando los estímulos que puedan asustar a los animales, como movimientos violentos, ruidos, luces, etc. 4.2. Para colaborar al arreo se podrá utilizar el efecto de sonidos que llamen la atención de los caprinos, o plumeros de huinchas para lograr un efecto visual y acústico. No se deben usar picanas, palos o elementos contundentes que causen contusiones o miedo innecesario en los caprinos. 4.3. Para facilitar la carga y descarga se deben utilizar rampas, que sean fuertes y sólidas. 4.4. Las puertas de descarga deben ser del tamaño adecuado para que los animales salgan con facilidad y no se dañen ni sufran en este procedimiento. 5. TrashumanciaEn algunas regiones del país existe la tradición de trasladar a los animales por arreo, con la finalidad de llevarlos a pastizales donde existan más recursos forrajeros, como es el caso de las veranadas. Este manejo del ganado se denomina trashumancia y es una práctica tradicional en la búsqueda de mejores condiciones de alimentación para los animales. En el marco del programa de BPA, la trashumancia debiera realizarse respetando las especificaciones técnicas que a continuación se indican: 5.1. Para trasladar el ganado por arreo, se requiere una autorización del SAG según la normativa vigente (Res. Exenta Nº 1187 de 24.5.2001) y cumpliendo con la reglamentación de la ley del transito existente para tal efecto (Título XIV, Artículo 165, punto 11). 5.2. En el traslado del ganado y, durante la estadía en las veranadas, se debe evitar la mezcla de rebaños provenientes de distintas unidades epidemiológicas. Debe haber un pastor, que se encargue del cuidado de los animales, evitando la mezcla con otros rebaños de pasturas cercanas. 5.3. El arreo y otros manejos que se lleven a cabo, se deben realizar de acuerdo a lo planteado anteriormente en este documento. En caso de realizarse ordeña en las verandas, se deben cumplir con las mismas condiciones planteadas en el capítulo I.5. Área de Ordeña. 5.4. Se deben considerar las edades y el estado fisiológico de los animales que forman parte del rebaño a ser arreado. Lo ideal es propender a rebaños similares en relación a su estado fisiológico, edad y a los manejos a los que han sido expuestos. 5.5. La duración máxima del arreo estará condicionada por una serie de factores, tales como la topografía del terreno, las condiciones de temperatura y humedad y la composición del rebaño (edades y estado fisiológico). Considerando estos factores, los tiempos máximos de arreo debieran ser de 4 horas, con un período posterior de descanso de una hora donde el ganado pueda efectivamente reposar y tener acceso a agua y alimentación. 5.6. Antes de comenzar con el arreo del ganado, cada productor caprino debe contar con una planificación de la ruta, en términos de definir con antelación los tiempos de traslado, de descanso, con las respectivas pasturas destinadas para el descanso del rebaño. Además, cada ganadero debe contar con un plan alternativo en caso de emergencia. IntroducciónComo una manera de asegurar el cumplimiento de las Buenas Prácticas Agrícolas, garantizando el origen y los manejos a los que fueron sometidos los caprinos, se hace necesario contar con un sistema de identificación y registro de los animales, cubriendo todas las etapas del animal y del producto desde el predio a su destino final. 1. Identificación Animal1.1. Todos los caprinos deben estar identificados individualmente con un sistema legible, duradero y seguro, donde no se repitan los números de identificación dentro del predio. 1.2. Dentro de los sistemas de identificación a considerar, se encuentran los bolos, crotales, tatuajes con tinta en la oreja, entre otros. 1.3. La identificación debe hacerse al momento del ingreso al predio, ya sea por nacimiento o por compra. 1.4. El procedimiento de identificación individual debe realizarse según las indicaciones del fabricante y de acuerdo a lo señalado por la autoridad sanitaria. 1.5. No se recomienda el marcaje por muescas en la oreja, por concepto de bienestar animal. 1.6. El sistema de identificación empleado debe asegurar su recuperación al momento del sacrificio del animal. 2. RegistrosLos productores deben mantener registros de datos disponibles que permitan demostrar que todas sus actividades cumplen con las buenas prácticas agrícolas (BPA) y que puedan trazar la historia del producto desde el predio al matadero. 2.1. Del predio § Nombre del predio § Razón social § Representante legal § Ubicación geográfica § Tipo de explotación (carne, leche, fibra o mixta) § N° del Registro Único Pecuario (RUP) 2.2. Existencias § Número de animales por categoría e inventario general § Registro ingreso y egreso de animales según causa y fecha § Destino de los animales (feria, matadero, otro predio, etc.) § Origen y condición sanitaria 2.3. Manejo sanitario § Manejos preventivos, como vacunaciones y desparasitaciones (incluir identificación del animal o grupo, producto utilizado, serie, dosis, vía de administración, periodo de resguardo para carne y leche, encargado de realizar el manejo) § Tratamientos individuales y/o de masa (incluir identificación del animal, razón del tratamiento, producto utilizado, dosis, vía de administración, duración del tratamiento, periodo de resguardo para carne y leche, encargado de realizar el tratamiento, persona que recomendó el tratamiento) § Resultados de exámenes de laboratorio, serológicos y necropsias § Diagnóstico de enfermedades § Registro de desinfectantes 2.4. Visitas del médico veterinario asesor y actividades realizadas. 2.5. Manejo reproductivo § Encastes o inseminaciones § Identificación del o los chivatos utilizados § Resultados de chequeos sanguíneos rutinarios para enfermedades de transmisión sexual realizados en los chivatos 2.6. Manejo alimentario § Productos que se utilizan, origen, fecha de ingreso de éstos al predio y garantía del producto entregada por el fabricante. IntroducciónAl considerar el bienestar animal dentro de la producción de caprina, se deben tomar en cuenta los cinco puntos básicos de este concepto: § Evitar que pasen hambre, sed, o presenten una mala nutrición, es decir, que dispongan de agua fresca, y reciban una dieta adecuada a sus necesidades. § Brindar a los animales las adecuadas condiciones de confortabilidad, es decir, que tengan áreas de resguardo y áreas de descanso. § Evitar el dolor, daño o enfermedad, a través de la prevención, el diagnóstico y los tratamientos adecuados. § Los animales deben estar en libertad de expresar su comportamiento normal, a través de proveerles suficiente espacio, adecuadas instalaciones y la posibilidad de interacción social con sus congéneres. § Se deben evitar las condiciones de estrés y miedo innecesario. A continuación se presentan las especificaciones sobre bienestar animal para la producción caprina. 1. Construcciones1.1. Las construcciones para el confinamiento de los caprinos deben respetar la densidad recomendada para la raza, edad y estado fisiológico. En su construcción se deben utilizar elementos que eviten que los animales se dañen. 1.2. Además, las construcciones, deben brindar el espacio suficiente para que los caprinos muestren sus conductas normales, puedan pararse, echarse y darse vueltas; y permitir la interacción social con otros animales, o por lo menos permitirles el contacto visual con el resto del rebaño. 1.3. Las construcciones deben brindar las condiciones de ventilación, temperatura y protección contra lluvia y viento, indicadas para la especie, además de permitir la limpieza adecuada de ellas. 1.4. Los pisos artificiales, deben ser no resbalosos, no abrasivos, y fáciles de limpiar y secar. Los pisos pavimentados deben utilizarse sólo en áreas de tránsito o corrales de alojamiento transitorio. 1.5. Las áreas de piso sólido de las construcciones de confinamiento, deben contar con paja o camas de otro tipo, para dar descanso a los animales. 1.6. Mangas, bretes u otro tipo de elementos para la sujeción de los animales deben permitir un manejo eficiente, sin daño para los caprinos ni los operarios. 1.7. Los cercos eléctricos deben ser diseñados, mantenidos y utilizados, evitando que los caprinos se dañen. Además, requieren de un período de entrenamiento de los caprinos, con supervisión permanente, hasta que los animales conozcan el cerco. 1.8. Los materiales de construcción utilizados no deben ser tóxicos para los animales ni para el personal. 2. Inspección2.1. Dependiendo del sistema productivo y del estado del animal, los caprinos deben ser inspeccionados con menor o mayor intensidad. Mientras más intensivo sea el sistema, más inspecciones se deben realizar, (por lo menos una diaria). La supervisión debe realizarse, además de en los animales, en los cercos, bebederos y comederos, para evitar que haya elementos que dañen al ganado. 3. Manejos3.1. El manejo de los animales debe ser calmo. No deben usarse picanas para su manejo. 3.2. En el caso de usar perros para el arreo de los caprinos, éstos deben tener un temperamento apropiado y estar adiestrados para esta labor, limitando al mínimo el estrés debido a este manejo. 3.3. Los movimientos de ganado deben realizarse en grupos de animales que estén acostumbrados a estar juntos. 3.4. Es conveniente manejar a los caprinos en grupos pequeños, sobre todo a las hembras preñadas y a los cabritos. Se debe ser cuidadoso al incorporar nuevos animales al rebaño, para evitar las peleas y por ende las lesiones debido a ellas. 3.5. Los manejos de tipo quirúrgico que se realizan en los predios caprinos, como descorne, castración, etc., deben realizarse con las máximas medidas de higiene, por personal adecuadamente entrenado para ello, causando el menor dolor y estrés a los caprinos. Para ello, y en lo posible, se debieran realizar los procedimientos a la edad más temprana posible. 3.6. Cualquier manejo que cause dolor, no debe realizarse si existen técnicas indoloras alternativas, y que obtengan el mismo resultado. 3.7. En el caso que un animal deba ser sacrificado in situ, deberá realizarse de manera humanitaria y sin demora, por una persona experimentada en las técnicas de sacrificio. 4. Manejo de la Esquila4.1. Los caprinos de raza angora y cachemira se deben esquilar o peinar mínimo una vez al año. 4.2. El personal encargado de la esquila debe estar entrenado en ella, y ser competente al respecto. En caso que se produzca alguna herida al animal durante la esquila, debe ser tratada inmediatamente. 4.3. Los equipos de esquila deben mantenerse en buen estado. Se deben limpiar y desinfectar entre rebaños a esquilar. 4.4. Después de la esquila, y de acuerdo a las condiciones climáticas imperantes, los caprinos se deben mantener abrigados bajo techo para evitar problemas de hipotermia. 5. Manejo Alimentario5.1. Los animales deben contar con una dieta adecuada a sus necesidades, según sus distintas etapas productivas. Asimismo deben contar con acceso a agua limpia y fresca, por lo menos dos veces al día. 6. Manejo de Cabritos6.1. La crianza artificial de cabritos debe asegurar que éstos consuman la adecuada cantidad de calostro durante sus primeras horas de vida. Posterior a esto se les puede dar una dieta líquida (leche de cabra o sustituto lácteo de cabra), mínimo 2 a 3 veces al día. Proveyendo, además, alimentos sólidos apetecibles, de manera favorecer el desarrollo del rumen. 6.2. El lugar donde se realice la crianza artificial, debe ser limpio, temperado contar con cama seca y poseer buena ventilación. 6.3. La crianza artificial se debe realizar en grupos pequeños de animales para facilitar la inspección, y limitar la diseminación de enfermedades. 6.4. Considerando que durante la crianza artificial hay mayor riesgo de contagio de enfermedades se debe tener especial cuidado en aplicar un programa sanitario adecuado. 7. Manejo Reproductivo7.1. Los manejos reproductivos, como inseminación artificial, manejos de parto, tratamientos reproductivos, detección de preñez mediante ecografía, etc., deben realizarse sólo por personal calificado para ello. Otro tipo de manejos, como inseminación artificial por laparoscopía, transferencia de embriones y electroeyaculación, sólo deben ser realizadas por un médico veterinario, bajo condiciones de máxima higiene y con anestesia cuando así se requiera. 7.2. Se debe tratar de minimizar los problemas al parto a través de un manejo nutricional apropiado durante la gestación y especialmente en el último tercio de ella. 7.3. Las hembras que se encuentren en la cercanía del parto deben estar bajo supervisión constante. El personal debe estar entrenado para reconocer los signos de parto e intervenir cuando sea pertinente. 7.4. Los partos deben realizarse en lugares limpios y con buen drenaje. 8. Manejo de la Ordeña8.1. Las cabras lecheras estarán sometidas a un proceso productivo más intenso, por lo tanto deben estar bajo permanente supervisión, para asegurar su salud y bienestar. 8.2. La ordeña debe realizarse a diario, o con la frecuencia suficiente para que no queden restos de leche en la ubre, según el nivel productivo de las hembras. 8.3. Los equipos de ordeña deben estar en buen estado. Deben ser revisadas por un técnico competente, al menos una vez al año. 8.4. El manejo durante la ordeña debe ser calmado, evitando malos tratos por parte de los arreadores, y evitando el arreo con perros. 8.5. La rutina de ordeña debe realizarse de manera de minimizar el disconfort o daño en la cabra, además de tomar todas las medidas higiénicas para evitar enfermedades y afectar la calidad de la leche. 8.6. El personal que trabaje en la ordeña debe estar altamente capacitado para identificar alteraciones en la ubre o en la leche, de manera de lograr un diagnóstico temprano de mastitis, para luego realizar los tratamientos adecuados. IntroducciónUno de los ejes fundamentales de las Buenas Prácticas Agrícolas es la seguridad y bienestar de los trabajadores. En el caso de la producción caprina, esto pasa por que el personal esté debidamente entrenado para cumplir sus labores de manera eficiente, conozca las medidas para asegurar su protección personal y cumpla con las medidas de bioseguridad del predio. De manera anexa a las recomendaciones que se entregan a continuación, se deben cumplir con los reglamentos establecidos en el Código del Trabajo (DFL 1/1994), en el Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo (Dto. 201/2001 del Ministerio de salud) y en el Código Sanitario (DFL 725/1968). 1. Entrenamiento del Personal1.1. Todos los trabajadores de un predio de caprinos, deben recibir capacitación con relación a higiene. La capacitación debe considerar las normas de higiene personal, ropa y equipo de trabajo. 1.2. Cada trabajador debe estar capacitado y entrenado en la labor específica que realiza en el predio, conocer los manejos y necesidades de los animales que están a su cargo. 1.3. Las personas que manejen productos farmacéuticos de uso veterinario, agroquímicos, desinfectantes y/o que operen algún equipamiento complejo, deben recibir la adecuada capacitación para el manejo de estos elementos. 1.4. Las normas de manejo entregadas en las actividades de capacitación, deben ser proporcionadas por escrito. Se recomienda que se ubiquen en los lugares de ejecución de los manejos, sean visibles y vayan acompañadas por imágenes que faciliten el entendimiento de ellas por el personal. 1.5. Deben mantenerse registros de las acciones de capacitación a las que han estado sujetos los trabajadores del predio. 1.6. Si las personas son cambiadas de una función a otra, deben ser apropiadamente entrenadas en su nueva función. 1.7. Los trabajadores deberían conocer los conceptos y fundamentos de las Buenas Prácticas Agrícolas, y su importancia en mantener la seguridad de los alimentos, el medio ambiente y el bienestar animal. 2. Seguridad y Bienestar2.1. Se deben cumplir con las exigencias legales en relación a la seguridad ocupacional. 2.2. Deben evaluarse los riesgos potenciales del predio, para desarrollar un plan de acción que promuevan condiciones de trabajo seguro y saludable. 2.3. Se debe contar con un botiquín de primeros auxilios en el predio, que esté ubicado en un lugar conocido por todo el personal. Al menos un trabajador debe estar capacitado en brindar primeros auxilios en caso que sea necesario. 2.4. El personal debe contar con ropa apropiada para su trabajo (overol y botas), la que debe mantenerse en adecuadas condiciones de limpieza, además, se debe disponer de construcciones adecuadas para ello, como baños, áreas de descanso, etc. 2.5. El personal debe contar con todos los implementos necesarios para su propia protección (ropa, botas, antiparras, gorros, guantes, mangas, etc.) para aquellos manejos que de alguna manera representen un riesgo para el trabajador. 2.6. La señalización y documentación existentes respecto a la seguridad de los trabajadores debe ser de fácil entendimiento. 2.7. El predio debe contar con instrucciones precisas para enfrentar riesgos de incendios, inundaciones u otros. Los equipos para enfrentar estos riesgos deben ser mantenidos en forma adecuada. 3. Bioseguridad3.1. Todos los trabajadores deben estar familiarizados y entender los procesos de bioseguridad que son establecidos en la unidad de producción. Los trabajadores del plantel deben entender la importancia de la bioseguridad en la salud animal. 3.2. El personal que labora en el predio debe evitar el contacto con animales ajenos al predio ante la posibilidad de transmitir enfermedades. 3.3. El médico veterinario debe ser especialmente cuidadoso con este aspecto, manteniendo la limpieza de su ropa de trabajo, y la desinfección de botas y de equipos potencialmente contaminantes. 3.4. El personal que realice labores de ordeña, debe realizarse un chequeo anual de tuberculosis. 3.5. Debe restringirse el ingreso de personas ajenas del predio. Si ingresa una persona ajena, debe cumplir con las mismas medidas de bioseguridad que el personal, para evitar las fuentes de contaminación externa. 3.6. Se deben evitar algunas conductas que puedan contaminar las áreas de la producción pecuaria, tales como escupir, fumar, orinar o defecar en lugares no habilitados para ello. 3.7. Todos los trabajadores del campo deben ser instruidos sobre cómo proceder frente a la llegada de nuevos animales al predio o del reemplazo de los animales del campo. 3.8. Cada unidad de producción debe contar con instrucciones escritas respecto a su bioseguridad, las que deben ser seguidas adecuadamente por el trabajador a cargo. 3.9. Todos los trabajadores del predio deben conocer los riesgos de contaminación física, biológica y química que puede sufrir el producto final o ellos mismos, debido a los distintos manejos a los que son sometidos los animales. IntroducciónA través de las BPA se busca minimizar el impacto de la producción agrícola en el medio ambiente. En el caso de la producción caprina, pese a que en general los impactos producidos son pocos, se deben tomar las medidas de manejo necesarias para lograr esto. Dependiendo de la intensidad del sistema productivo caprino, será el impacto que se genere en el medio ambiente. En sistemas más intensivos, se puede generar contaminación por purines, aguas residuales, etc., en cambio en sistemas más extensivos, por ejemplo, el problema de contaminación por guano es mínimo debido al factor de dilución del mismo en los potreros. Los principales impactos medio ambientales que se pueden generar en un predio de producción caprina son: § Contaminación de aguas superficiales y profundas; por guano y purines, aguas sucias y/o residuos de productos químicos utilizados en el predio (fármacos, fertilizantes, fitosanitarios). § Erosión del suelo; principalmente por sobre pastoreo. § Contaminación atmosférica; por liberación de amonio, metano y malos olores. § Impactos en la biodiversidad; al intervenir en los ecosistemas de diversas especies. Los predios caprinos deben respetar las normativas vigentes relacionadas con la protección al medio ambiente, además de seguir las indicaciones que se presentan a continuación. 1. Manejo y Empleo de Purines y GuanoEn sistemas de ganado extensivos, debido al factor de dilución en el medio ambiente, no se hace necesario un sistema de manejo de las excretas producidas por los animales. Sin embargo, se debe evaluar el riesgo de contaminación de aguas y suelo, considerando las condiciones de pluviosidad de la zona, la temperatura, las características del suelo y la carga animal. En sistemas más intensivos, al aumentar la concentración de los animales también aumenta su impacto en el medio ambiente. Por esto, se hace necesario contar con un sistema de recogida y almacenaje de los purines, junto con un sistema para su disposición final, para así evitar la contaminación de aguas, suelo y aire. 1.1. En caso de confinamiento, se debe establecer un procedimiento escrito, con las indicaciones y la frecuencia, para la recolección de guano. Este procedimiento debiera realizarse en seco, debido a las características de las deposiciones caprinas, para posteriormente aplicar agua de lavado en los casos en que sea necesario. 1.2. En caso que dadas las condiciones productivas, sea necesario realizar acopio o almacenamiento del guano, se debe disponer de una capacidad de acopio para contener los desechos en aquellos períodos en que no es posible realizar aplicación o tratamiento del mismo. Se deben considerar las condiciones de pluviosidad de la zona, y calcular un margen de seguridad para evitar desbordamientos. 1.3. Se recomienda que el guano almacenado sea sometido a algún tratamiento de valorización, como fermentación, compostaje, uso en lombricultura, solarización y secado. 1.4. La principal forma de utilización del guano de caprinos, es como mejorador de la estructura del suelo. Para su aplicación como tal, se debe considerar que puede ser aplicado directamente en el terreno o bien incorporarlo al suelo con maquinarias, dependiendo de las características del terreno, pluviosidad de la zona, posibilidades de escurrimiento de nutrientes, cercanía a cursos de agua, etc. 1.5. En el caso de traslado de guano, dentro o fuera del predio, se deben emplear sistemas de transporte que eviten derrames, escurrimiento, y en el caso del guano seco, la contaminación por partículas en suspensión. 2. Manejo de Aguas Residuales2.1. Si existieran aguas de lavado de las instalaciones, debe existir un sistema de recogida de las mismas, que incluya también otros líquidos residuales, y que asegure el manejo adecuado de ellas, impidiendo la contaminación de cursos de agua superficiales o profundos de acuerdo a las normativas vigentes. 2.2. Se recomienda que las aguas lluvia cuenten con sistemas de recolección independientes de las aguas sucias, de maneras de darles una mejor utilización a éstas. 2.3. Los procedimientos de limpieza de las instalaciones, deben minimizar el empleo de agua, y en la medida de lo posible, reutilizar el agua cada vez que se pueda. 3. Manejo de Animales Muertos3.1. Los animales muertos deben eliminarse a través de entierro ubicado en un sector alejado de la explotación y aislado para evitar la rapiña y que no sea fuente de contaminación de posibles napas o cursos de agua, o por incineración, en los casos en que está autorizada por los servicios competentes. 3.2. En los sistemas intensivos, los animales muertos deben ser dispuestos dentro de las 48 horas de ocurrida la muerte, siempre que se mantengan en un lugar fresco, o una vez que el Médico Veterinario constate la causa de ella, lo que determinará su disposición final. En los sistemas extensivos, muchas veces no es posible cumplir con esta disposición, sin embargo, se debiera determinar la causa de muerte cada vez que sea posible, y según eso, su disposición posterior. 4. Manejo y Disposición de Residuos4.1. Se debe establecer un procedimiento escrito que considere el manejo de los residuos generados en el predio. En este procedimiento se deben identificar el tipo y origen de los residuos, definir su segregación, formas de acopio transitorio, procesos a los que son sometidos y disposición final de los mismos. 4.2. En el procedimiento generado debe considerar la forma menos contaminante y más factible de disponer estos residuos. Además, su disposición final se debe realizar en lugares aprobados por la autoridad competente. 4.3. En los procedimientos se debe incluir: § Destrucción y eliminación de envases vacíos de productos farmacéuticos de uso veterinario, según lo mencionado en el capítulo Manejo Sanitario. § Manejo y eliminación de productos veterinarios vencidos, de acuerdo a lo dispuesto en el capítulo Manejo Sanitario. § Destrucción y eliminación de envases vacíos de pesticidas y de los remanentes de éstos luego de su uso, considerando la técnica del Triple Lavado, y si es posible la devolución al distribuidor. § Manejo y eliminación de envases que han contenido productos biológicos. § Manejo y eliminación de material cortopunzante. § Manejo y eliminación del material plástico contaminado microbiológicamente. § Manejo y disposición final de los animales muertos, de acuerdo a lo planteado anteriormente. § Manejo y disposición de la maquinaria vieja en desuso, baterías usadas, desechos de aceite y derivados del petróleo. 4.4. Los productos antiparasitarios utilizados para baños de inmersión, deben ser biodegradables y de baja toxicidad. Una vez que éstos hayan sido utilizados, el líquido remanente, debe ser eliminado en canchas de infiltración destinadas y manejadas para este efecto o en orillas de caminos que permitan su infiltración en suelos que no tienen uso agropecuario, y en potreros en que no hayan animales, causando así el mínimo impacto en el medio. Nunca se debe eliminar en cuerpos ni cauces de agua (ríos, lagos u otros) 5. Otros Peligros QuímicosPara el manejo medio ambiental de un predio, se deben considerar también, la posibilidad de contaminación con productos químicos externos al mismo. 5.1. Aquellos predios que se encuentren cercanos a alguna industria, a cursos de aguas potencialmente contaminados, o en la ruta de eliminación de residuos industriales, deben estar en conocimiento de las fuentes de contaminación a las que están expuestos. 5.2. En el caso de sospechar de una posible contaminación de los alimentos que ingresen al predio, se debe suspender su uso, enviar muestras para análisis y proceder conforme los resultados de los mismos. 5.3. Se debe evitar el uso de elementos en la infraestructura del predio que contengan productos químicos potencialmente dañinos para los trabajadores, los animales o el medio ambiente. 6. Emisiones Atmosféricas6.1. Para controlar olores y otras emisiones atmosféricas provenientes del predio caprino, se deben considerar las siguientes medidas: § Recolección del guano de acuerdo a lo estipulado en el procedimiento correspondiente. § Recolección de las basuras de acuerdo al procedimiento correspondiente. § Acopio o almacenamiento de los mismos de manera aislada. § Preferir los sistemas de incorporación del guano al suelo, como una medida para reducir las emisiones de amoníaco a la atmósfera. 6.2. Para minimizar las emisiones atmosféricas desde las instalaciones del predio, éstas deben contar con una adecuada ventilación, de manera de proveer una circulación de aire fresco y uniforme en todo el recinto. 6.3. En caso que se emitan malos olores provenientes del plantel caprino, y que existan sectores poblados en las cercanías, se recomienda crear cortinas vegetales con árboles o arbustos aromáticos para minimizarlos. 7. Manejo de Praderas7.1. Se debe planificar el manejo y uso del terreno de pastoreo del predio, velando por evitar el deterioro de la condición del pastizal y de los arbustos forrajeros en el caso que hayan, tanto desde el punto de vista de protección del suelo, como de su valor forrajero, considerando la carga animal y el crecimiento vegetativo de la pradera. Se debe ajustar la carga animal a la capacidad de la pradera. 8. Biodiversidad e Impacto Territorial8.1. El productor caprino debe considerar un plan de preservación de la biodiversidad en el predio, que sea compatible con una producción agrícola comercialmente sostenible y que minimice el impacto en el medio ambiente. 8.2. Se recomienda realizar un diagnóstico para conocer la flora y fauna presentes en el predio, además de tomar medidas tendientes a evitar el deterioro de sus hábitats, y a su vez, realizar acciones para mejorar las condiciones de estos hábitats y la biodiversidad. |

